Norma Número 133/99

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Autoriza la unificación de la parcela 08 de la Mzna. 471, NC: 04-1-C-471-07-000. Solicita al PEM deje sin efecto los recursos atrasados que se encuentren liquidados sobre misma parcela. Ordena efectuar liquidación de las Tasas Retributivas.

Texto de la Norma

Allen, 28 de Octubre de 1999.


VISTO:
El Expediente 005, año 1999 que inicia el Sr.
Enrique Bosenberg;
Las Nomenclaturas Catastrales C-471-07 y 08;
CONSIDERANDO:
Que en dichas Nomenclaturas Catastrales se
encuentra edificada una vivienda de su propiedad con par- quización en toda su dimensión en los dos lotes según in- formación de Catastro Municipal;
Que a los efectos de deslindar la situación tributaria Municipal se debe proceder a la unificación de los dos lotes, previa mensura;
Que en razón de que los lotes 07 y 08 se encuen- tran en los registros Municipales por separado, ha originado el tributo en el lote 08 del Impuesto al Terreno Baldío y Ta-
sas Retributivas;
Que por el lote 07 el Sr. Enrique Bosemberg cum- ple con su obligación tributaria Municipal;
Que a los efectos de proceder a deslindar el tri buto Municipal que no corresponde facturar y determinar el tributo que corresponde de acuerdo a la unificación pertinen- te, es necesario dictar la norma legal de acuerdo al Código Fiscal;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 28-10-99, según consta en Acta N° 465, se aprobó
el pertinente proyecto;

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA
Artículo 1°:
AUTORIZASE la unificación de la parcela 08 de
la Manzana 471, determinado la designación catas
tral C-471-07-000, cuya superficie y medidas sur
girán de la mensura pertinente a cargo del titu-
lar de dicha nomenclatura catastral.
Artículo 2°: SOLICITASE al Poder Ejecutivo Municipal - Secre-
taría de Hacienda - Dirección de Recaudaciones
dejar sin efecto, los recursos atrasados Munici-
pales que se encuentran liquidados por al NC.C-
471-08-000, por los motivos expuestos en los con
siderandos.
Artículo 3°: PROCEDASE a partir de la vigencia de la presente
Ordenanza Municipal, a efectuar la liquidación
de las Tasas Retributivas de acuerdo a lo esta-
blecido en el artículo 1° de la presente Orde-
nanza Municipal.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 133/99.C.D.-


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Derogada por O.M. 018/00.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO DESARROLLO URBANO

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