Norma Número 051/22

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

APRUEBA en todos sus términos el Convenio Urbanístico, junto con todos sus Anexos, el Master Plan y la EIA.

Texto de la Norma

Allen, 13 de Octubre de 2.022.


VISTO:

El Convenio y la Addenda suscriptos entre la Municipalidad de Allen y EXPOFRUT Argentina S.A., la Carta Orgánica Municipal, el Plan Rector de Allen (O.M. 086/16.C.D.), la Resolución Municipal N° 1249/2022 y el Expediente Administrativo Nº 01/2022, caratulado “MUNICIPALIDAD DE ALLEN-EXPOFRUT ARGENTINA S.A. S/CONVENIO URBANÍSTICO CHACRA MACIEL”; y


CONSIDERANDO:

Que es relevante para esta gestión el sostenimiento de los principios de no afectación de las áreas productivas propiciando el crecimiento urbano con sustentabilidad ecológica, productiva y económica;

Que, esa mirada se impone en la incorporación de tierras lindantes al área urbana desafectada de la producción y que permite el diseño ordenado de corredores viales, amansamiento e infraestructura de servicios;

Que todo ello debe encuadrarse en el marco normativo nunca desoible: el Plan Rector de nuestra ciudad, que si bien debe ir aggiornándose en paralelo al crecimiento de la ciudad que pretender ordenar, plantea principios básicos de crecimiento que deben ser horizonte de definición en el desarrollo de la huella urbana;

Que desde principio de este siglo, ya hace veinte años, sufrimos un crecimiento desordenado de nuestra huella urbana por falta de planificación del desarrollo urbano;

Que esto se ha advertido con las innumerables usurpaciones ilegales que nuestra ciudad ha padecido, que pueden atribuirse a muchas razones y entre las de mayor peso, indudablemente, se encuentran la falta de atención gubernamental a las necesidades de soluciones habitacionales de los grupos de personas más vulnerables;

Que las usurpaciones difícilmente puedan resolverse en el marco de la legalidad y de hecho la mayoría de ellas continua bajo la condición de “ocupación irregular”;

Que esto impide la ordenada prestación de servicios, e incluso la planificación de la infraestructura urbana;

Que el acceso a la tierra se ha transformado en uno de los grandes temas a abordar en nuestra sociedad. Por un lado, el mercado inmobiliario excluye a la mayoría de las familias y por otro lado la inexistencia de tierras fiscales que permitan dar soluciones desde el Estado complejiza la posibilidad de concreción del sueño de la vivienda propia para muchos de nuestros vecinos;

Que por otra parte, muchas familias de nuestra ciudad se han sumado a los procesos asociativos que la Municipalidad propició desde el I.M.U.Vi., en tanto no acceden al mercado inmobiliario pero si pueden sumarse a proyectos para la adquisición de tierra para vivienda;

Que en ese sentido, el Plan Rector nos da un plafón de herramientas que podemos bien utilizar al momento de definir el crecimiento de nuestra ciudad;

Que como parte de los “Instrumentos de Intervención Urbanística” que prevé el Plan Rector se encuentran los “Convenios Urbanísticos” que son acuerdos realizados entre la Municipalidad con otras organizaciones gubernamentales o con particulares para la realización de estrategias, objetivos, directrices, planos, proyectos y reglamentaciones;

Que EXPOFRUT S.A es titular del dominio de tres parcelas ubicadas en el ejido de la ciudad identificadas catastralmente como: N.C. 04-1-B-002-01-C; 04-1-C-013-01C y 04-1-C-002-01-A, categorizadas como zona complementaria conformando una superficie total de 356 HAS que por su ubicación permitirían un mejor aprovechamiento urbanístico de la ciudad;

Que la Municipalidad convocó a los apoderados de la firma propietaria y les propuso la realización de un convenio urbanístico –que cumpliendo los presupuestos previstos en el Plan Rector- resulte generador de soluciones habitacionales para las distintas asociaciones conformadas en el marco del I.M.U.Vi. y para todas aquellas personas que por sus condiciones económicas/sociales no pueden incorporarse en ninguno de los procesos asociativos conformados;

Que EXPOFRUT S.A. se mostró interesada en el proyecto, generándose así una operación en la que interactúan intereses públicos y privados para la obtención de una ciudad con una mayor dotación de suelo público y con una mejor localización, sin tener que recurrir a procesos de expropiación, que resultan ser costosos y política, social y jurídicamente dificultosos;

