El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 27 de Junio de 2.024.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 2055; y
CONSIDERANDO:
Que al no existir normativa municipal vigente que establezca un espacio reservado para personas con discapacidad en los actos públicos;
Que resulta necesario contar con un espacio de accesibilidad, para todas aquellas personas que lo requieran;
Que la mencionada Ley establece que se debe reservar un espacio para dichas personas;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 27-06-2024, según consta en Acta Nº 1518, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: IMPÓNGASE que en todo establecimiento público o privado en los que se realicen eventos y/o espectáculos públicos de concurrencia masiva, se debe reservar una zona perfectamente delimitada, que cuente con fácil acceso, egreso y cuya ubicación garantice la visibilidad, para que sea ocupado en forma exclusiva por personas con discapacidad. La medida de la zona se constituye de acuerdo a la dimensión del evento y/o espectáculo, no pudiendo ser menor al cinco por ciento (5%) de la totalidad de plazas, el cual deberá estar claramente identificado en su zona y cartelería correspondiente.
Artículo 2°: Las personas deberán presentar en el lugar, el certificado vigente. Si, según indicado en el CUD, la persona tiene acompañante, ambas personas deberán tener acceso al espacio reservado y permanecer en el mismo.
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 036/2024.C.D.-
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