El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 20 de Abril de 1995.-
VISTO:
La nota Nº 085/P remitida por el Poder Ejecutivo Municipal, mediante la que eleva la nota presentada por la U.O.C.R.A. Seccional Río Negro Delegación Allen; y
CONSIDERANDO:
Que con justificada razón, los trabajadores zonales emigran de ciudad en ciudad buscando fuentes de trabajo que permítan el sustento familiar;
Que no obstante justificar y entender la actitud, los mismos limitan el ingreso laboral de los ciudadanos de Allen en su misma ciudad, ocupando puestos de labor que por expectativa y arraigo a los trabajadores locales pertenece;
Que el Municipio no puede dejar de escuchar a los trabajadores locales, ni negar a ellos el andamiaje necesario para preservar intacta la fuente laboral producida en la comuna;
Que asumir una actitud en resguardo de los trabajadores locales, no discrimina a trabajador alguno, sino que prioriza el bienestar de los ciudadanos allenses;
Que el Municipio constantemente contrata con terceros, la realización de obras en la esfera comunal, terceros que necesariamente deben contar con abundante mano de obra para cumplir sus fines;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 20-04-95, según consta en Acta Nº 242, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 026/94.
Artículo 2º: AUTORIZASE al Sr. Intendente Municipal a incluir en
el Articulado de la nuevas contrataciones de obras a realizar en el Municipio, cláusula por medio de la cual se de prioridad de contratación con el Estado Municipal a las personas físicas o jurídicas radicadas en el ejido municipal de Allen y con el mayor porcentaje de contratación de personal que acredite por lo menos un año de residencia inmediata y continua en el ejido de la Ciudad de Allen.
Artículo 3º: AUTORIZASE al Sr. Intendente Municipal a incluir en el articulado de las nuevas contrataciones a realizar en el Municipio, cláusula por medio de la cual se sancione con la rescisión contractual, al contratista que viole las cláusulas contractuales.
Artículo 4º: EXCLUYASE de la presente Ordenanza Municipal, aquellas obras en las cuales el Municipio sea agente intermediario entre contratista y los beneficiarios.
Artículo 5º: La residencia indicada en el Artículo 2º será acreditada únicamente con las constancias que surjan del Documento de Identidad.
Artículo 6º: AUTORIZASE a la Secretaría de Obras Públicas actuar como agente de contralor de lo aquí establecido.
Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018/95.-C.D.-
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