Que, en ese marco se consideraron, las inversiones, la superficie necesaria para la ejecución de un emprendimiento urbanístico “Master Plan”, teniendo en cuenta la factibilidad de las obras de infraestructura (agua, calles, alumbrado, veredas, forestación), las áreas verdes, los equipamientos comunitarios (educación, salud, desarrollo social, cultura), los costos asociados a la elaboración de estudios de impacto ambiental, las audiencias públicas y el pago mediante lotes en la valorización que determina el Plan Rector de la ciudad;

Que el proceso culminó con la rúbrica del convenio ratificado mediante Resolución Municipal Nº 1249/2022 y tuvo su origen en el expediente administrativo Nº 01/2022 caratulado “MUNICIPALIDAD DE ALLEN-EXPOFRUT ARGENTINA S.A. S/CONVENIO URBANÍSTICO CHACRA MACIEL”;

Que el mencionado expediente además de contener toda la documentación necesaria para la formalización del convenio –certificación de inicio del proceso firmado por las partes, escrituras, informes de dominio y libre de inhibiciones de los inmuebles, libres de deuda, informe de agrimensores acta de comisión de determinación de plusvalía, prefactibilidades de servicios- se integra con el Master Plan, sus planos y anexos;

Que el mencionado Convenio es un instrumento urbanístico formulado bajo las previsiones de la Carta Orgánica Municipal, el PRA y normas de raigambre convencional-constitucional, con miras a garantizar el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna;

Que dicho convenio aprueba un desarrollo urbanístico denominado Master Plan enmarcado en la Planificación Estratégica de la Ciudad de Allen prevista por el PRA;

Que se trata de una propuesta integral de urbanización progresiva, que incluye herramientas de gestión que permiten articular con el sector privado y, al mismo tiempo, generar una ocupación ordenada;

Que el Master Plan, es un instrumento clave para la definición de Estrategias y propuestas de desarrollo urbano; es esencial para la urbanización de zonas rurales y periféricas, como también para la revitalización de espacios urbanos degradados; es un instrumento de planificación que propone los lineamientos generales para el futuro desarrollo territorial de un área determinada con respuestas a problemáticas contemporáneas del desarrollo urbano, como por ejemplo adaptar las ciudades al cambio climático, reducción del impacto ambiental de la actividad humana, uso de energías renovables, producción de vivienda accesible, calidad del espacio público, entre otras;

Que asimismo el Master Plan garantiza desde el inicio la generación de espacios verdes, que son difíciles de generar a posteriori cuando el área se encuentra consolidada y planifica la incorporación progresiva de los mismos;

Que el Master Plan se estructura sobre los siguientes lineamientos socio-urbanos: 1) consolidación de la mancha urbana de la ciudad de Allen, integrando las tierras al norte de la ciudad lo que contribuye a un crecimiento ordenado y un mejor aprovechamiento de las infraestructuras urbanas; 2) disponibilidad de suelo urbano Municipal cuyo destino tiene carácter social y contribuye a una propuesta de accesibilidad sostenible a los sectores de menos recursos; 3) integración y continuidad de las vías principales de movilidad hacia el norte; 4) integración de las infraestructuras y servidumbres de gran escala presentes en el territorio a la trama urbana propuesta con el máximo aprovechamiento de su superficie, cuyo destino se proyecta tanto como servicios de movilidad y recursos paisajísticos asociados (espacios parquizados); 5) valoración identitaria de las infraestructuras de riego que dieron origen al Alto Valle, permitiendo el uso eficiente del agua potable sólo para consumo humano y generando recursos hídricos de agua cruda para riego de las futuras parquizaciones públicas y privadas; 6) conservación, protección y restauración de los valores ambientales disponibles en el territorio (canales, desagües aluvionales) con objetivos tanto de mitigación ambiental como de incremento de valor del paisaje urbano; 7) generación de una zona buffer forestada (Barda Norte) que contribuya a la protección ambiental del área urbana; 8) incremento de espacios verdes públicos y arbolado urbano (32 Ha) que contribuya a una mejor relación m2/habitante (hoy 6.05 m2/hab., se incrementa al doble -13 m2/hab, considerando el incremento poblacional futuro); 9) jerarquización vial y red de ciclovías y/o bicisendas en continuidad de las trazas proyectadas por el Municipio sobre la trama urbana existente;

