Norma Número 006/99B
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIG. PLAZO VENCIDO 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Establece un Régimen de Regularización Tributaria de obligaciones que hubiesen operado hasta el 31-12-99. Comprende Tasas Retributivas, por Vialidad Rural, Inspección, Seguridad e Higiene, Contribución de Mejora, Impuesto al Terreno Baldío, Habilitaciones Comerciales y de taxis, Multas y Contribuciones. Establece condiciones y sanciones al incumplimiento. 
 Texto de la Norma 
  
  Allen, 23 de Diciembre de 1.999.-
VISTO:
 
 El Proyecto presentado por el Poder Ejecutivo 
 Municipal, proponiendo un plan de regularización tributaria 
para contribuyentes morosos; y
CONSIDERANDO:
 Que existe un significativo número de contribu- 
 yentes de los tributos municipales que no han podido cumplir, en tiempo y forma, sus obligaciones fiscales, en virtud de hallarse afectados por problemas de naturaleza económica- 
financiera;
        
        
 Que atendiendo a dicha circunstancia se considera oportuno establecer un régimen especial de Regularización Tributaria y de facilidades de pagos que coadyuve a un adecua do cumplimiento tributario de las obligaciones a cargo de los mencionados contribuyentes,
        
        
 Que el precitado régimen, dada su finalidad espec fica, no puede revestir carácter permanente, debiendo encon- trarse por tanto temporalmente limitado, 
        
        
Que ante la grave situación financiera del Munici- pio de la Ciudad de Allen es necesario buscar mecanismos que faciliten a los contribuyentes la regularización de su situa- ción tributaria, 
        
        
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Delibe- rante, celebrada el 23-12-99, según consta en Acta N° 474, se aprobó el pertinente proyecto; 
POR ELLO:
        
        
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: ESTABLECESE hasta el 29 de Febrero del 2.000 un
 Régimen Especial de Regularización de Obligacio- 
 nes Tributarias que hubiesen operado hasta el 31 
 de Diciembre de 1.999, inclusive, en la forma, 
 condiciones y con los alcances dispuestos en la 
 presente Ordenanza.-
Artículo 2°: El presente régimen, comprende todas las deudas 
 provenientes de Tasas Retributivas, Vialidad 
 Rural, Inspección Seguridad e Higiene, Contri- 
 bución de Mejoras, e Impuesto al Terreno Bal- 
 dío, Habilitaciones Comerciales y de Taxis, 
 Multas y Contravenciones. 
Artículo 3°: El acogimiento al presente régimen deberá for- 
 malizarse por la totalidad de las deudas, que
 por distintos conceptos pudiere poseer el con- 
 tribuyente ante el Municipio.
Artículo 4°: Los contribuyentes y/o responsables que normali-
  cen en tiempo y forma su situación tributaria de 
 acuerdo con el presente régimen, gozarán de los 
 siguientes beneficios:
 a) Eximisión de intereses y recargos por la 
 deuda vencida.
 b) Exención del pago del 5% (CINCO POR CIENTO) 
 en concepto de gastos administrativos para
 planes de financiación previstos en la Orde- 
 nanza Municipal N° 160/98. 
 c) Opciones de pago: 
 1) Los contribuyentes que opten por el pago 
 al contado de la totalidad de sus deudas 
 recibirán, además de los beneficios 
 enunciados en los incisos a) y b) del Ar-
 tículo 4°, el siguiente descuento: el 15% 
 (quince por ciento).
 2) Aquel contribuyente que no pueda cancelar 
 su deuda al contado, podrá acceder a un 
 plan de facilidades de pago de hasta 12
 (doce) cuotas mensuales, consecutivas e
 iguales, con un interés del 12% (doce por 
 ciento) anual sobre saldos, con los bene- 
 ficios enunciados en los incisos a) y b)
 del Artículo 4° por la deuda vencida. 
 Para acogerse a este plan de facilidades
 de pago, el contribuyente deberá abonar al 
 contado el 30% (treinta por ciento) del 
 monto total de su deuda, financiando el 
 70% (setenta por ciento) restante, no pu- 
 diendo ser las cuotas de un monto inferior 
 a $ 20 (pesos veinte) incluidos intere- 
 ses. 
 d) Los vencimientos de las cuotas del plan de 
 facilidades de pago, operarán los días 20 
 (veinte) de cada mes o el día hábil posterior 
 en caso de ser feriado dicha fecha.
 e) En el caso de planes de pago vigentes y de 
 cumplimiento normal, el contribuyente podrá 
 optar por seguir en el mismo o acogerse a 
 este Régimen Especial de Regularización de 
 Obligaciones Tributarias.
 En este último caso, se retrotrae al origen 
 de la deuda y se acreditan las cuotas abona- 
 das.
Artículo 5°: ESTABLECESE que aquellos contribuyentes que 
 accedan al plan de facilidades de pago, debe- 
 rán cumplir puntualmente con la cancelación de 
 cada una de las cuotas, la mora en el pago de 
 cualquiera de la mismas, que exceda los 30 
 (treinta) días corridos, producirá de pleno 
 derecho la caducidad de este plan.  
Artículo 6°: ESTABLECESE que aquellos contribuyentes que abo-
 nen las Tasas por adelantado se beneficiarán con 
 un descuento de un 30% (treinta por ciento). 
Artículo 7°: ESTABLECESE que aquellos contribuyentes que abo-
 nen las Tasas en su primer vencimiento serán be- 
 neficiados un 20% de descuento. 
Artículo 8°: FIJASE hasta el 29 de Febrero de 2.000 la vigen-
 cia de la presente Ordenanza. A tal efecto los
 contribuyentes deberán ingresar hasta la finali- 
 zación del horario bancario del último día de 
 plazo, una suma equivalente al total del importe
 estimado de las obligaciones que se regularicen
 al contado o el 30% (treinta por ciento) para /
 quienes opten por el plan de facilidades de pago
Artículo 9°: La Ordenanza Municipal N° 160/98 mantiene su vi- 
 gencia en todo lo que no se oponga a la presente.
Artículo 10°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.- 
 
 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 006/99.C.D.- 
 
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
  
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
  
  
 Comentarios 
  
  Promulgada por R.M. 0008/00.
  
 Fechas 
  - Fecha publicación:
  3 / 1 /
  2000
  
 
  - Fecha sanción:
  23 / 12 /
  1999
  
 
  - Fecha promulgación:
  3 / 1 /
  2000
  
 
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
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