Norma Número 005/02
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE MODIFICADA
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
MODIFICA O.M. 054/93.C.D. ESTABLECE la obligación de tramitar licencia comercial para las actividades comerciales y servicios especiales. FIJA monto de Derecho de Habilitación. Establece forma de liquidación de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene. DETERMINA actividades comerciales y de servicios especiales. Modifica las O.M. 066/90.C.D. y 089/92.C.D.
Texto de la Norma
Allen, 30 de Enero de 2002.-
VISTO:
La necesidad de adecuar la Legislación de las actividades que desarrollan determinados contribuyentes, en cuanto a la Tasa de Habilitación y por Inspección, Seguridad e Higiene; y la Ordenanza Mu-nicipal N°054/93; y
CONSIDERANDO:
Que se debe diferenciar a los contribuyentes de acuerdo a su capacidad contributiva, con el fin de una mayor equidad, justicia y progresividad;
Que según las normas en vigencia, de acuerdo a la situa-ción económica actual, no establecen el ordenamiento fiscal acorde, siendo dicha situación similar en los Municipios de la Zona del Alto Valle;
Que la Ordenanza Municipal N°054/93, GRAVA UNA TASA POR DERECHO MUNICIPAL, entre otros, a algunas empresas de servicios;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, ce-lebrada el 30-01-02, según consta en Acta N° 574, se aprobó el perti-nente Proyecto;
POR ELLO:
EL Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona
con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: MODIFICASE el Artículo 3° y 4° de la Ordenanza Municipal N°054/93, la cual es complementaria de las Ordenanzas Municipales N°030/78 y N°066/90.
ARTICULO 2°: MODIFICASE el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal
N°054/93, el cual debe decir:
ESTABLECESE que las actividades Comerciales y de SERVI-CIOS ESPECIALES, deberán contar con la Licencia Comercial correspondiente, debiendo abonar por Derecho de Habilita-cion, por única vez, una suma fija de pesos quinientos ($500), al inicio de dichas actividades y servicios.
ARTICULO 3°: MODIFICASE el Artículo 4° de la Ordenanza Muni-
cipal N°054/93, el cual debe decir:
ESTABLECESE la Tasa de Inspeccion, Seguridad e Higiene a
las actividades Comerciales y de Servicios Especiales,
será un equivalente en pesos al ocho por mil (8°/oo) del
monto facturado en el mes inmediato anterior al de su
vencimiento, por lo que el y/o los peticionantes deberán
presentar la DECLARACION JURADA a tal fin; que forma par-
te de la presente como anexo 1 (uno).
ESTABLECESE un monto mínimo de ingresos $2000,00 (pesos dos mil) por esta Tasa.
ENTIENDASE por Ingresos Brutos al valor o monto total en valores monetarios en especie o servicios devengados en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidos por prestamos de dinero o plazos de financia-ción o, en general de las operaciones realizadas.
ARTICULO 4°: ESTABLECESE como actividades Comerciales y de Servicios Especiales, de acuerdo a los Artículo 1° y 2° de la presente Ordenanza Municipal lo siguiente:
a)
SERVICIO DE BANCA MAYORISTA, DE INVERSION, MINORISTA.
b)
SERVICIO DE INTERMEDIACION FINANCIERAS REALIZADAS POR LAS COMPANIAS FINANCIERAS.
c)
SERVICIO DE ENTIDADES FINANCIERAS NO COMPRENDIDAS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS.
d)
COMPANIA DE SEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO, AFJP.
f) EMPRESAS (PERSONAS FISICAS, JURIDICAS, CUALQUIER OTRO
ENTE) QUE TENGAN A SU CARGO LA COMERCIALIZACION, DIS-
TRIBUCION EXPLOTACION CONCESION Y PRESTACION DE SER-
VICIOS PUBLICOS:
f.1) COMUNICACIONES,
f.2) TELEFONIA,
f.3) POSTALES,
f.4) TELEVISION POR CABLE y SATELITAL,
f.5) PROVISION DE GAS,
f.6) ENERGIA ELECTRICA,
f.7) AGUAS.
f.8) FERROCARRIL (pasajeros,carga y descargas).
f.9) SIMILARES
h) HIPODROMOS Y/O CASINOS.
i)
EMPRESAS CONCESIONARIAS DE OBRAS PUBLICAS.
ARTICULO 5°: ESTABLECESE que los contribuyentes encuadrados en las ac-tividades comerciales y de servicios especiales en la presente Ordenanza Municipal deben fijar domicilio legal y/o fiscal dentro de la Jurisdicción Municipal de la ciu-dad de Allen. En caso de tratarse de sociedades regular-mente constituidas, deberán acompañarse una copia auten-ticada del contrato de sociedad en el Registro Público de Comercio.
ARTICULO 6°: ANULASE de la Ordenanza Municipal N°066/90 y 089/92 las actividades Comerciales y de Servicios Especiales que se determinan en la presente Ordenanza Municipal, Artículo 4°.
ARTICULO 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archí-
vese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 005/02.C.D.
DIANA L. MARCHEGIANI CARLOS A. MARTINEZ
Secretaria Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante
DECLARACION JURADA MUNICIPAL
TASA DERECHO MUNICIPAL
TASA INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE
ORDENANZA MUNICIPAL N°
ANEXO 1 (UNO)
LICENCIA COMERCIAL N°
VENCIMIENTO
CUOTA/AÑO
PERIODO LIQUIDADO
INGRESOS DECLARADOS
N° ORDEN
RAZON SOCIAL: .............................................................................................................
APELLIDO Y NOMBRE:
................................................................................................
DOMICILIO, LEGAL Y/O FISCAL:........................................................................
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE EL IMPORTE DECLARADO CORRESPONDE
AL PRESENTE PERIODO
................................
PERIODO: PORCENTAJE
FIRMA - REPRESENTANTE
________________________
___________
N° DNI.............................
$........................................
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Resolución Municipal N° 042/02.
La O.M. N° 007/02 modifica el Artículo 5° de esta norma.
La O.M. N° 069/02 modifica esta norma.
La O.M. N° 046/16 modifica los Artículos 2°, 3° y 4° de esta norma.
La O.M. N° 088/16 amplía esta norma.
Modifica esta norma la Resolución Ad-Referéndum N° 0163/23.
Fechas
- Fecha publicación:
8 / 2 /
2002
- Fecha sanción:
30 / 1 /
2002
- Fecha promulgación:
1 / 2 /
2002
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
COMERCIO
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