Que por lo tanto, permite diseñar con criterios estrictamente urbanísticos, arquitectónicos y ambientales el crecimiento poblacional de Allen, protegiendo las áreas productivas de nuestra ciudad y planificando el crecimiento urbano hacia el norte de nuestra ciudad;

Que el Master Plan plantea no sólo el desarrollo urbanístico de toda el área norte, sino también el desarrollo comercial y social de barrios sobre los que tendrá alto impacto: Norte, Bifulco, Colonizadora, 40 Viviendas, Tiro, Progreso;

Que ese desarrollo se garantiza con la conectividad vial diseñada en el Master Plan y que plantea grandes troncales norte-sur y este-oeste, que indudablemente fortalecerá la integración que desde hace no muchos años se ha impulsado en la ciudad;

Que en el marco del convenio, EXPOFRUT a solicitud de la Municipalidad, ha formalizado una entrega de tierras en concepto de plusvalía (58 hectáreas), espacios verdes (32 hectáreas) y reserva municipal (15 hectáreas), lo que permitirá que la Municipalidad pueda abordar en forma urgente, sin afectación del erario público, las perentorias necesidades habitacionales de importantes sectores de la comunidad allense;

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Capítulo XVII.17 del Plan Rector de la ciudad de Allen (Ordenanza Nº 086/16.C.D.) y Resoluciones Municipales Nº 0098/2018 y Nº 00101/2018 se reunió la Comisión Municipal de Determinación de Plusvalía (CMDP);

Que la CMDP realizó el cálculo de la cuantía de la plusvalía en hectáreas, resultando beneficioso la cantidad final respecto de un posible cálculo en dinero, más aún cuando la entrega de la tierra por plusvalía es inmediata y no queda supeditada a la futura urbanización;

Que considerando el beneficio que representa el área cedida a la Municipalidad y que el desarrollo urbanístico demandará un periodo prolongado de ejecución, a fin de no poner en riesgo su viabilidad, se acordó estabilidad tributaria, territorial y catastral;

Que la estabilidad tributaria acordada, está prevista en favor del desarrollo de todas las hectáreas incluidas en el Master Plan, lo que redunda en un beneficio para todos los futuros adquirientes de los lotes y propicia el acceso a la futura vivienda propia;

Que asimismo, dicha estabilidad tributaria está prevista con naturaleza progresiva en función del desarrollo y urbanización de las unidades gestión, lo que resulta conveniente y razonable a fin de garantizar la viabilidad del proyecto sin afectación del erario público;

Que el Master Plan aprobado por el convenio prevé un desarrollo ordenado y progresivo de las Unidades de Gestión, garantizando la sostenibilidad del proyecto y generando impacto positivo en el progreso socio económico de la ciudad, ya que la economía local se verá beneficiada por la posibilidad de un incremento de intercambio comercial y fortalecimiento laboral para abastecer los requerimientos logísticos del proyecto;

Que amén de la firma del Convenio y sus Anexos, el Plan Rector garantiza la participación de todos los ciudadanos allenses con la intervención de la Comisión Municipal de Gestión Territorial y las Audiencias Públicas;

Que la Comisión Municipal de Gestión Territorial (CMGT) y la Audiencia Pública (AP) se constituyen, además, como requisitos procedimentales del Convenio Urbanístico, cuya intervención debe garantizarse de manera previa a la remisión del convenio al Concejo Deliberante;

Que por R.M. N° 1249/2022 se convocó a Audiencia Pública, la que se celebró el día 09 de agosto de 2022 dando íntegro cumplimiento a las prescripciones normativas de la Sección 3 del Capítulo XVIII del Plan Rector;

Que conforme surge del expediente administrativo la Evaluación de Impacto Ambiental ha obtenido dictamen favorable de la Agencia de Ambiente Sustentable;

Que en este sentido el Master Plan se presenta como un desarrollo urbano que parte de una planificación sostenible, lo que permite por un lado minimizar el impacto de las actividades humanas sobre los ecosistemas y por otro procurar que los ciudadanos accedan a mejor calidad de vida;

Que asimismo por R.M. N° 1249/2022 se convocó a los integrantes de la Comisión Municipal de Gestión Territorial (CMGT) –representantes del Poder Legislativo y la totalidad de los Secretarios en representación del Poder Ejecutivo- a los fines de que se avoque al tratamiento del Convenio Urbanístico celebrado entre la Municipalidad de Allen y EXPOFRUT S.A.;

