El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 19 de Noviembre de 2.021.
VISTO:
La Resolución Nº 7507 del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y la Ordenanza Municipal Nº 13/2021.C.D; y
Que en el contexto de pandemia y la crisis económica del País, la clase obrera ha sido gravemente afectada, en la economía del hogar y a nivel social;
Que, para los trabajadores de la región, donde predomina el Contrato de Trabajo por Temporada, Efectivos Discontinuos y Contratos Eventuales, se registra una caída significativa del poder adquisitivo; y un alto índice de desocupación por falta de convocatoria laboral, sobresaliendo los reclamos por reducciones salariales, despidos y suspensiones;
Que la crisis provocada por la pandemia y la cuarentena llegó en medio de una crisis económica social y el mercado de trabajos recurrentes no genera el número de vacantes para revertir la situación de los obreros temporarios de la región;
Que los obreros de rubros de temporada rural, frutícola y comercial, enfrentan el escenario económico con seria dificultad y que en esta etapa del año, la mayoría, no cuentan con un empleo fijo y se encuentran a la espera de la temporada estival;
Que, a su vez, el Estado Municipal ha ido avanzando con reglamentaciones poco colaborativas en materia de economía social ante esta realidad, facultándose del poder, con instrumentaciones, aplicaciones y exigencias poco contem-plativas para las diferentes clases sociales;
Que es intención del Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, implementar reglamentaciones con los recaudos necesarios acordes a la realidad, priorizando la posibilidad del trabajo digno para sus habitantes;
Que, en cuestión de las actividades laborales mencionadas, la Ordenanza Municipal N° 013/2021.C.D., reglamenta la adherencia al Código Alimentario Argentino y el sistema de otorgamiento del Carnet de Manipulador de Alimentos con validez en todo el territorio nacional; a quien acredite haber sumado a su formación básica, una capacitación complementaria ante un capacitador registrado por el Ministerio de Salud;
Que es responsabilidad del empleador garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención del mencionado carnet;
Que para la obtención del Carnet de Manipulador de Alimentos con validez en territorio nacional y su adecuada implementación, solo se debe cumplir con los pasos antes descriptos, sin imprevistos de gastos de carácter obligatorio ni condiciones, que retrase la posibilidad de trabajo para el ciudadano común y su subsistencia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 19-11-2021, según consta en Acta Nº 1413, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: MODIFÍQUESE el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 013/2021.C.D., por los motivos expuestos en los Considerandos, quedando redactado de la siguiente manera: “ESTABLÉCESE que la tasa para realizar el trámite de obtención de Carnet de Manipulador de Alimentos será de Siete (7) U.S.A.M. por primera vez y de Tres (3) U.S.A.M. para su renovación o solicitud de duplicado.”
Artículo 2°: DERÓGASE el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 013/2021.C.D., por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE que para el trámite y obtención de Carnet de Manipulador de Alimento, ya sea por primera vez o para su renovación o solicitud de duplicado, no se requerirá libres de deudas municipal ni valor en concepto alguno, más que lo establecido en el Articulo 1° de la presente.
Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 083/2021.C.D.-
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