Norma Número 001/02
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIG. PLAZO VENCIDO 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Fija valores y zonas a gravar Impuesto al Terreno Baldío. Establece fechas de vencimientos.
 Texto de la Norma 
  
  Allen, 30 de Enero de 2002.-
VISTO:
        
 
 La Ley 1074 del Poder Ejecutivo Provincial la cual 
 establece el Impuesto Adicional de las parcelas baldías o semie- 
dificadas; y
CONSIDERANDO:
        
 
 Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 
de la citada Ley el Poder Ejecutivo Provincial fija anualmente /
 los valores máximos de la base imponible para la percepción del 
Impuesto Adicional sobre estas parcelas de nuestro ejido urbano;
 Que debido a la modalidad establecida en la Ley respectiva y a la comunicación efectuada por la Provincia, anual-mente el Municipio debe establecer o adoptar los valores que se aplicarán para este Municipio; 
 Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Delibe-rante celebrada el 30-01-02 según consta en Acta N° 574, se aprobó el pertinente Proyecto; 
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 
 O R D E N A N Z A
Artículo 1°:FIJANSE seis (6) zonas a gravar con el Impuesto a
 las parcelas Baldías o Semiedificadas para el Ejer- 
 cicio 2000 de acuerdo a la zonificación efectuada / 
 por la Secretaría de Planeamiento y Vivienda del Mu- 
 nicipio.
Artículo 2°:ADOPTENSE los siguientes valores para las respecti-
 vas zonas:
 ZONA 1: Por metro lineal de frente $ 15,50.
 Por metro cuadrado de superficie $ 0,37
 Por solares esquineros: Por metro cuadrado de
 superficie $ 1,43. 
 ZONA 2: Por metro lineal de frente $ 13,04.
 Por metro cuadrado de superficie $ 0,29
 Por solares esquineros: Por metro cuadrado de
 superficie $ 1,19.
 ZONA 3: Por metro lineal de frente $ 11,61.
 Por metro cuadrado de superficie $ 0,14
 Por solares esquineros: Por metro cuadrado de
 superficie $ 0,97.
 
 ZONA 4: Por metro lineal de frente $ 7,28.
 Por metro cuadrado de superficie $ 0,08
 Por solares esquineros: Por metro cuadrado de
 superficie $ 0,57.
 ZONA 5: Por metro lineal de frente $ 5,78.
 Por metro cuadrado de superficie $0,049
 Por solares esquineros: Por metro cuadrado de
 superficie $ 0,47.
 ZONA 6: Por metro lineal de frente $ 3,53.
 Por metro cuadrado de superficie $0,049
 Por solares esquineros: Por metro cuadrado de
 superficie $ 0,29.
Artículo 3°:FIJANSE como fecha de vencimiento para la percep-/
 ción del presente Impuesto el día 29 de Marzo de 
 2002. Los contribuyentes podrán abonar el mismo en 
 1, 2 o 3 cuotas con los intereses de financiación 
 previstos en la Ordenanza Municipal N° 160/98 - Ar- 
 tículo 9°, fijándose para ello el vencimiento de las 
 cuotas N° 2 y 3, el 15/04/02 y el 15/05/02 respec- 
 tivamente.
Artículo 4°:La falta de pago de una de las cuotas hará exigible 
 el total adeudado.
Artículo 5°:Quedan exentos del pago del presente Impuesto, de 
 acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 10° y 11° / 
 de la ley 1.074, los casos específicos en los mis-/ 
 mos, siempre que se encuentren de acuerdo a las con-
 diciones exigidas en el Código Urbano vigente. 
Artículo 6°:Para los casos de Baldíos en los que se ha edifica- 
 do, para demostrar que el presente tributo no co-/
 rresponde, deberán acreditar tal situación con los 
 siguientes documentos: Planos aprobados, Certifica-
 do de final de Obra, los que deberán presentarse an- 
 tes del vencimiento del presente tributo.
Artículo 7°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.- 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 001/02.-C.D.-
 
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
  
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
  IMPUESTO AL TERRENO BALDÍO
CARATULA STJRNSC: DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KO - KO S. R. L. C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO S/ CASACION(EXPTE. NRO. 13997/99 - STJ - ), (03-10-00) BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS
 El criterio sentado por el Consejo Deliberante - órgano municipal que sanciona las ordenanzas de zonificación, en el que se reconoce al terreno baldío en cuestión, como parcela ubicada en la zona de Reserva Urbana, no encuadrando como hecho imponible del art. 1 de la ley 1074 -, importa el reconocimiento de la posición sostenida por la actora en su demanda y receptada por el fallo de Cámara. La aplicación de la teoría de los actos propios se impone y como consecuencia de ello se agrega otro argumento decisivo para el rechazo del presente recurso. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).
La definición que el referido plexo normativo (ley 1074) asigna a las zonas denominadas en él de Urbanadentro de las que se encuentra al inmueble objeto del tributo cuya repetición se persigue en autos es la siguiente: el Capítulo II del C. U. E. es sumamente claro al definir a las zonas de reserva urbana como: áreas de ocupación futura urbana, a las cuales no se le establecen condiciones de uso, ocupación y subdivisión hasta tanto no se ocupen las zonas de uso condicionado (U. C. ). Sólo se ha considerado en ellos, la factibilidad de su transformación al uso urbano futuroNinguna duda cabe, que las mismas - tal como lo sostiene la sentencia de Cámara -, no revisten carácter actualtan es así que no se le fijan condiciones de uso, ocupación y subdivisión, condiciones propias de las áreas urbanas; no encuadrando en consecuencia en el concepto de objeto imponible del art. 1* de la ley 1074. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).
En cuanto al agravio relativo a la errónea aplicación del Código Urbano y de Edificación, en tanto la ley 1074 no autoriza a los municipios a rediseñar el área urbana a los fines de la tributación del impuesto al baldío, se impone como primera conclusión su aplicación. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).
En lo que se refiere a las Ordenanzas municipales en las que la demandada pretende sustentar su derecho, advertimos que todas contienen, coincidentemente en el art. 5*, una remisión al Código Urbano. En él expresan: exentos del pago del presente Impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 10 y 11 de la ley 1074, los casos específicos en los mismos, siempre que se encuentren de acuerdo a las condiciones exigidas en el Código Urbano vigenteDe lo transcripto surge sin hesitación la voluntad del municipio, plasmada normativamente, de someter las exenciones contempladas en la ley 1074, a las condiciones regladas en el referido código urbanístico. Implicando ello un expreso reconocimiento de la aplicación de éste a la materia tributaria, y dando por tierra la postura sostenida por la casacionista en su recurso. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).