Que la CMGT previo análisis exhaustivo del convenio, en acta de fecha 12 de agosto del corriente año y por decisión unánime, otorgó dictamen favorable al Convenio Urbanístico suscripto entre la Municipalidad de Allen y EXPOFRUT Argentina S.A., y elevó el mismo al Poder Ejecutivo Municipal;

Que la Secretaría Legal ha emitido el pertinente dictamen;

Que de acuerdo a lo previsto por la Cláusula o Capítulo XII del Convenio Urbanístico, concluida la intervención de la CMGT y realizada la Audiencia Pública la Municipalidad remitirá al Honorable Concejo Deliberante para su ratificación y aprobación (i) el Convenio, junto con todos sus Anexos, (ii) el Master Plan y la EIA presentada por el EXPOFRUT aprobada por la autoridad competente, y (iii) lo actuado a su respecto en el Expediente Nº 01/2022 caratulado “MUNICIPALIDAD DE ALLEN-EXPOFRUT ARGENTINA S.A. S/CONVENIO URBANÍSTICO CHACRA MACIEL”, junto con toda la documentación que lo integra y complementa;

Que conforme los términos del convenio, la aprobación implica que: “(…) (i) la zona denominada Zona Complementaria correspondiente a cada Unidad de Gestión pasará a ser Zona Urbana, conforme el amanzanamiento y parámetros urbanísticos previstos en el Master Plan agregado como Anexo V; (ii) las áreas previstas en el Master Plan para vías de circulación principales y secundarias, canteros centrales, rotondas, canales, desagües, cursos de agua, espacios verdes y reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público de cada Unidad de Gestión, previo a su loteo por EXPOFRUT o el tercero que el designe, quedarán oportunamente afectadas a dicho fin, conforme lo dispuesto en la Cláusula V, y (iii) EXPOFRUT quedará autorizado a proceder al loteo de las referidas Unidades de Gestión de conformidad con este Convenio, (iv) la declaración de la plena conformidad del Master Plan con todas las normas del PRA vigente, así como la aprobación de cualquier modificación o excepción al mismo que sea requerida para ejecutar y hacer plenamente efectivo el Convenio y el desarrollo del Master Plan, (v) la autorización al Intendente Municipal para que transitoriamente otorgue un número como nombre a las calles y avenidas, con miras a habilitar la provisión de los servicios domiciliarios, hasta tanto el Honorable Concejo Deliberante decida darles un nombre definitivo, y (v) se dará oportuno tratamiento, a los efectos de su aprobación presupuestaria, a las partidas que sean necesarias a los efectos de llevar adelante los compromisos asumidos por la Municipalidad en el Convenio.”;

Que la Municipalidad remitió al Honorable Concejo Deliberante para su ratificación y aprobación: (i) el Convenio, junto con todos sus Anexos, (ii) el Master Plan y la EIA presentada por el EXPOFRUT aprobada por la autoridad competente, (iii) lo actuado a su respecto en el Expediente Nº 01/2022 caratulado “MUNICIPALIDAD DE ALLEN-EXPOFRUT ARGENTINA S.A. S/CONVENIO URBANÍSTICO CHACRA MACIEL”, junto con toda la documentación que lo integra y complementa, y (iv) la Addenda con sus Anexos;

Que en cumplimiento de lo prescripto en la cláusula XII del Convenio el Poder Ejecutivo Municipal remitió al Honorable Concejo Deliberante la Resolución Ad-Referéndum Nº 1328/2022 a efectos de que éste apruebe y ratifique el Convenio, en los términos de dicha cláusula;

Que el Honorable Concejo Deliberante trató la ratificación y aprobación del Convenio en su sesión ex-traordinaria del 24 de agosto de 2022, decidiendo, por mayoría, no aprobar el mismo y la Resolución Ad-Referéndum Nº 1328/2022, remitida a dicho cuerpo legislativo a esos efectos;

Que tal surge de las expresiones vertidas in voce en oportunidad de la Sesión Extraordinaria, el rechazo manifestado por varios de los Concejales que conformaron la mayoría estuvo principalmente motivado en la falta de tiempo para realizar un análisis más profundo y meditado del Convenio, que se consideró necesario dada la trascendencia urbanística del mismo, así como en observaciones puntuales que requerían de una mayor clarificación;

