El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: RESOLUCIÓN AD-REFERÉNDUM
Estado: NO VIG. OBJETO CUMPLIDO
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 22 de febrero de 2.023.
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 085/2022.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que la O.M. referenciada en su Art. 5° establece el vencimiento anual por Pago Adelantado de Tasas Retributivas e Impuesto al Terreno Baldío, Tasas de Vialidad Rural y Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio, hasta el 28 de Febrero de 2023.
Que dicha fecha fue prevista considerando que la mayoría de los contribuyentes se encuentran con más disponibilidad de efectivo, a fin de que no tengan que abonar recargos por mora.
Que el objetivo de la norma es contribuir a percibir un mayor porcentaje en las recaudaciones.
Que un gran número de contribuyentes ha manifestado la necesidad de que se les conceda una prórroga de plazo para realizar el pago anual, pues debido a la situación económica que aqueja al país se les dificulta cumplir en la fecha indicada.
Que de los mencionados contribuyentes varios/as son jubilados/as y/o pensionados/as.
Que por lo expuesto resulta conveniente prorrogar el plazo referenciado.
Que la Carta Orgánica establece que es atribución del Intendente Municipal, conforme al Artículo Nº 38, Inc. t) “Dictar Resoluciones sobre materia de competencia del Concejo Deliberante en caso de necesidad y urgencia, o de amenaza grave o inminente al funcionamiento regular de los Poderes Públicos, a referéndum de dicho Cuerpo, el que será convocado a Sesiones Extraordinarias en el plazo de 5 (cinco) días hábiles. En caso de no producirse la sesión del Concejo Deliberante en el plazo de 5 (cinco) días de convocado, la Resolución dictada por el Intendente quedará firme”.
Que el plazo se encuentra próximo a su vencimiento, por lo que existen razones de necesidad y urgencia que motivan y justifican el dictado de la presente resolución ad referéndum.
POR ELLO:
La Sra. Intendente Municipal de la ciudad de Allen, Ad-Referéndum del Concejo Deliberante
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°: PRORROGASE al 31 de marzo del 2023 el plazo establecido en el Artículo 5° de la O.M. Nº 085/2022.C.D.
ARTÍCULO 2°: La presente será refrendada por los integrantes del Gabinete Municipal.
ARTÍCULO 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN MUNICIPAL AD-REFERÉNDUM C.D. Nº 0331/2023.-
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