Norma Número 06721

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

RECONOCE como adjudicatario del Lote N.C. 04-1-B-382-14-F000 al Sr. Rigoberto del Carmen Aedo Valdebenito.

Texto de la Norma

Allen, 29 de Octubre de 2.021.


VISTO:


La Nota presentada por el Sr. Rigoberto del Carmen Aedo Valdebenito - DNI 92.432.196; y


CONSIDERANDO:


Que mediante la misma solicita se regularice la situación con respecto a la titularidad del Lote N.C. 04-1-B-382-14-F000 a efectos de poder realizar la escrituración del bien;

Que mediante Ordenanza Municipal Nº 160/92.C.D., se autorizó la adjudicación en calidad de venta de los lotes surgidos del Plano de Mensura N° 166/92, de las manzanas 382 y 383;

Que el Sr. Valdebenito suscribió un Convenio de pago con la Municipalidad de Allen con fecha 01 de Diciembre de 1997, mediante el cual se le adjudicó en venta el Lote 14 de la Manzana 382, pagaderos en 18 (dieciocho) cuotas;

Que el Sr. Valdebenito adjunta a su Expediente legislativo, Recibos de Recaudaciones y Documentos Pagarés, según Convenio de pago suscripto con la Municipalidad de Allen;

Que obran en el Expediente legislativo, 7 (siete) Pagarés con Sello de Caja de fecha 02-12-1997 por un monto de $661,50 (Pesos Seiscientos Sesenta y Uno con 50/100) correspondiente a los vencimientos del 10-01-1998 a 10-07-1998 (cuotas 1 a 7), Recibo de Recaudaciones Nº 03399 de fecha 02-02-1999 por un monto de $480,32 (Pesos Cuatrocientos Ochenta con 32/100) correspondientes a los vencimientos del 10-10-1998 a 10-03-1999 correspondiente a 5 (cinco) Pagarés, (cuotas 10 a 14) y Recibo de Recaudaciones N° 03820 de fecha 18-02-1999 por un monto de $378,00 (Pesos Trescientos Setenta y Ocho), correspondiente a los vencimientos del 10-03-1999 al 10-06-1999 (cuotas 15 a 18) del Convenio suscripto por (18) dieciocho cuotas de $94,50 (Pesos Noventa y Cuatro con 50/100), en concepto de Venta de Tierras según Ordenanza Municipal Nº 160/92.C.D.;

Que en la Cláusula 4° del citado Convenio, el Sr. Valdebenito declara encontrarse en posesión del Lote, siendo responsable de las posibles deudas que el mencionado Lote mantenga con reparticiones provinciales y municipales;

Que mediante Ordenanza Municipal Nº 160/92.C.D., se estableció el precio del metro cuadrado a un valor de $8,00 (Pesos Ocho), valor utilizado en el Convenio de pagos que suscribió el Sr. Valdebenito, por un total de $1701 (Pesos Un Mil Setecientos Uno), valor que surge de la superficie de 202,33 m², más intereses;

Que mediante Ordenanza Municipal Nº 066/98.C.D., se derogó la Ordenanza Municipal Nº 160/92.C.D., y se estableció el precio del metro cuadrado a $5,00 (Pesos Cinco), en virtud de la crítica situación económica, estableciéndose que aquellos adjudicatarios que hubiesen abonado a $8,00 (Pesos Ocho) el metro cuadrado de la tierra, el Municipio realizaría el crédito correspondiente en las Tasas Retributivas, contra la presentación del comprobante de pago de dicha tierra;

Que del valor suscripto en el Convenio original por $ 1701 (Pesos Un Mil Setecientos Uno), se debió deducir el nuevo valor de la N.C. 04-1-B-382-14 a fecha, 07-05-1998, por un monto de $ 1011,65 (Pesos Un Mil Once con 65/100);

Que según documentación obrante se pueden constatar 16 (dieciséis) cuotas pagas en concepto de Venta de Tierras, desprendiéndose un pago el día 02-12-1997 (fecha Sello de Caja), y dos restantes en febrero del año 1999 con los Recibos de Recaudaciones respectivos, por un monto total de $1519 (Pesos Un Mil Quinientos Diecinueve);

Que con los pagos realizados en febrero de 1999, en vigencia de la O.M. Nº 066/98.C.D., el Señor Rigoberto del Carmen Aedo Valdebenito canceló el valor total por la venta de la tierra;

Que de los Informes solicitados al Poder Ejecutivo Municipal, se expresa textualmente que Tesorería sólo puede corroborar por sistema ingresos de pagos a partir del año 2006 (Nota Nº 560/2021 S.P.) y la Dirección de Ingresos Públicos, mediante Memo N° 242/2020, elevado por Nota Nº 097/2020 de la Secretaria de Hacienda: “en los registros que contamos en la actualidad no se encuentran asentados pagos en concepto de ventas de Tierras por la designación catastral 04-1- B-382-14-F000”;

Que sin perjuicio de estar en trámite la acreditación de pago en concepto de Venta de Tierras, informado mediante Nota Nº 560/2021 S.P., este Cuerpo Colegiado considera suficiente la documentación presentada por el Sr. Rigoberto del Carmen Aedo Valdebenito;

Que consta en el Expediente legislativo con fecha 21-03-2003, que el Departamento de Catastro, a fin de constatar el estado ocupacional del Lote, informa mediante inspección ocular que el Sr. Valdebenito reside en el lugar con su esposa y sus cuatro hijos;

Que se debe dar el marco legal de acuerdo a la Ordenanza Municipal 069/10.C.D., la cual derogó la O.M. Nº 066/98.C.D., mediante la cual se estipula que el Municipio otorgará las Escrituras traslativas de dominio una vez cancelado el importe total por la adjudicación del Lote;

Que de los Informes remitidos por el Poder Ejecutivo Municipal no obran en el Expediente intimaciones de pago en concepto de deuda por Venta de Tierras;

Que el Sr. Valdebenito ha cumplido con sus obligaciones tributarias sin registrar deuda al día de la fecha;

Que se resolvió autorizar lo solicitado, quedando como adjudicatario de dicho Lote el Sr. Rigoberto del Carmen Aedo Valdebenito - DNI 92.432.196;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 29-10-2021, según consta en Acta Nº 1407, se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1°: RECONÓCESE como adjudicatario del Lote N.C. 04-1-B-382-14-F000 al Sr. Rigoberto del Carmen Aedo Valdebenito - DNI 92.432.196, por los motivos expuestos en los Considerandos.

Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 067/2021.C.D.-

O.M. N° 067/2021.C.D.

Citas


Citas Doctorales

No tiene citas doctorales.

Citas Jurisprudenciales

No tiene citas jurisprudenciales.

Comentarios

Promulgada según Resolución Municipal N° 1744/2021.

Fechas

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