Que, atento la no obtención de la aprobación y ratificación del Convenio por parte del Honorable Concejo Deliberante en el plazo originalmente previsto para ello, con fecha 7 de septiembre de 2022, la Municipalidad y EXPOFRUT acordaron una prórroga en los términos de la cláusula XII.5 del Convenio;

Que dicha prorroga se formalizó en el entendimiento de la partes que en un marco de buena fe sería posible superar y clarificar dudas y observaciones realizadas al Convenio, así como generar un tiempo adecuado para una mayor reflexión y análisis;

Que, en el marco expuesto, conscientes de la trascendencia que tiene el Convenio a fin de solucionar con responsabilidad la situación habitacional de muchos ciudadanos allenses, el Poder Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, en forma conjunta, han llevado a cabo reuniones de trabajo con el fin de intercambiar ideas y evacuar consultas del Poder Legislativo Municipal en relación al Convenio y sus Anexos;

Que, en el marco de dichas reuniones con el Poder Ejecutivo Municipal, los diversos miembros del Honorable Concejo Deliberante tuvieron oportunidad de puntualizar, concretamente, sus propuestas de modificación a ciertas cláusulas y anexos del Convenio, las que fueron consensuadas con el Poder Ejecutivo Municipal, con el fin de trasladárselas a EXPOFRUT;

Que EXPOFRUT evaluó las propuestas de modificación del Convenio formuladas por la Municipalidad y aceptó realizar dichas modificaciones, sugiriendo en algunos casos una redacción alternativa, que respetara los fundamentos que alentaban dichas modificaciones;

Que como fruto de dicho intercambio entre la Municipalidad y EXPOFRUT, realizado en un marco de buena fe y razonabilidad, arribaron a un acuerdo a fin de modificar diversas cláusulas y anexos del Convenio mediante Addenda suscripta en fecha 13 de septiembre de 2022;

Que en este sentido las partes acordaron modificar las siguientes cláusulas del Convenio: (i) I, punto 3, incisos i y v; (ii) I, punto 5; (iii) III, punto 1 apartado b); (iv) VII, apartado B, punto 2 inciso i; y (v) XII, punto 3;

Que asimismo las partes acordaron agregar en el Anexo VIII del Convenio precisiones técnicas relativas a las obras Nexo a cargo de la Municipalidad y se corrigieron errores involuntarios de tipeo en el Anexo V;

Que a excepción de las modificaciones introducidas por la Addenda, el Convenio y sus Anexos quedan inalterados y ratificados;

Que obtenida la aprobación del convenio por parte del Honorable Concejo Deliberante en los términos de la Cláusula XII, EXPOFRUT entregará a la Municipalidad, y justificado en dicho convenio, la posesión de una superficie total de ciento cinco hectáreas (105 has) en concepto de plusvalía, espacios verdes y reserva municipal;

Que el área cedida al Municipio en concepto de Plusvalía tendrá como destino llevar adelante fraccionamientos de índole social y vinculados al I.M.U.Vi., y/o disponerlos para fines institucionales públicos o comunitarios (cementerio, escuelas, etc) y/o los que en su oportunidad disponga la Municipalidad;

Que con motivo de esta incorporación de tierras, la Municipalidad de Allen suscribió cartas de intención en los términos del Art. 933 del CCyCN con el compromiso de ceder lotes a los inscriptos en el listado de loteos sociales -conforme Resolución Municipal 1097/2022 o las que en el futuro se dicten-, Asociaciones civiles, sector mutualista y sindical;

Que dichos compromisos quedan supeditados a la aprobación del CONVENIO - MASTER PLAN por parte del Concejo Deliberante de la ciudad;

Que los inscriptos en el REALS amén de no haber recibido oposición a su inscripción declararon que reúnen todos los requisitos dispuestos oportunamente para acceder al registro y ser adjudicatarios de un lote gratuito;

Que la confrontación de los requisitos, entrega del lote, obligaciones de las partes, caducidades por incumplimientos y responsabilidades será establecida oportunamente, mediante un Convenio Específico y luego de la aprobación del acuerdo celebrado entre la Municipalidad y EXPOFRUT por parte del Concejo Deliberante;

