El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE MODIFICADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 5 de Mayo de 2.017.
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 021/13.C.D. y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se fijan valores para Vendedores Itinerantes y No Itinerantes, de diversos productos que se ubiquen en Stand de Venta, durante el desarrollo de actos que se lleven a cabo en la ciudad;
Que dada la relevancia de los eventos, son numerosos los vendedores que solicitan permisos para desarrollar distintas actividades;
Que los valores especificados en la norma citada deben ser relevados, ya que los costos de las mercaderías, sufren constantes incrementos y por ende el valor de expendio;
Que los detallados en la Ordenanza citada y sus modificatorias, no se ajustan a lo que la realidad expresa;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 05-05-17, según consta en Acta Nº 1223, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: MODIFÍCANSE los valores de los rubros citados en la Ordenanza Municipal Nº 021/13.C.D. y sus modificatorias.
Artículo 2º: Los mismos se detallan a continuación:
PRODUCTOS ALIMENTICIOS:
1-Hamburguesas, Panchos, Papas Fritas, Pochoclos, Garrapiñadas, Copos de Nieve, Sándwiches, Pizzas, Golosinas, Helados envasados, Tortas, Tartas dulces y saladas, Empanadas, Locro, Productos de Panificación envasados, Bebidas Artesanales, Chocolate, Café, Gaseosas y/o similares, 62 USAM (sesenta y dos USAM) por día y por Stand.
2-Servidos en lugares adecuados para tal fin, para consumo dentro del mismo, mediante la instalación de mesas y sillas, tipo parrilla y/o restaurante, 190 USAM (ciento noventa USAM) por día.
PRODUCTOS TEXTILES Y METALES:
1-Prendas y Artículos de Cuero (Camperas, sacos, pantalones, bolsos, carteras, sombreros, cintos y/o similares) 136 USAM (ciento treinta y seis USAM) por día y por Stand.
2-Prendas Varias (Pantalones, jeans, camisas, buzos, sweaters, polleras, remeras, bufandas, medias y/o similares) 114 USAM (ciento catorce USAM) por día y por Stand.
3-Prendas de Blanco (Sábanas, toallas/nes, manteles, cortinas y/o similares) 76 USAM (setenta y seis USAM) por día y por Stand.
4-Artículos de Bijouterie simple 49 USAM (cuarenta y nueve USAM) por día y por Stand.-
5-Artículos de Plata, relojería y/o metales de alto costo, 83 USAM (ochenta y tres USAM) por día y por Stand.
TALABARTERÍA:
1-Artículos Artesanales (Cuchillos, mates, cintos, fajas, recados, riendas, cantimploras, mantas, alfombras y/o similares) 72 USAM (setenta y dos USAM) por día y por Stand.
ARTESANÍAS:
1-Elaboradas 60 USAM (sesenta USAM) por día y por Stand.
2-Re-Venta, 72 USAM (setenta y dos USAM) por día y por Stand.
Esta Tasa la abonarán solicitantes que provengan de otras localidades.-
OTROS ARTÍCULOS:
1-CD, DVD y/o similares, 45 USAM (cuarenta y cinco USAM) por día y por Stand.-
2-Artículos de juguetería, 60 USAM (sesenta USAM) por día y por Stand.
3-Regalería, 83 USAM (ochenta y tres USAM) por día y por Stand.-
4-Perfumería y Aromaterapia, 60 USAM (sesenta USAM) por día y por Stand.
5-Todos aquellos que vendan productos pequeños: garrapiñadas, maní con chocolate, globos, banderines, guantes, muñequitos, alicates, etc., 38 USAM (treinta y ocho USAM) por día y por Stand.
Artículo 3º:La venta de productos alimenticios, ubicados en Stands sólo se autorizará a Instituciones Públicas, Comisiones, Cooperadoras, Agrupaciones, Clubes de Servicio e Instituciones Religiosas de la Ciudad de Allen, a fin de brindarles la posibilidad de recaudar fondos, destinados al funcionamiento de cada uno de ellos.
Artículo 4º: La Municipalidad de Allen, a través de los Inspectores pertinentes, realizará el control de los productos perecederos y no perecederos que se expendan. Los Stands de Venta de los productos alimenticios, deberán contar con Libreta Sanitaria y/o la documentación que exija la Dirección de Bromatología al momento de dictar el Curso sobre Manipulación de Alimentos, en lugar, día y hora que la misma indique.
Artículo 5º: Si se detectara por parte de los permisionarios, anormalidades que perturben el normal desarrollo de las actividades, serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes, principalmente en lo que respecta a salubridad e higiene, de los productos y del área donde se expenden.
Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012/2017.C.D.
Sistema FreeDigesto ¡Use Software Libre!(http://www.fsf.org) Licencia GPL V3(http://www.gnu.org/licences)