El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 12 de Septiembre de 2024.
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 115/20.C.D., y la problemática existente en nuestra ciudad en relación al estacionamiento para Personas con Discapacidad y/o movilidad reducida; y
CONSIDERANDO:
Que en la Provincia de Río Negro, a partir de la Promulgación de la Ley Nº 2055, se instituyó el Régimen de Promoción Integral para Personas con Discapacidad con el objetivo de garantizar el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales, arbitrando los mecanismos dirigidos a neutralizar la desventaja de la discapacidad;
Que los Observatorios de los derechos de las Personas con Discapacidad, tienen por finalidad agilizar la búsqueda de una respuesta a los distintos obstáculos que se presentan a diario a las personas con discapacidad y, en los últimos tiempos, se ha venido trabajando el tema relacionado al estacionamiento en la vía pública, siendo un tema preocupante;
Que la protección y apoyo a las Personas con Discapacidad implica la adopción de medidas necesarias para que éstas puedan ejercer los derechos que la Constitución les otorga;
Que las personas que tienen una discapacidad física, especialmente si ésta afecta gravemente las funciones de movilidad, se encuentran en una clara situación de desventaja para realizar un gran número de actividades cotidianas y, de manera particular, para acceder a los espacios y servicios comunitarios;
Que es intención de este Concejo Deliberante, brindar soluciones a las dificultades que se presentan a diario en torno a la regulación del estacionamiento en las calles de la ciudad en lo que implica la fluidez y demanda de un lugar para el estacionamiento cotidiano promoviendo una mirada más comprensiva e inclusiva;
Que es necesario modificar la Ordenanza Municipal Nº 115/20.C.D., a fin de extender el porcentaje de Boxes Reservados para Personas con Discapacidad en la zona céntrica y en todo lugar de concentración de gente, como así también, en los Centros de Salud y Oficinas Gubernamentales Nacionales, Provinciales y locales;
Que la mencionada Ordenanza Municipal no contempla en todos sus aspectos a las personas con movilidad reducida y requiere una modificación para que su alcance sea mayor;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-09-2024, según consta en Acta Nº 1529, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: MODIFÍCASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal Nº 115/20.C.D., el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ENCOMIÉNDASE al Poder Ejecutivo Municipal señalizar Box de estacionamiento para Personas con Discapacidad, en todo lugar de concentración de personas, en un quince por ciento (15%) de su capacidad de estacionamiento en lugares de congregación masiva, en calles de la Zona Central establecidas en la O.M. Nº 086/16.C.D., centros comerciales, centros recreativos, clubes, plazas y parques, salones de fiestas, salones de usos múltiples, salones religiosos, centros de salud Públicos y Privados, Oficinas Gubernamentales (Nacionales, Provinciales y locales), su enmarcación y respectivo cartel de señalización”.
Artículo 2°: MODIFÍCASE el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal Nº 115/20.C.D., el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Los Boxes únicamente podrán ser utilizados por Personas con Discapacidad debidamente certificadas a sus efectos y cuando las autoridades competentes lo requieran, exhibiendo el Certificado Único de Discapacidad (CUD) o Certificado Médico Oficial (CMO) o, en su defecto, cuando la lesión sea visible”.
Artículo 3°: MODIFÍCASE el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal Nº 115/20.C.D., el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Queda expresamente prohibido que en los Boxes de estacionamiento para Personas con Discapacidad o personas con movilidad reducida, se yuxtapongan los espacios para motos, taxis, vendedores ambulantes, contenedores y/u otra colocación que impida la normal utilización de los mismos”.
Artículo 4°: ENCOMIÉNDASE al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en la presente, en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días posteriores a la vigencia de la misma.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 093/2024.C.D.-
Sistema FreeDigesto ¡Use Software Libre!(http://www.fsf.org) Licencia GPL V3(http://www.gnu.org/licences)