El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 24 de Julio de 2025.
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 043/16.C.D; y
CONSIDERANDO:
Que en la Ordenanza mencionada, no se tiene en consideración las zonas escolares;
Que es necesario contemplar, en los horarios de carga y descarga, las zonas cercanas a instituciones educativas tanto públicas como privadas, a efectos de evitar situaciones y acciones que atenten con la seguridad e integridad de las personas que asistan a las mismas;
Que los horarios de ingreso y egreso de las y los estudiantes tienen una gran cantidad de personas transitando por las calles y veredas, generando una situación de riesgo por las maniobras que se realizan para la carga y descarga de materiales;
Que se debe incorporar en la Ordenanza mencionada en el visto, las restricciones del horario de carga y descarga, en las zonas que se encuentren a un cierto radio de instituciones educativas tanto públicas como privadas, de todas las modalidades y niveles;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 24-07-2025, según consta en Acta Nº 1563, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: MODIFICASE el Artículo 3°, de la Ordenanza Municipal Nº 043/16.C.D., donde dice: “Artículo 3°: PROHÍBESE efectuar todo tipo de carga, descarga, abastecimiento o reparación en general en áreas protegidas, excluidas del autorizado para tránsito pesado en el siguiente horario: TEMPORADA ESTIVAL: Desde el 15 de Octubre hasta el 15 de Marzo, de 9,00 a 13,00 hs. (mañana) y de 16,30 a 22,00 hs. (tarde). TEMPORADA INVERNAL: Desde el 16 de Marzo hasta el 14 de Octubre, de 10,00 a 13,00 hs. (mañana) y de 16,00 a 20,30 hs. (tarde), deberá decir: “Artículo 3°: PROHÍBESE efectuar todo tipo de carga y descarga de materiales, en un radio de 100mts de las instituciones educativas públicas o privadas, de toda modalidad y nivel, en los meses de Marzo a Diciembre, entre los horarios de 7:30hs a 8:30hs; de 11:30hs a 14hs y de 17hs a 18:30hs.”
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021/2025.C.D.-
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