El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 17 de Noviembre de 2.021.
VISTO:
Las actuaciones caratuladas: “Presuntas Actuaciones Irregulares del Juzgado de Faltas”;
La Carta Orgánica Municipal;
La Ordenanza Municipal N° 140/10.C.D.;
La Resolución Municipal N° 093/2.020.C.D., Resolución Municipal N° 095/2.020.C.D., Resolución Municipal N° 044/2.021.C.D.; y
Que en este estado del trámite y tal lo prevé la norma contenida en la Ordenanza Municipal N° 140/10.C.D. -en su Artículo 9° Párrafo 7°- cumpliendo con la elevación oportunamente efectuada por Intendencia (R.M. Nº 1.352/20), se dictó la Resolución Municipal Nº 044/21.C.D.;
Que la misma refería lo atinente al descargo y la producción de las pruebas por ante este Concejo Deliberante;
Que en efecto, aun ejerciendo el Concejo Deliberante facultades de sostener una acusación, lo cierto es que se da en un ámbito legislativo que conducirá a una Ordenanza a los fines de su materialización, cuya facultad de intervenir en la remoción de la Juez de Faltas por mal desempeño o ante una falta grave, emana de la propia norma citada en el primer Considerando;
Que la acusación resulta a partir del Informe N° 88/2.020 de Intendencia formulando cargos que podrían encuadrarse en los Inc. “a” y “d” del Artículo 8° de la Ordenanza Municipal N° 140/10.C.D., incurriendo en reiterados retardos de justicia; negligencias en sus funciones al permitir la prescripción de causas en perjuicio del Municipio y condonaciones en violación a la Ordenanza Municipal Nº 073/10C.D.;
Que se ha garantizado al Funcionario el derecho de defensa y debido proceso;
Que en este contexto fáctico legal, el denunciado presentó las pruebas ante el Concejo Deliberante en Pleno, en Sesión Especial convocada al efecto;
Que así lo hizo; reeditando mediante su presentación del 30 de Noviembre del año 2.020 fundamentos que habían resultado reiteradamente rechazados ya desde el inicio de las actuaciones, tanto por el Poder Ejecutivo (Resoluciones Municipales P.E.M. N° 855; N° 862; N° 1.143; N° 1.228/20) como a su turno por el Concejo Deliberante (Resoluciones C.D. N° 093; N° 095/20 y Notas Nº 533 y N° 550/20), dándose curso a la acusación interpuesta;
Que refirió asimismo en su escrito, la inexistencia del mal desempeño; cuestionó el Informe N° 88/20 y la Resolución Municipal Nº 093/20 de este Concejo; señaló irregularidades de cómo se arribó al Informe de Auditoria N° 88/20; la omisión de considerar los períodos de licencia de la Juez de Faltas Titular; la inexistencia de información en la mayoría de las Actas de relevamiento; la falta de causal de retardo de justicia cuando existió pago voluntario de las multas; las causas “Posiblemente en situación de prescripción”; la condonación de deudas en el marco del Artículo 116° de la Carta Orgánica Municipal; el contexto de desempeño de la función y falencias estructurales de la Justicia de Faltas en Allen;
Que en este estado de cosas, el Concejo Deliberante, priorizó en sus aspectos técnicos, aquello consagrado por el propio Artículo 9° Primera Parte de la Ordenanza Municipal Nº 140/10.C.D., que considera en su texto, “admitiendo los medios de prueba que el Juez de Faltas estime pertinentes”;
Que la defensa ofreció como pruebas, según su presentación de fecha 30 de Noviembre del año 2.020, en el Punto VII consistentes en:- 1. Documental; 2. Informativa; 3. Testimonial; 4. Pericial; 5. Consultor Técnico;
Que todo el impulso, desarrollo y producción de la prueba estuvo a cargo de la defensa en los plazos que se estableció en la parte final de la Resolución Municipal Nº 044/21.C.D., y bajo apercibimiento de su decaimiento;
Que a partir de la designación de la Sesión Extraordinaria, Audiencia de Descargo y Producción de Pruebas de Carácter Público, celebrada el día 04 de Agosto del 2.021 a las 11:00 hs. -tal lo establece el Artículo 20° de la Carta Orgánica Municipal y Artículo 9° de la Ordenanza Municipal Nº 140/10.C.D. -Párrafo Cuarto- en la sede de este Concejo Deliberante, se dio inicio al periodo de su descargo y prueba;
Que así considerado, la Funcionaria, mediante apoderados legales, produjo la Prueba Documental; Prueba Informativa (a excepción de la dirigida a la Secretaria Legal de la Municipalidad); Prueba Pericial Contable; y Prueba Testimonial (a excepción del Testigo no hallado y al “Profesional del Derecho que consultara telefónicamente” acerca del cual no brindó sus datos personales en su presentación inicial de descargo y prueba);
Que solamente encontró dificultades a los fines de producir la prueba ofrecida en su Informativa 2.2) dirigida a la Secretaria Legal de la Municipalidad de Allen, a fin de que se remitan los Dictámenes Jurídicos emitidos por el área en el periodo 2.012 a 2.020, en los casos de recursos de apelación articulados contra Sentencias del Juzgado de Faltas;
