Norma Número 078/20

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

DISPONE el cierre definitivo del Registro de Oposición Nº 002/2020 para la obra de asfalto, cordón cuneta y conexiones domiciliarias en calles Neuquén y Bartolomé Mitre. DECLARA de utilidad pública y pago obligatorio para los frentistas beneficiados a la obra detallada en el Artículo 1º.

Texto de la Norma

Allen, 16 de Octubre de 2020.-



VISTO:

El proyecto remitido a este Cuerpo por el Poder Ejecutivo Municipal respecto del recupero de la obra de asfalto, cordón cuneta y conexiones domiciliarias en calles Neuquén y Bartolomé Mitre con un total de 763,49 metros de frente, 13.742,91 m2 de superficie y 9 (nueve) conexiones domiciliarias; y


CONSIDERANDO:


Que en el Artículo 1º, Inciso a), del Anexo I, de la Ordenanza Municipal Nº 125/96.C.D., se establecen los métodos de tramitación para la ejecución de obras públicas por Contribución de Mejoras mediante habilitación de Registro de Oposición;

Que por Resolución Municipal Nº 0967/2020, se procedió a la apertura del Registro de Oposición Nº 002/2020 para la obra de asfalto, cordón cuneta y conexiones domiciliarias en calles Neuquén y Bartolomé Mitre, con un total de 763,49 metros de frente, 13.742,91 m2 de superficie y 9 (nueve) conexiones domiciliarias, con un costo estimado de Pesos Diecinueve Millones Quinientos Quince Mil Novecientos Cuarenta y Cinco con 30/100 ($ 19.515.945,30);

Que se establece como sistema de contribución el método determinado por la Ordenanza Municipal Nº 125/96.C.D., artículo 6, inciso b): Cincuenta (50%) por metro lineal de frente y cincuenta (50%) por metro cuadrado de superficie del terreno;

Que el costo por frentista se calculará de la siguiente forma:

Costo= (metros de frente x $ 6.390,37) + (metros cuadrados de lote x $ 355,02);

Que en la Resolución Municipal Nº 967/2020, se establecieron como adicionales de pago cuarenta y ocho (48) y sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del veinticuatro por ciento (24%) y del treinta por ciento (30%) anual, respectivamente;

Que es conveniente fijar un plazo para que los vecinos opten por una de las formas de pago a los efectos de evitar dilaciones innecesarias;

Que en estos términos el plazo para optar por una de las modalidades de pago se extiende hasta el 30 de noviembre del año 2020, a partir de la entrada en vigencia de la presente;

Que se han cumplido con todos los requisitos normativos exigidos para llevar a cabo la obra mencionada, con cargo a los vecinos frentistas;

Que en fojas 02 y 03 del Libro de Actas del presente Registro de Oposición Nº 002/2020 se formalizaron dos oposiciones, no representando estas el 50%, exigido por la Ordenanza Municipal Nº 125/96 en su artículo 9º;

Que la obra no solo mejorará la calidad de vida de los vecinos frentistas beneficiados, sino que se traducirá en un destacado avance al progreso de la Ciudad;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 16-10-2020, según consta en Acta Nº 1362 se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1º: DISPÓNGASE el cierre definitivo del Registro de Oposición Nº 002/2020 para la obra de asfalto, cordón cuneta y conexiones domiciliarias en calles Neuquén y Bartolomé Mitre con un total de 763,49 metros de frente, 13.742,91 m2 de superficie y 9 (nueve) conexiones domiciliarias.

Artículo 2º: DECLÁRESE de utilidad pública y pago obligatorio para los frentistas beneficiados a la obra detallada en el artículo 1º.

Artículo 3°: ESTABLÉCESE el costo estimado de la obra en Pesos Diecinueve Millones Quinientos Quince Mil Novecientos Cuarenta y Cinco con 30/100 ($ 19.515.945,30).

Artículo 4º: ESTABLECESÉ como sistema de contribución el método determinado por la Ordenanza Municipal Nº 125/96.C.D., Artículo 6°, Inciso b): Cincuenta (50%) por metro lineal de frente y cincuenta (50%) por metro cuadrado de superficie del terreno. El costo de la obra se dividirá por:

a) El total de metros de frente.-

b) El total de superficies de parcelas.-

En ambos casos, metros de frente y superficie corresponderán al total de parcelas afectadas.-

El costo por frentista se calculará de la siguiente forma:

Costo= (metros de frente x $ 6.390,37) + (metros cuadrados de lote x $ 355,02).-

Artículo 5º: ESTABLÉCESE como vencimiento de la obligación el 30 de Noviembre del año 2020.

Artículo 6º: ESTABLÉCESE como formas de pago adicionales a las establecidas en la Ordenanza Municipal N° 125/96.C.D.:

a) cuarenta y ocho (48) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del veinticuatro por ciento (24%) anual.-

b) sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del treinta por ciento (30%) anual.-

Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 078/2020.C.D.-

O.M. N° 078/2020.C.D.



Citas


Citas Doctorales

No tiene citas doctorales.

Citas Jurisprudenciales

No tiene citas jurisprudenciales.

Comentarios

Promulgada según Resolución Municipal N° 1387/2020.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

DESARROLLO URBANO OBRA PÚBLICA PATRIMONIO PÚBLICO

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