El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 16 de Octubre de 2020.-
VISTO:
El proyecto remitido a este Cuerpo por el Poder Ejecutivo Municipal respecto del recupero de la obra de asfalto, cordón cuneta y conexiones domiciliarias en calles Neuquén y Bartolomé Mitre con un total de 763,49 metros de frente, 13.742,91 m2 de superficie y 9 (nueve) conexiones domiciliarias; y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 1º, Inciso a), del Anexo I, de la Ordenanza Municipal Nº 125/96.C.D., se establecen los métodos de tramitación para la ejecución de obras públicas por Contribución de Mejoras mediante habilitación de Registro de Oposición;
Que por Resolución Municipal Nº 0967/2020, se procedió a la apertura del Registro de Oposición Nº 002/2020 para la obra de asfalto, cordón cuneta y conexiones domiciliarias en calles Neuquén y Bartolomé Mitre, con un total de 763,49 metros de frente, 13.742,91 m2 de superficie y 9 (nueve) conexiones domiciliarias, con un costo estimado de Pesos Diecinueve Millones Quinientos Quince Mil Novecientos Cuarenta y Cinco con 30/100 ($ 19.515.945,30);
Que se establece como sistema de contribución el método determinado por la Ordenanza Municipal Nº 125/96.C.D., artículo 6, inciso b): Cincuenta (50%) por metro lineal de frente y cincuenta (50%) por metro cuadrado de superficie del terreno;
Que el costo por frentista se calculará de la siguiente forma:
Costo= (metros de frente x $ 6.390,37) + (metros cuadrados de lote x $ 355,02);
Que en la Resolución Municipal Nº 967/2020, se establecieron como adicionales de pago cuarenta y ocho (48) y sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del veinticuatro por ciento (24%) y del treinta por ciento (30%) anual, respectivamente;
Que es conveniente fijar un plazo para que los vecinos opten por una de las formas de pago a los efectos de evitar dilaciones innecesarias;
Que en estos términos el plazo para optar por una de las modalidades de pago se extiende hasta el 30 de noviembre del año 2020, a partir de la entrada en vigencia de la presente;
Que se han cumplido con todos los requisitos normativos exigidos para llevar a cabo la obra mencionada, con cargo a los vecinos frentistas;
Que en fojas 02 y 03 del Libro de Actas del presente Registro de Oposición Nº 002/2020 se formalizaron dos oposiciones, no representando estas el 50%, exigido por la Ordenanza Municipal Nº 125/96 en su artículo 9º;
Que la obra no solo mejorará la calidad de vida de los vecinos frentistas beneficiados, sino que se traducirá en un destacado avance al progreso de la Ciudad;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 16-10-2020, según consta en Acta Nº 1362 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: DISPÓNGASE el cierre definitivo del Registro de Oposición Nº 002/2020 para la obra de asfalto, cordón cuneta y conexiones domiciliarias en calles Neuquén y Bartolomé Mitre con un total de 763,49 metros de frente, 13.742,91 m2 de superficie y 9 (nueve) conexiones domiciliarias.
Artículo 2º: DECLÁRESE de utilidad pública y pago obligatorio para los frentistas beneficiados a la obra detallada en el artículo 1º.
Artículo 3°: ESTABLÉCESE el costo estimado de la obra en Pesos Diecinueve Millones Quinientos Quince Mil Novecientos Cuarenta y Cinco con 30/100 ($ 19.515.945,30).
Artículo 4º: ESTABLECESÉ como sistema de contribución el método determinado por la Ordenanza Municipal Nº 125/96.C.D., Artículo 6°, Inciso b): Cincuenta (50%) por metro lineal de frente y cincuenta (50%) por metro cuadrado de superficie del terreno. El costo de la obra se dividirá por:
a) El total de metros de frente.-
b) El total de superficies de parcelas.-
En ambos casos, metros de frente y superficie corresponderán al total de parcelas afectadas.-
El costo por frentista se calculará de la siguiente forma:
Costo= (metros de frente x $ 6.390,37) + (metros cuadrados de lote x $ 355,02).-
Artículo 5º: ESTABLÉCESE como vencimiento de la obligación el 30 de Noviembre del año 2020.
Artículo 6º: ESTABLÉCESE como formas de pago adicionales a las establecidas en la Ordenanza Municipal N° 125/96.C.D.:
a) cuarenta y ocho (48) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del veinticuatro por ciento (24%) anual.-
b) sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del treinta por ciento (30%) anual.-
Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 078/2020.C.D.-
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