El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 17 de Diciembre de 2.015.-
VISTO:
El Código Fiscal Municipal y las Ordenanzas Municipales Nº 111/92, 066/90, 089/92, 002/13 y 081/13; y
CONSIDERANDO:
Que la Tasa por Servicios Retributivos no está sujeta a ningún tipo de índice de actualización;
Que se ha producido un encarecimiento de los insumos básicos y de mano de obra que inciden directamente en la estructura de costos para la prestación de los servicios públicos esenciales a cargo del Municipio;
Que además de ello, desde la última actualización de Tasas, se observa un crecimiento poblacional en la ciudad, haciendo que el ejercicio de las funciones propias Municipales se haya incrementado;
Que el Estado Municipal debe garantizar una óptima prestación de los servicios retributivos y una eficiencia en el ejercicio del Poder de Policía Municipal, para asegurar una mejor calidad de vida para los vecinos;
Que existe una amplia brecha entre el costo de los servicios prestados por el Municipio y el precio de los mismos, generando un consumo de los recursos por Coparticipación para solventar gastos estructurales e imposibilitando la utilización de estos para la realización y mantenimiento de obras de infraestructura en la localidad;
Que se debe garantizar la sustentabilidad del accionar del Municipio;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-12-15, según consta en Acta Nº 1172, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: FÍJANSE los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los montos que se indican en la siguiente escala:
ZONA C:……………………………………… $ 19,00 por metro lineal, por Bimestre.
ZONA 1:……………………………………… $ 17,95 por metro lineal, por Bimestre.
ZONA 2:…………………………………………$ 14,65 por metro lineal, por Bimestre
ZONA 3:…………………………………………$ 12,75 por metro lineal, por Bimestre.
ZONA 4:………………………………………… $ 9,35 por metro lineal, por Bimestre.
ZONA 5:…………………………………………$ 11,90 por metro lineal, por Bimestre.
ZONA 6:………………………………………… $ 8,30 por metro lineal, por Bimestre.
ZONA 7:………………………………………… $ 6,45 por metro lineal, por Bimestre.
ZONA 8:………………………………………… $ 4,85 por metro lineal, por Bimestre.
ZONA 9:…………………………………………$ 4,85 por metro lineal, por Bimestre.
Artículo 2º: ADICIÓNASE a los valores establecidos en el Artículo anterior la suma de Pesos Cincuenta y Cinco con Veinticinco Centavos ($ 55,25) por parcela que no esté incluida en el padrón de EderSA.
Artículo 3º: FÍJANSE para el Plan Habitacional Santa Catalina los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los siguientes montos:
Dpto. 4 dormitorios:………… $ 37,40 por Bimestre.
Dpto. 3 dormitorios:………… $ 34,00 por Bimestre.
Dpto. 2 dormitorios:………… $ 30,15 por Bimestre.
Artículo 4º: FÍJANSE para los denominados 60 Departamentos los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los siguientes montos:
Dpto. 3 dormitorios:………… $ 57,30 por Bimestre.
Dpto. 2 dormitorios:………… $ 43,65 por Bimestre.
Artículo 5º: FÍJASE para la Tasa de Vialidad Rural, la suma de Pesos Ocho con Ochenta y Cinco Centavos ($ 8,85) por hectárea y por Bimestre.
Artículo 6º: FÍJASE el Valor Punto establecido por la Ordenanza Municipal Nº 066/90 para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene en la suma de Pesos Quince con Treinta Centavos ($ 15,30).
Artículo 7º: ESTABLÉCESE que la presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir del 01 de Enero de Dos Mil Dieciséis.
Artículo 8º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002/2015.C.D.
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