El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 03 de Abril de 2025.
VISTO:
La canción oficial argentina “Marcha de las Malvinas”, la Ley Nº 25.370, la Disposición Transitoria Primera de la reforma de la Constitución Nacional de 1994; y
CONSIDERANDO:
Que en el año 1765 las Malvinas Argentinas fueron ocupadas por las autoridades españolas del Virreinato del Río de la Plata. En el transcurso de la década de 1820 las autoridades argentinas toman posesión de las Islas Malvinas, y nombra a Luis Vernet Gobernador el 10 de Junio de 1829;
Que el 3 de Enero de 1833 las Islas Malvinas fueron usurpadas por la Corbeta británica Clio, quienes expulsaron a las autoridades argentinas establecidas en el territorio;
Que durante la presidencia de Roberto Marcelino Ortiz, se creó la “Junta de Recuperación de las Malvinas” con el objetivo de contribuir a la difusión de la problemática que afectaba en lo geopolítico a nuestra Nación;
Que en el marco de las actividades de difusión, se organizó un concurso poético-musical y, posteriormente, se da a conocer la composición ganadora en un acto público, siendo la misma la “Marcha de Las Malvinas”, dedicada a la reivindicación argentina sobre la soberanía de las Islas Malvinas, compuesta por José Tieri y Carlos Obligado;
Que el 2 de Abril de 1982, año en que se dio inicio a la Operación Rosario, cuyo objetivo era la recuperación de las Islas Malvinas por fuerzas militares argentinas, dando inicio al tan doloroso conflicto de Malvinas;
Que en fecha 14 de Junio de 1982 las Islas Malvinas fueron nuevamente usurpadas por el Imperio Británico;
Que la reforma de la Constitución Nacional de 1994, manifiesta en su Disposición Transitoria Primera que “…La Nación Argentina ratifica su legitima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”;
Que en este contexto, la “Marcha de Las Malvinas” se ha convertido en más que una composición musical;
Que así como la letra de la marcha afirma “…las Malvinas argentinas, clama el viento y ruge el mar”, así también, cada uno de los argentinos levantamos la voz, por y para la reivindicación de nuestra soberanía;
Que entonar nuestra amada “Marcha de Las Malvinas” es más que una forma de honrar a nuestros héroes, es más que un justo reclamo sobre el territorio usurpado, es sostener, hoy y siempre, la profunda convicción, de que las Islas Malvinas fueron, son y serán argentinas;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 03-04-2025, según consta en Acta Nº 1552, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: ESTABLÉCESE la obligatoriedad de entonar la Marcha de las Malvinas a continuación de los Himnos Nacional Argentino y de la Provincia de Río Negro, en todos los Actos Protocolares organizados por el Estado Municipal (fechas patrias, aniversarios de la localidad, fiestas y eventos dirigidos a la comunidad, etc), en memoria al período de la guerra de Malvinas, los veteranos y caídos en la guerra, para renovar el reclamo por el ejercicio de la efectiva soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes.
Artículo 2°: ELÉVESE la presente como Proyecto de Ley Provincial.
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002/2025.C.D.-
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