El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 8 de Octubre de 2015.
VISTO:
La diversidad de loteos que se han autorizado en áreas bajo riego; y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo IV del Código Urbano plantea los requisitos a cumplir para la aprobación de los fraccionamientos;
Que la norma no ha previsto la situación de los fraccionamientos en áreas bajo riego, en cuanto a la debida consideración de las vías de agua existentes, canales de riego, desagües y/o acequias comuneras;
Que entonces corresponde dar intervención a los organismos con competencia en el sistema de riego y drenaje, de modo de asegurar la normal circulación de las aguas;
Que esta intervención debe tener carácter de previa al visado de los planos de mensura sobre áreas rurales y sub rurales;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 08-10-15, según consta en Acta Nº 1160, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: INCORPÓRESE como Artículo 11° Bis al Código Urbano y de Edificación para la Ciudad de Allen el siguiente: "Artículo 11° Bis: En caso que el fraccionamiento se realice sobre parcelas ubicadas en áreas bajo riego -rurales o sub rurales- se requerirá que el proyecto/plano refleje el sistema de riego y drenaje que posea la parcela. En la presentación que se realice por ante esta Municipalidad, deberá acreditarse el visado del proyecto/plano por el organismo de aplicación Departamento Provincial de Aguas y/o Consorcio de Regantes y/o el que en el futuro se cree."
Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 045/2015.C.D.
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