Norma Número 111/23

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

FIJA los Valores de las Tasas Retributivas de Servicios y de Vialidad Rural. FIJA el Valor Punto establecido por la Ordenanza Municipal N° 066/90.C.D., para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene.

Texto de la Norma


Allen, 07 de Diciembre de 2023.-



VISTO:

El Código Fiscal Municipal y las Ordenanzas Municipales N° 066/90.C.D., 089/92.C.D., 111/92.C.D., 002/13.C.D., 081/13.C.D., 002A/15.C.D., 093/16.C.D., 114/17.C.D., 133/18.C.D.; 121/19.C.D., 002/21.C.D. y 104/21.C.D.; y


CONSIDERANDO:

Que las Tasas por Servicios Retributivos, de Vialidad Rural y el valor punto para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene no están sujetas a ningún tipo de índice de actualización;

Que se ha producido un significativo incremento en los costos de prestación de los servicios públicos esenciales a cargo del Municipio;

Que el Estado Municipal debe garantizar una óptima prestación de los servicios y una eficiencia en el ejercicio del Poder de Policía Municipal, para asegurar una mejor calidad de vida para los vecinos;

Que se debe garantizar la sustentabilidad del accionar del Municipio;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 07-12-23, según consta en Acta Nº 1494, se aprobó el pertinente Proyecto;



POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


Artículo 1º: FÍJANSE los Valores de las Tasas Retributivas de Servicios, por metro lineal, por mes, en los montos que se indican a continuación:

ZONA

VALOR

C

224,53

1

212,75

2

173,60

3

151,11

4

110,65

5

140,89

6

97,79

7

76,35

8

57,35

9

57,35

Artículo 2º: FÍJANSE los valores de las Tasas Retributivas de Servicios para el Plan Habitacional Santa Catalina, por mes, en los montos que se indican a continuación:


PAGO POR MES

4 DORMITORIOS

$446,50

3 DORMITORIOS

$402,75

2 DORMITORIOS

$354,66

Artículo 3º: FÍJANSE los valores de las Tasas Retributivas de Servicio para los denominados 60 Departamentos, en los montos que se indican a continuación::


PAGO POR MES

3 DORMITORIOS

$654,47

2 DORMITORIOS

$498,02

Artículo 4°: FÍJASE el valor de Tasa de Vialidad Rural, en la suma de Pesos Ciento Dieciséis con 62/100 ($ 116,62) por hectárea y por mes.

Artículo 5°: FÍJASE el Valor Punto establecido por la Ordenanza Municipal N° 066/90.C.D., para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene en la suma de Pesos Ciento Noventa y Cinco con 20/100 ($ 195,20).

Se aclara que, según lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 018/91.C.D., este valor también regirá para el cobro de Tasas y Derechos correspondiente al Cementerio Municipal.

Artículo 6°: ESTABLÉCESE que la presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir del 01 de Enero de 2024.

Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 111/2023.C.D.-


Citas


Citas Doctorales

No tiene citas doctorales.

Citas Jurisprudenciales

No tiene citas jurisprudenciales.

Comentarios

Promulgada según Resolución Municipal N° 2053/2023.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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