Norma Número 143/96
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Exime del pago de las Tasas por Servicios Públicos sobre la Propiedad y por Conservación y Mantenimiento de Cementerio, a contribuyentes jubilados, pensionados y discapacitados. Establece requisitos para acceder al beneficio.
Texto de la Norma
Allen, 12 de Diciembre de 1996.-
VISTO:
La situación económico-social por la que atraviesa
la clase pasiva, la cual percibe haberes mensuales que le son in-
suficientes para sobrellevar una existencia digna; y
CONSIDERANDO:
Que el beneficio de desgravar totalmente del pago
de la Tasa de Servicios Públicos sobre la propiedad y Tasa por /
Conservación y Mantenimiento de Cementerio a la clase pasiva tie-
ne un sentimiento totalmente humanitario;
Que esta situación se debe solucionar, dada la can-
tidad de solicitudes de eximisión de pago de las Tasas de Servi-
cios Públicos y por Conservación y Mantenimiento de Cementerio a
este Concejo Deliberante, las cuales en su mayoría son de la cla-
se pasiva;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 12-12-96, según consta en Acta N° 326, se aprobó el /
pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: EXIMASE del pago de las Tasas por Servicios Públi-/
cos sobre la propiedad y por Conservación y Manteni-
miento de Cementerio a todos aquellos contribuyen-/
tes que posean:
1.1. Pensiones graciables del Ministerio de Bienes-
tar Social de la Nación o Provinciales o Muni-
cipales.
1.2. Jubilados y Pensionados Nacionales, Provincia-
les, Municipales y Discapacitados del Sistema
Previsional correspondiente.
Artículo 2°:Para ser beneficiario de lo dispuesto en el Artícu-
lo 1°, se deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. El contribuyente no deberá poseer un ingreso
superior a la jubilación mínima básica del si'13s'13
tema Previsional correspondiente.
2.2. El núcleo familiar no deberá poseer ingresos
superiores a la jubilación mínima básica del /
sistema Previsional correspondiente.
2.3. Ser titular del dominio de única vivienda y
con ocupación permanente por el propietario.
2.4. Presentar:
a) Declaración Jurada la que será analizada y
conformada por la Dirección de Recaudacio-
nes Municipal ( Anexo 1).
b) Fotocopia del recibo de haberes correspon-
diente.
c) Fotocopia del Documento de Identidad corres-
pondiente.
d) Certificado del Departamento de Catastro de
la Municipalidad de Allen, certificando la
titularidad única de la vivienda, debiendo
ser extendido sin costo al solicitante.
Artículo 3: Además de los requisitos exigidos en el Artículo 2°
para la eximisión de la Tasa por Conservación y Man-
tenimiento de Cementerio establecido en el Artículo
1°, deberá ser titular de la concesión del sepul-/
cro, panteón o nichos particulares en el Cementerio
Local y por consiguiente responsable del pago ante
el Municipio.
Artículo 4°:Los Jubilados, Pensionados y Discapacitados que su-
peren hasta el 100% ( cien por ciento) en más el ha-
ber de la jubilación mínima básica del sistema Pre-
visional correspondiente, abonarán el 50% (cincuen-
ta por ciento ) de las Tasas de Servicios Públicos
sobre la propiedad y por Conservación y Mantenimien-
to de Cementerio, deberán reunir idénticos enuncia-
dos en los Artículos 2° y 3°.
Artículo 5°:Los Jubilados, Pensionados y Discapacitados que su-
peren el monto establecido en el Artículo 4°, no /
contarán con ningún beneficio de descuento de las /
Tasas por Servicios Públicos sobre la propiedad y
por Conservación y Mantenimiento de Cementerio.
Artículo 6°:El haber mínimo será actualizado automáticamente,
considerando para ello el incremento otorgado men-
sualmente en los haberes, por el Sistema Previsio-
nal correspondiente.
Dicho haber mínimo será notificado por la Secreta-
ría de Hacienda del Municipio a la Dirección de Re-
caudaciones de la misma.
Artículo 7°:Si el beneficiario cambiara de situación económica
y no diera aviso al Municipio, o si se comprobara
que ha falseado su Declaración Jurada, deberá pagar
el total de lo beneficiado con su actualización co-
rrespondiente, más una multa equivalente al 100% (
cien por ciento) de dicha suma.
Artículo 8°:El beneficio otorgado en los Artículos 1° y 4° ten-
drá vigencia a partir del Primero de Enero de 1997
y por todo el Año Fiscal 1997, correspondiente al /
pago de las Tasas de Servicios Públicos sobre la //
propiedad y por Conservación y Mantenimiento de Ce-
menterio.Artículo 9°:ESTABLECESE que a partir de la vigencia de la pre-
sente Ordenanza Municipal se debe abrir un
tro de Beneficiariosque hayan cumplimentado el o
los requisitos que establece la presente, a los //
efectos de una mayor organicidad ejecutiva-legisla-
tiva.Artículo 10°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-ORDENANZA MUNICIPAL N° 143/96.-C.D.-ANEXO 1° DECLARACION JURADASOLICITUD DE EXIMISION DE PAGO POR TASAS DE SERVICIOS PUBLICOS ALA PROPIEDAD Y CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE CEMENTERIO PARA
JUBILADOS, PENSIONADOS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O
DISCAPACITADOS Y/O PENSIONADOS GRACIABLES.
1.- Apellido y nombre del Beneficiario...........................
2.- Tipo y N° de Documento de Identidad..........................
3.- Domicilio:Calle:............N°......Localidad:..............
4.- Nomenclatura Catastral:......................................
5.- Lote N°:.......Parcela:..........Manzana N°:.................
6.- Beneficiario N° :(según recibo de haberes)...................
.............................................................
7.- Caja de la cual recibe los haberes:..........................
8.- Apellido y nombre del representante: (según recibo de habe-
res).........................................................
9.- Tipo y N° de Doc.de Identidad del representante:.............
10.-Domicilio del representante:Calle:...........................
N°..............Localidad:...................................
11.-Ingresos núcleo familiar:(según Art.2° Inc.2-2)..............
OBSERVACIONES: Declaro bajo juramento que todos los datos consig-
nados son veraces y exactos, de acuerdo a mi leal saber y enten-der. Asimismo me notifico que cualquier falsedad, ocultamiento u
omisión dará motivo para la caducidad del beneficio de eximisión
del pago de las Tasas por Servicios Públicos y Conservación y Man-tenimiento de Cementerio, y deberá abonar el total de lo benefi-
ciado con su actualización correspondiente, más una multa equi-
valente al 100% ( cien por ciento) de dicha suma.
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Resol. 1584/96.
Fechas
- Fecha publicación:
23 / 12 /
1996
- Fecha sanción:
5 / 12 /
1996
- Fecha promulgación:
19 / 12 /
1996
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
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