El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 14 de Mayo de 2015.
VISTO:
La Nota presentada por el Centro de Jubilados y Pensionados de Allen; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma, comunican que el lote designado catastralmente 04-1-C-516-012-"A"-000 ya no es propiedad de ese Centro tal lo establecido en los artículos 3º y 5º de la Ordenanza Municipal Nº 132/07 (22-11-07);
Que solicitan retrotraer la deuda de Tasas Retributivas hasta Octubre de 2009;
Que es intención de este Cuerpo Legislativo hacer lugar a lo solicitado por el Centro de Jubilados y Pensionados de Allen, institución sin fines de lucro y cuyo objetivo es, entre otros, el servicio, fomento y contención de las personas de la tercera edad, siendo los abuelos como parte de la generación anterior los modelos de conducta que hay que preservar como portadores de la historia y valores de la familia;
Que el Artículo 76º de la Carta Orgánica Municipal, en uno de sus párrafos expresa: "...las exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia...";
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14-05-15, según consta en Acta Nº 1142, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: DÉJASE SIN EFECTO la Ordenanza Municipal Nº 132/07 en todos sus términos por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2º: RETROTRÁESE la titularidad del lote N.C. 04-1-C-516-012-"A"-000 con todo lo edificado y plantado a favor de la Municipalidad de Allen a partir del momento de la efectiva entrada en vigencia de la presente norma legal.
Artículo 3º: CONDONASE la deuda existente de Tasas Municipales, en concepto de Tasas Retributivas correspondiente a la N.C. 04-1-C-516-012-"A"-000 a su responsable tributario "Centro de Jubilados y Pensionados de Allen", Resolución Personería Jurídica Nº 609 y Decreto Provincial Nº 1974 22/11/84, hasta el momento de la efectiva entrada en vigencia de la presente norma legal.
Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010/2015.C.D.-
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