Norma Número 053/22

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

DISPONE los espacios o zonas a ocupar por los Food Trucks.

Texto de la Norma

Allen, 27 de Octubre de 2.022.


VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 087/2021.C.D., que ordena la actividad itinerante de Food Trucks y/o afines; y


CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 15° de la Ordenanza Municipal Nº 087/2021.C.D., dice: “Los espacios o zona a ocupar por los Food Trucks y/o afines serán determinado por el Poder Ejecutivo Municipal y elevado mediante Proyecto de Ordenanza al Concejo Deliberante(…)”;

Que el Poder Ejecutivo Municipal a través del Proyecto diagrama ubicación dentro del ejido de la ciudad;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 27-10-2022, según consta en Acta Nº 1447, se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1°: DISPÓNGASE que los espacios o zonas a ocupar por los Food Trucks y/o afines, serán:

1) ZONA A) Avenida Eva Perón, entre Alem y Sarmiento, en sentido Este-Oeste, Margen Norte.

2) ZONA B) Avenida Irigoyen, entre calles Roque Sáenz Peña y España, sentido Oeste-Este, Margen Norte.

3) ZONA C) Don Bosco, entre calles Juan B. Justo y Sarmiento, sentido Oeste–Este, Margen Norte.

4) ZONA D) Parque Integración, sobre Jáureguy, entre calles Avenida Roca y Juan B. Justo, Margen Sur.

5) ZONA E) Balneario Municipal, solo durante el período en el cual se encuentre habilitado y solo durante los fines de semana.

Artículo 2°: Los carros habilitados deberán ser retirados de la vía pública en el momento en que se encuentren sin actividad.

Artículo 3°: En los días festivos, el Poder Ejecutivo Municipal tendrá la potestad de reubicar a los Carros Food Trucks y/o afines disponiendo de los lugares según lo considere preciso, a través de Resolución y comunicando previamente a los consignatarios de las licencias, teniendo prioridad los adjudi-catarios de licencias de nuestra localidad.

Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 053/2022.C.D.-

O.M. N° 053/2022.C.D

Citas


Citas Doctorales

No tiene citas doctorales.

Citas Jurisprudenciales

No tiene citas jurisprudenciales.

Comentarios

Promulgada según Resolución Municipal N° 1682.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

COMERCIO RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO RÉGIMEN DE FALTAS

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