Norma Número 133/99
   El alcance de esta norma es general.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    VIGENTE
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Autoriza la unificación de la parcela 08 de la Mzna. 471, NC: 04-1-C-471-07-000. Solicita al PEM deje sin efecto los recursos atrasados que se encuentren liquidados sobre misma parcela. Ordena  efectuar liquidación de las Tasas Retributivas.
 Texto de la Norma 
  
  Allen, 28 de Octubre de 1999.
VISTO:
 El Expediente 005, año 1999 que inicia el Sr.
Enrique Bosenberg;
 Las Nomenclaturas Catastrales C-471-07 y 08;
CONSIDERANDO:
 Que en dichas Nomenclaturas Catastrales se
encuentra edificada una vivienda de su propiedad con par- quización en toda su dimensión en los dos lotes según in- formación de Catastro Municipal;
 Que a los efectos de deslindar la situación tributaria Municipal se debe proceder a la unificación de los dos lotes, previa mensura;
 Que en razón de que los lotes 07 y 08 se encuen- tran en los registros Municipales por separado, ha originado el tributo en el lote 08 del Impuesto al Terreno Baldío y Ta-
sas Retributivas;
 Que por el lote 07 el Sr. Enrique Bosemberg cum- ple con su obligación tributaria Municipal;
 Que a los efectos de proceder a deslindar el tri buto Municipal que no corresponde facturar y determinar el tributo que corresponde de acuerdo a la unificación pertinen- te, es necesario dictar la norma legal de acuerdo al Código Fiscal;
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 28-10-99, según consta en Acta N° 465, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
 ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZASE la unificación de la parcela 08 de 
 la Manzana 471, determinado la designación catas
 tral C-471-07-000, cuya superficie y medidas sur
 girán de la mensura pertinente a cargo del titu-
 lar de dicha nomenclatura catastral.
Artículo 2°: SOLICITASE al Poder Ejecutivo Municipal - Secre-
 taría de Hacienda - Dirección de Recaudaciones 
 dejar sin efecto, los recursos atrasados Munici-
 pales que se encuentran liquidados por al NC.C-
 471-08-000, por los motivos expuestos en los con
 siderandos.
Artículo 3°: PROCEDASE a partir de la vigencia de la presente
 Ordenanza Municipal, a efectuar la liquidación 
 de las Tasas Retributivas de acuerdo a lo esta-
 blecido en el artículo 1° de la presente Orde-
 nanza Municipal.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
 archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 133/99.C.D.-
 
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
  
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
  
  
 Comentarios 
  
  Derogada por O.M. 018/00.
  
 Fechas 
  - Fecha publicación:
  2 / 12 /
  1999
  
 
  - Fecha sanción:
  28 / 10 /
  1999
  
 
  - Fecha promulgación:
  11 / 11 /
  1999
  
 
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
DESARROLLO URBANO  
    
  
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