Norma Número 084/22

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

FIJA los valores de las Tasas Retributivas de Servicios, Tasa de Vialidad Rural y Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene.

Texto de la Norma


Allen, 21 de Diciembre de 2022.-



VISTO:


El Código Fiscal Municipal y las Ordenanzas Municipales N° 066/90.C.D., 089/92.C.D., 111/92.C.D., 002/13.C.D., 081/13.C.D., 002A/15.C.D., 093/16.C.D., 114/17.C.D., 133/18; 121/19.C.D., 104/21; y



CONSIDERANDO:


Que las Tasas por Servicios Retributivos, de Vialidad Rural y el valor punto para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene no están sujetas a ningún tipo de índice de actualización;

Que se ha producido un significativo incremento en los costos de prestación de los servicios públicos esenciales a cargo del Municipio;

Que la amplia brecha entre el costo de los servicios prestados por el Municipio y el cobro de Tasas, genera un consumo de recursos por coparticipación para solventar gastos estructurales, imposibilitando, por ende, la utilización de los mismos para la realización y mantenimiento de obras de infraestructura en la localidad;

Que el Estado Municipal debe garantizar una óptima prestación de los servicios y una eficiencia en el ejercicio del Poder de Policía Municipal, para asegurar una mejor calidad de vida para los vecinos;

Que se debe garantizar la sustentabilidad del accionar del Municipio;

Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 21-12-22, según consta en Acta Nº 1455, se aprobó el pertinente Proyecto;



POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A



Artículo 1º: FÍJANSE los Valores de las Tasas Retributivas de Servicios, por metro lineal, por bimestre, en los los montos que se indican a continuación:

ZONA

VALOR

C

224,53

1

212.75

2

173.60

3

151.11

4

110.65

5

140.89

6

97.79

7

76.35

8

57.35

9

57.35

Artículo 2º: FÍJANSE los valores de las Tasas Retributivas de servicios para para el Plan Habitacional Santa Catalina, por bimestre, en los montos que se indican a continuación:


PAGO POR BIMESTRE

4 DORMITORIOS

$446.50

3 DORMITORIOS

$402.75

2 DORMITORIOS

$354.66

Artículo 3º: FÍJANSE los valores de las Tasas Retributivas de servicio para los denominados 60 Departamentos, en montos que se indican a continuación::


PAGO POR BIMESTRE

3 DORMITORIOS

$654.47

2 DORMITORIOS

$498.02

Artículo 4°: FÍJASE el valor de Tasa de Vialidad Rural, en la suma de Pesos ciento dieciséis con 62/100 ($ 116,62) por hectárea y por Bimestre.

Artículo 5°: FÍJASE el Valor Punto establecido por la Ordenanza Municipal N° 066/90.C.D., para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene en la suma de Pesos ciento noventa y cinco con 20/100 ($ 195.20).

Se aclara que, según lo establecido en la Ordenanza Municipal N.º 018/99.C.D., este valor también regirá para el cobro de Tasas y Derechos correspondiente al Cementerio Municipal.

Artículo 6°: ESTABLECESE una bonificación del cincuenta por ciento (50%) a todos aquellos contribuyentes y/o responsables de Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas por Ordenanzas fiscales, cuando opten por el pago anual anticipado del tributo.

Artículo 7°: ESTABLÉCESE que la presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir del 01 de Enero de 2023.

Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 084/2022.C.D.-

O.M. N° 084 /2022.C.D.



Citas


Citas Doctorales

No tiene citas doctorales.

Citas Jurisprudenciales

No tiene citas jurisprudenciales.

Comentarios

Promulgada según Resolución Municipal N° 1963/2022.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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