Que enrolado este Concejo Deliberante en un criterio amplio sobre la labor probatoria y aun ya habiendo celebrado la Audiencia de Descargo y Prueba del día 04 de Agosto del 2.021 a las 11:00 horas, igualmente instó por ante el Poder Ejecutivo -mediante Nota N° 359/21 a Intendencia, del 25 de Agosto de 2.021 - el pedido de listados de licencias y franquicias y justificaciones usufructuadas de la Dra. María Paula Laino y Dictámenes Jurídicos del Juzgado de Faltas emitidos en el periodo 2.012 a 2.020 en casos de recursos de apelación contra Sentencias del Jugado de Faltas;
Que además, el Concejo Deliberante el 15 de Septiembre del 2.021 mediante Acta N° 1.399 postergó la celebración en Sesión Extraordinaria por la no asistencia de los representantes legales de la Sra. Juez de Faltas; y luego el día 15 de Octubre del 2.021 en Sesión Ordinaria dispuso la suspensión porque dichos representantes comunicaron que no asistirían; para finalmente suspender también la del día 20 del citado mes;
Que el mismo día 15 de Octubre del 2.021 se les cursó Nota a los representantes de la Sra. Juez de Faltas, donde se les indicaba mediante Nota N° 029/021 C.L.P., lo contestado por la Sra. Intendente el 15 de Octubre del 2.021 -de lo que se le corrió vista- acerca de la imposibilidad de brindar dichos Dictámenes por parte de la Secretaria Legal del Municipio si no se cuenta con la Carátula y Número de los Expedientes y que por su parte los Dictámenes como la Resolución Administrativa que resuelve el recurso obran glosados a los respectivos Expedientes;
Que a pesar de lo señalado por Intendencia, la parte oferente de la prueba de la defensa, tampoco procede a identificar la documentación en cuestión a los efectos de su vista por parte de este Cuerpo Legislativo;
Que en razón de ello es que el Concejo Deliberante le otorga a los mismos un plazo de diez (10) días hábiles a los fines de dicha producción y se designa para el día 3 de Noviembre del corriente a las 11.30 hs., mediante Acta N° 1.408 la realización de Alegatos, a la que tampoco comparecieron los apoderados de la parte, decayendo finalmente dicha Prueba Informativa, debiendo dar continuidad al trámite;
Que del análisis de los medios probatorios existentes en el inicio de la causa (Auditoría Contable Municipal) y los aportados por la defensa ha devenido la formación convictiva de los Sres. Concejales, que aun no resultando “Jueces”, y -tal lo consideraran en el Párrafo 20 de la Resolución Municipal N° 093/2.020.C.D.- “deberán votar en Sesión Secreta la remoción o no del Funcionario respetando la mayoría especial prescripta por el Artículo 117° de la Carta Orgánica Municipal”;
Que el Artículo 9° de la Ordenanza Municipal Nº 140/10.C.D., en su Párrafo 8° dispone que el Concejo podrá removerlo del cargo en Sesión Secreta con la mayoría especial consignada en el Artículo 117° de la Carta Orgánica Municipal;
Que de las declaraciones obtenidas de la prueba testimonial en Audiencia celebrada el día 04 de Agosto del 2.021 a las 11:00 hs., sobre los testigos propuestos por los representantes de la Sra. Juez de Faltas, ilustraron acerca de las objetables condiciones en las cuales se afrontaba el cúmulo de trabajo en relación a la existencia de los recursos humanos y el equipamiento de trabajo;
Que informaron, además, de la tarea en sí en que consistió la Auditoría Contable;
Que asimismo se conocieron las limitaciones técnicas de las personas que contribuyeron con la realización del Informe de Auditoría Contable;
Que la Prueba Pericial ofrecida por la defensa debilitó el rigor técnico que debía representar la Auditoría Contable por resultar incompleta la información y no poder inferirse conclusiones sobre características que no poseen relevamiento completo, sumado a lo antes dicho sobre la calidad y capacidad de las personas intervinientes como asistentes;
Que la Prueba Informativa a Capital Humano de la Municipalidad remitió informe de licencias usufructuadas por la Sra. Juez de Faltas en un lapso de tiempo de casi un año calendario, coincidentes con los periodos de relevación de causas de los años 2.018; 2.019 y 2.020;
Que no surgió de los elementos agregados a la causa, que en el desempeño de la Sra. Juez de Faltas se registraran faltas disciplinarias de ninguna naturaleza (apercibimientos, suspensiones);
Que luego de celebrada la Sesión Secreta del día 10 de Noviembre del 2.021 a las 11:30 hs., en el Concejo Deliberante y analizadas que fueran las circunstancias fáctico-legal que contiene el desarrollo que antecede, se obtuvo la Mayoría Especial que consigna el Artículo 117° de la Carta Orgánica Municipal, para rechazar la destitución de la Juez de Faltas Municipal, Dra. Paula Laino;
Que en Sesión de Concejo Deliberante, celebrada el 17-11-2021, según consta en Acta Nº 1412, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: ESTABLÉCESE la NO REMOCIÓN de su cargo a la Sra. Juez del Juzgado de Faltas Municipal, Dra. María Paula Laino.