Que por otra parte la Municipalidad se comprometió a ceder a un valor equivalente al precio actualizado en bolsas de cemento conforme Resolución I.M.U.Vi. Nº 2/2021: 1) a la ASOCIACIONISMO CIVIL FORTALEZA Y ESPERANZA sesenta y un (61) lotes; 2) a la ASOCIACIÓN CIVIL EN FORMACIÓN PERAL BONITO cuarenta y nueve (49) lotes; 3) a la ASOCIACIÓN CIVIL EN FORMACIÓN 1º DE JUNIO ochenta y siete (87) lotes; 4) a la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DEL VALLE treinta y cinco (35) lotes; 5) a la MUTUAL CAMIONEROS RIONEGRINOS la cantidad de treinta (30) lotes; 6) al SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE LA FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUÉN (S.O.E.F.R.N. y N.) cincuenta y tres (53) lotes; 7) al CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO (C.E.C.) cuarenta (40) lotes;

Que las asociaciones y sindicatos asumieron el deber de destinar los lotes que se cedan exclusivamente a aquellos miembros afiliados que acrediten necesidad habitacional y que no hubieran resultado beneficiarios de otros programas habitacionales;

Que la confrontación de los requisitos, modalidad, obligaciones de las partes, caducidades por incumplimientos y responsabilidades será establecida oportunamente, mediante un Convenio Específico con cada afiliado o asociado, y luego de la aprobación del acuerdo celebrado entre la Municipalidad y EXPOFRUT por parte del Concejo Deliberante;

Que asimismo, la Municipalidad se comprometió a entregar en comodato a la ASOCIACIÓN CIVIL SAN CARLOS un (1) lote, destinado exclusivamente a los fines del cumplimiento de su objeto social y sujeto a las cláusulas del convenio específico que oportunamente se suscriba entre las partes;

Que en virtud de la trascendencia social y económica que representa el Master Plan para la ciudad de Allen y el impacto positivo que tendrá sobre todos los vecinos, sobre los barrios del área norte, y sobre más de 600 familias, corresponde declararlo de Interés Municipal;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-10-2022, según consta en Acta Nº 1445, se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1°: APRUÉBASE en todos sus términos el Convenio Urbanístico, junto con todos sus Anexos, el Master Plan y la EIA, celebrado en fecha 25 de julio de 2022 entre la MUNICIPALIDAD DE ALLEN, representada por la Sra. Intendente Municipal, Dra. Liliana Mariela MARTÍN, DNI 18.084.974., y EXPOFRUT ARGENTINA S.A., representada por la Vicepresidente Mariana IUORNO, DNI 29.642.574.

Artículo 2°: APRUÉBASE en todos sus términos la Addenda y sus Anexos, suscripta en fecha 13 de septiembre de 2022, entre la MUNICIPALIDAD DE ALLEN, representada por la Sra. Intendente Municipal, Dra. Liliana Mariela MARTÍN, DNI 18.084.974., y EXPOFRUT ARGENTINA S.A., representada por la Vicepresidente Mariana IUORNO, DNI 29.642.57.

Artículo 3°: DECLÁRASE de Interés Municipal el Master Plan referido en el Artículo 1°.

Artículo 4°: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios específicos de adjudicación gratuita de lotes con las personas inscriptas en el REALS, el cual estará integrado por representantes del Poder Ejecutivo Municipal y del Poder Legislativo.

Artículo 5°: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios específicos de adjudicación en venta de lotes conforme reglamentación del I.M.U.Vi., con los asociados y afiliados de la ASOCIACIÓN CIVIL FORTALEZA Y ESPERANZA, la ASOCIACIÓN CIVIL EN FORMACIÓN PERAL BONITO, la ASOCIACIÓN CIVIL EN FORMACIÓN 1º DE JUNIO, la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DEL VALLE, la MUTUAL CAMIONEROS RIONEGRINOS, el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE LA FRUTA DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN (S.O.E.F.R.N. y N.), el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO (C.E.C.).

Artículo 6°: ESTABLÉCESE que las inversiones directas destinadas a la concreción del Master Plan de la Ciudad de Allen, no podrán afectar más del 10% del Presupuesto de Gastos en bienes de capital.

Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 051/2022.C.D.-

O.M. N° 051/2022.C.D

Citas


Citas Doctorales

No tiene citas doctorales.

Citas Jurisprudenciales

No tiene citas jurisprudenciales.

Comentarios

Promulgada según Resolución Municipal N° 1629/2022.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

DESARROLLO URBANO OBRA PÚBLICA

Sistema FreeDigesto ¡Use Software Libre!(http://www.fsf.org) Licencia GPL V3(http://www.gnu.org/licences)