El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: RESOLUCIONES P.E.M.
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
VISTO
El Art. 42 de la Constitución Nacional, el Art. 30 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, la Ley Nacional 24240 y sus modificatorias y reglamentarias; Ley Nacional 19.511 de Metrologia Legal, y sus reglamentarias; Decreto 274/2019 de Lealtad Comercial, y sus reglamentarias, Ley Provincial 5414, y Art. de la Carta Organica Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 42 de la Constitución Nacional dispone que los consunidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho en la relacion del consumo a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una informacion adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato digno y equitativo;
Que, el Art. 30 de la Constitución de la Provincia de Río Negro establece que el Estado reconoce a
los consumidores el derecho a organizarse en defensa de sus legítimos intereses, promoviendo la correcta informacion y educacion, protegíendolos contra la deslealtas comercial, y velando por la salubridad y calidad de los productos que se expandan;
Que, a partir de esa base constitucional, tanto el Estado Nacional como Provincial han sancionado
distintas normativas con acciones y medidas concretas tendientes a hacer efectivas dichas garantías;
Que, en ese marco el Estado Nacional ha dictado la Ley 24.240 a la que el Estado Municipal ha
adherido mediante Ordenanza 152/94;
Que, además de esta regulación el Estado Nacional ha sancionado la Ley 22.802 - de lealtad comercial – la Ley 19.511 de metrología legal, Ley 20.680 y las demás leyes, normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de las anteriores;
Que, dichas regulaciones se integran con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación,el que prevé un título referente a las relaciones de consumo;
Que, el Estado Provincial sancionó las leyes 2307, 2817, 4806, y 4139 con distintas modificatorias;
Que, mediante la Ordenanza 120/05 el Poder Ejecutivo Municipal habilitó la Oficina Municipal de
Información al Consumidor (OMIC); Que en el mes de Marzo de 2019 se realizó un convenio de delegación de facultades entre la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia y la Municipalidad de Allen;
Que, el 25/11/2019 se sanciona la Ley Provincial 5414 y se derogaron las anteriores normativas
provinciales;
Que, la ley sancionada además de regular
los derechos, principios,y reglas en materia de políticas
públicas, incorpora el procedimiento administrativo y el
trámite recursivo judicial a seguir en todo el territorio de
la Provincia de Río Negro;
Que asimismo, en el capitulo IX faculta a la
autordad de aplicación a gestionar sistemas de coparticipación de las multas por sanciones aplicadas en caso
de infracciones cometidas en los ejidos municipales;
Que creado ya en el ámbito municipal la
oficina de defensa del consumidor, es necesario adherir
a la normativa tanto nacional como provincial que referencie al tema;
Que la situación de emergencia en torno a la
pandemia originada por el Coronavirus (COVID 19) requiere la rápida intervención del Estado Municipal a fin
de garantizar el adecuado control de precios y abastecimiento de los productos de higiene, limpieza y desinfección en general, todo en consonancia con las acciones y medidas previstas tanto a nivel Nacional como
Provincial;
Que el Concejo Deliberante de la ciudad de Allen se encuentra limitado en su funcionamiento, en
tanto ha adherido a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial por lo que no es posible realizar el procedimiento normal y habitual para la sanción de Ordenanzas;
Que el Art. 38 Inc. t de la Carta Organica Municipal dispone que es atribución del Intendente Municipal Dictar resoluciones sobre materia de competencia del Concejo Deliberante en caso de necesidad y urgencia o de amenaza grave e inminente ad referéndum de dicho Cuerpo;
POR ELLO:
La Señora Intendente Municipal de la ciudad de Allen Ad-Referéndum del Concejo Deliberante
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1: ADHIÉRESE a la Ley Provincial 5414, a la Ley 20680, Ley 15.511, Decreto 274/19 de Lealtad Comercial y sus modificatorias y reglamentarias por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2: RATIFÍQUESE el convenio de Delegación de Facultades suscripta entre la Sra. Intendente Municipal y la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro de fecha 21 de Marzo del 2019.-
ARTÍCULO 3: DETERMÍNESE que la Oficina Municipal de Información del Consumidor (O.M.I.C) dependerá de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Allen quien ejercerá la jefatura.-
ARTÍCULO 4: La Oficina Municipal de Información al Consumidor deberá contar con un secretario letrado con el título de abogado, quien será designado por el Intendente Municipal.
ARTÍCULO 5: La Oficina Municipal de Información al Consumidor ejercerá entre otras que se determinen las siguientes funciones:
a)Dirección, coordinación e instrumentación de las actividades de información y, en general, protección del consumidor y usuario de bienes y servicios.
b) Coordinación de actividades y competencias con los organismos o poderes públicos provinciales o nacionales competentes en materia de protección del consumidor, entes Reguladores de Servicios Públicos y asociaciones de defensa del consumidor creadas conforme con la ley 24.240.-
c) celebrar convenios de cooperación, apoyo o desarrollo con organizaciones internacionales públicas o privadas.-
d) brindar asesoramiento y apoyo al consumidor de bienes y servicios.-
e) Confección de proyectos generales de educación para el consumo y su difusión pública
ARTÍCULO 6: La Oficina Municipal de Información al Consumidor contará con el auxilio del cuerpo de inspectores municipal del área de la Dirección General de Comercio e Industria dependiente de la Secretaría de Gobierno su auxilio para controlar y verificar el cumplimiento de las normas de aplicación a la relación de consumo dentro del ejido municipal.
ARTÍCULO 7: ESTABLÉZCASE para todos los comercios de la ciudad la obligatoriedad de exhibir en un lugar visible y destacado para el público, anuncios cuyo texto informe sobre la existencia de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, su línea para denuncias y/o consultas y una síntesis de los derechos de consumidores, clientes y usuarios, para todos los comercios, empresas de bienes y servicios y demás ámbitos similares, ya sea de la órbita estatal o privada, y todas las oficinas municipales, dentro de un plazo máximo de 30 días a partir de la sanción de la presente.-
ARTÍCULO 8º: DERÓGANSE los Arts. 1° y 2° de la Ordenanza 120/05.
ARTICULO 9: La presente será refrendada por la Sra. Secretaria de Legales, el Sr. Secretario de Gobierno y el Sr. Secretario de Hacienda que componen el Gabinete Municipal.
ARTÍCULO 10º: COMUNÍQUESE. Cumplido, archívese.-
Sistema FreeDigesto ¡Use Software Libre!(http://www.fsf.org) Licencia GPL V3(http://www.gnu.org/licences)