Artículo 2°: PROCÉDASE a la devolución de la documentación remitida por el Poder Ejecutivo Municipal, según Resolución Municipal Nº 1220/20, a saber: "Caja IV "EXPTE. TRANSITO FINALIZADO C/RESOLUCION 2018, 2019 Y 2020- CAJA V "EXPTE TRANSITO FINALIZADO 2019 (DESDE EL 27000)". CAJA VI "EXPTE. SECUESTRO 2018"- CAJA VII EXPTE SECUESTRO FINALIZADO 2020" CAJA VIII "EXPTE COMERCIO ANO 2020"- CAJA IX "EXPTE FINALIZADO 2020 BROMATOLOGIA COMERCIO"- CAJA X EXPTE TRANSITO SECUESTRO 2020"- CAJA XI "EXPTE TRANSITO FINALIZADO 2019" CAJA XII "EXPTE COMERCIO/CAJA 2 FINALIZADO 2019" - CAJA XIII "EXPTE DE COMERCIO FINALIZADO 2018" - CAJA XIV "EXPTE COMERCIO FINA 2018": CAJA XVII EXPTE E TRANSITO FINALIZADO 2018" - CAJA X "EXPTE SECUESTRO FINALIZADO 2018". CAJA XVII "EXPTE COMERCIO 2018" - CAJA XVI "EXPTE COMERCIO FINALIZADO 2019" -BIBLIORATOS: BIBLIORATOS: EXPEDIENTE 27206-JFM-2019 16-09-2019 AL 2319 27/12/2019 46" -BLIBLIORATO I EXPEDIENTE 26796-JFM-2019 12/04/20019 AL 27204-JFM 2019 16/09/2019 NRO 42 -BIBLIORATO EXPEDIENTE 25260 JFM-2018 14/02/2018 AL 25695-JFM-2018 08/06/2018 NRO 28.-BIBLIORATO IV EXPEDIENTE 26397 JFM2018 3012/2018 AL 26790 JFM 2019 11/04/2019 NRO 41" -BIBLIORATO V EXPEDIENTE 25699-JFM-2018 11/06/1018 AL 26055-JFM- 2018 07/09/2018 NRO 39" -BIBLIORATO VI EXPEDIENTE 24827.JFM2017 10/11/2017 AL 25259JFM- 2018 AL 27552-JFM 14/02/2018 NRO 37" -BIBLIORATO VII EXPEDIENTE 26059-JFM 2018 10/9/18 AL 26392-JFM-2018 22/12/18 NRO 40T- LIBROS DE ACTAS (4): Libro de Actas I: Registro de Actas de Actividad Comercial contando con un total de 155 Fojas escritas y útiles, primer registro "Expte 561/95. fecha 10/01/95 Cabrera Fernando" último registro casillera nro 23 "2795-JFM2020. fecha 22/07/20207 de Agosto SRL". Periodo incluido años 10/1/95 a 22/07/2020.- Libro de Actas II: registro de actas de tránsito, con un total de 257 lojas escritas y útiles. Primer registro "Fecha 03.11-2016, Expte 23360-JFM-2016, DOMINIO RBV 284-RQZ 667", último registro de casillero nro 13 "Fecha 2207-2020. Expte 278866.JFM-2020, DOMINIO MVQ 466" Periodo incluido años 03-11-2016 a 22-07-2020.- Libro de Actas III: Registro de Actas de "Obras denuncias varias" con un total de 25 Fojas escritas y útiles. Primera entrada registrada Expte 041/95 fecha 17-03-95, González Marcos Orlando". Última entrada registrada casillera nro 01, "Expte 411-JFM 20. Fecha 03-02-20, Municipalidad de Allen s/Inspección arrojo de agua servidas a la vía publica" Periodo comprendido años 17-03-95 al 03-02-2020.- Libro de Actas IV: Registro de Resoluciones emitidas entre los años 2018 a 2020, con un total de 33 Fojas escritas y útiles. Primer registro Resolución nro 03-01-2018 Expte 24929, Navarrete Eva. Res. 4173-JFM-2018", último registro "21-07-2020, Expte 27670: JFM 2020 Mayia Néstor Fabián, Res. 5167-JFM.2020, casillero nro 6" (textual Acta N° 007/2020 del Tribunal de Cuentas).
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 082/2021.C.D.-
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