Norma Número 006/16

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga O.M. N° 044/04 y actualiza reglamentación para la limpieza de terrenos baldíos.

Texto de la Norma

Allen, 7 de Abril de 2.016.


VISTO:


La obligación de los dueños de los lotes de mantener limpios los terrenos baldíos; y


CONSIDERANDO:


Que el incumplimiento de esta obligación causa el accionar Municipal en cuanto a la debida intimación a los propietarios, poseedores y/o encargados de pago del inmueble a limpiar, y en su caso procederá a la limpieza del terreno;

Que en muchos casos, los titulares o encargados de pago no han denunciado un domicilio apto para recibir notificaciones y obviamente la intimación no se puede cursar en el lote baldío;

Que la Ordenanza vigente impone el deber de publicación de Edictos a los efectos de la notificación, generando un gasto al Poder Ejecutivo, en general infructuoso;

Que la sanción que impone la Ordenanza Municipal Nº 044/04 ante el incumplimiento del deber de limpieza no genera en el contribuyente una ejemplificadora afectación económica que lo obligue a mantener en condiciones libres de maleza, basura etc., el terreno baldío de su propiedad;

Que en ese orden, el Municipio como responsable primario de las actividades de aseo de la ciudad, debe persuadir a todos los vecinos a mantener la limpieza ya que las acciones y omisiones privadas no pueden prevalecer sobre el bien común;

Que entendemos, en virtud de lo expuesto, es necesario una nueva regulación del tema;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 07/04/16, según consta en Acta Nº 1178 se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 044/04.

Artículo 2º: A los efectos de la presente Ordenanza Municipal se entenderá el concepto de "Terreno Baldío" con los alcances del Artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº 005/10.

Artículo 3º: Será obligatorio mantener los terrenos baldíos limpios y libres de malezas, retoñales de árboles, basura, residuos y todo género de materias que signifiquen un riesgo para la salud pública. A excepción de aquel acopio de materiales de construcción que oportunamente fueran depositados para su posterior utilización por el propietario o terceros con autorización.

Artículo 4º: Serán responsables solidarios del cumplimiento de esta Ordenanza, los propietarios de los terrenos y aquellos que hayan denunciado ante el Organismo Municipal su calidad de poseedores, siendo facultativo del Órgano Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.

Artículo 5º: El control del cumplimiento de las obligaciones aquí planteadas estará a cargo de la Secretaría de Planeamiento quien actuará de oficio o a petición de cualquier vecino o persona interesada que denuncie la existencia de terrenos baldíos en infracción a lo aquí normado, a fin de que la Secretaría mencionada dentro de las 48 hrs. de recibida la denuncia, proceda a realizar la inspección pertinente.

Artículo 6º: Comprobada la infracción y labrada el Acta de Inspección pertinente se deberá notificar al propietario, poseedor o encargado de pago para que en el plazo de siete (7) días corridos de notificado fehacientemente según lo establecido en el Artículo 7° de la presente Ordenanza, proceda a la limpieza, desocupación o remoción de materiales o elementos existentes en el terreno, bajo apercibimiento de que dicho trabajo sea realizado por el Municipio a su costo y cargo con más la multa que en esta normativa se establece.

Artículo 7º: La notificación se efectuará de la siguiente manera:

a) Como anexo al cedulón para pago de Tasas del periodo siguiente a la constatación de la infracción.

b) A través del Inspector de Obra quien notificará en el domicilio del titular o poseedor del mismo y dejará copia adherida en el lote a limpiar.

c) En todo otro caso en que no se emita cedulón para pago o haya sido infructuosa la notificación de obra, la Secretaría de Planeamiento, publicará en lugar visible de todas las dependencias municipales, un listado con identificación del titular/encargado de pago y Nomenclatura Catastral que servirá de notificación fehaciente. El listado deberá mantenerse actualizado.

Artículo 8º: Vencido que fuere el plazo de notificación y si subsistiere el incumplimiento se procederá a la limpieza del lote por parte de la Municipalidad, registrándose como deuda sobre el lote el costo del trabajo. Asimismo, se interpondrá una multa que tendrá los siguientes valores:

a) Terrenos Baldíos hasta 350 mts2……………………………400 USAM

b) Terrenos baldíos hasta 750 mts2……………………………600 USAM

c) Terrenos baldíos superiores a los 750 mts2……………… 1.000 USAM.

Artículo 9º: En caso que se esté ante un terreno baldío que se encuentre cerrado y sin posibilidad de acceso, las autoridades municipales no tendrán deber de limpieza permaneciendo las acciones civiles por la responsabilidad que la inconducta del titular o poseedor genere.

Artículo 10º: En el caso de reincidencia, dentro del plazo de 18 meses posteriores de formulada la primera intimación en la no limpieza de terrenos baldíos por parte del propietario o poseedor del mismo, la multa prevista en el Artículo 8º de la presente se duplicará.

Artículo 11º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.




ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006/2016.C.D.-










SILVIA RINGEL

DIR. ADMINISTRATIVA

a/c SECRETARÍA C.D.



SILVIA RINGEL

DIR. ADMINISTRATIVA

a/c SECRETARÍA C.D.


Citas


Citas Doctorales

No tiene citas doctorales.

Citas Jurisprudenciales

No tiene citas jurisprudenciales.

Comentarios

Promulgada por Resolución Municipal N° 0448/16.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

MEDIO AMBIENTE Y SALUD AMBIENTAL

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