El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIG. VETO
Lugar publicacion: NO PUBLICADA
Allen, 02 de Junio de 2.017.
VISTO:
La Resolución Municipal Nº 0638/2017 Ad-Referéndum del Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que analizando los Considerandos de la Resolución ut supra, surge expresamente que se hace referencia a dos Convenios que se habrían suscripto por las partes: Uno de Estabilidad Tributaria tendiente a resolver posiciones que han tenido la Municipalidad y la Empresa YPF a partir del dictado de la Ordenanza Municipal 046/16.C.D. y sus modificatorias; y otro de Donación por parte de YPF S.A. a favor de la Municipalidad de Allen por la suma de Pesos Catorce Millones ($ 14.000.000.-);
Que junto a la Resolución citada, el Poder Ejecutivo sólo acompaña copia certificada de un Acuerdo, bajo el título “Convenio de Estabilidad Tributaria entre la Municipalidad de Allen e YPF S.A. en carácter de continuadora de YSUR Energía Argentina S.R.L.”, que consta de seis fojas y se omite adjuntar el Convenio de Donación referido en los Considerandos, al igual que la totalidad de los antecedentes administrativos que le dieron origen a la Resolución Municipal 0638/17;
Que por tal razón existe preliminarmente imposibilidad material de analizar el Convenio de Donación referido y como tal de expedirse al respecto;
Que la falta de remisión del expediente donde consten todas las actuaciones administrativas que le anteceden al caso en estudio, dificulta el correcto control de legalidad en tiempo y forma;
Que tal falencia documental y de antecedentes administrativos también se refleja en el Visto al no indicarse Número de Expediente y en los Considerandos que sólo señalan de modo limitado los términos generales del objeto de los convenios;
Que con relación al Convenio de Estabilidad Tributaria, cuya copia si se adjunta, resultaría de crucial importancia evaluar previamente los antecedentes técnicos contables a fin de determinar cómo se arriba al importe de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000.-) acordado en pago por Tasa Municipal, según Ordenanza Municipal N° 046/16.C.D. y N° 009/17.C.D. por el período comprendido entre el 1/09/2016 y el 31/12/2017;
Que para el caso de que dicho importe sea menor al que correspondería percibirse podría incurrirse en perjuicio fiscal, puesto que, las Ordenanzas relacionadas están plenamente vigentes y como tal deben cumplirse;
Que además del perjuicio fiscal se podría incurrir en otras transgresiones a garantías Constitucionales como el derecho a la igualdad ante la Ley en el supuesto de que arbitrariamente se reconozcan mejores derechos a una empresa en relación a otras en igualdad de condiciones;
Que teniendo en cuenta el tenor del Convenio referido, se advierte que la Resolución incurre en discordancia en cuanto a la normativa invocada: el Artículo 28º inc. e) y j) de la Carta Orgánica Municipal que se refiere a la facultad del Concejo Deliberante de aceptar donaciones hechas al Municipio; e incongruencia en cuanto a la finalidad perseguida al indicarse en los Considerandos textualmente que “es necesario proceder a la ratificación del contrato referenciado en el visto en la forma de Ad-Referéndum”. Como se dijo anteriormente las cláusulas y condiciones del “Convenio de Estabilidad Tributaria” están referidas a la modalidad de pago e importe acordado de una Tasa Municipal;
Que la Resolución Municipal N° 0638/17 Ad-Referéndum del Concejo Deliberante adolece de vicios administrativos graves en el objeto, motivación, finalidad y normativa aplicable;
Que si bien existe imposibilidad material de analizar tal convenio de donación, tampoco se remitieron los antecedentes administrativos pertinentes para merituar de modo razonable la petición formulada al Concejo Deliberante;
Que se refiere a dos convenios distintos, por lo cual amerita dos actos administrativos distintos;
Que en merito a ello, el acto que se remite al Concejo Deliberante para su ratificación, (Resolución Municipal Nº 0638/17) presenta una imprecisión esencial y discordancia de hecho y de derecho con respecto a lo que se indica y documental acompañada, que impide dar un adecuado y razonable tratamiento a la misma;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 02-06-17, según consta en Acta Nº 1227, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: RECHÁZASE la Resolución Municipal N° 0638/17 Ad-Referéndum del Concejo Deliberante por los motivos expuestos en los Considerados.
Artículo 2º: RESÉRVASE el Convenio de Estabilidad Tributaria entre la Municipalidad de Allen e YPF S.A. de fecha 24-05-17 para su tratamiento en oportunidad de remisión por parte del Poder Ejecutivo Municipal a este Cuerpo Colegiado de todos los antecedentes y Acto Administrativo pertinente.
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016/2017.C.D.
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