Norma Número 104/13

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Modifica los Artículos 11º y 16º, inc. a) de la Ordenanza Municipal Nº 103/00 (venta de bebidas alcohólicas). Establece valor Multa por incumplimiento de Artículos 6º, 7º, 8º, 14º y 15º de O.M. Nº 103/00.

Texto de la Norma




Allen, 12 de Diciembre de 2.013.



VISTO:


La Ordenanza Municipal Nº 103/2000 que Reglamenta el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; y



CONSIDERANDO:



Que el Artículo 11º de la norma, fija Multas por incumplimiento a lo establecido en la misma;

Que se ha observado que el expendio y consumo, fuera de horario en sitios no permitidos, se ha incrementado notoriamente;

Que pese a reclamos e infracciones labradas, las faltas continúan;

Que es indispensable erradicar la ingesta y venta que se realiza en forma indebida;

Que el valor se encuentra determinado en pesos cuatrocientos para los comerciantes habilitados;

Que el valor de las Multas a los responsables directos o indirectos, de los Artículos 6º, 7º, 8º, 14º y 15º es de Pesos Doscientos;

Que se deben recrudecer las medidas, a fin de concientizar a la población de lo perjudicial que la bebida representa en las personas y los daños que provoca cuando se encuentran bajo los efectos de la misma;

Que se debe sustituir la modalidad de cobro de las Multas, fijándolas en U.S.A.M.;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-12-13, según consta en Acta Nº 1090 se aprobó el pertinente Proyecto;



POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A



Artículo 1º: MODIFICANSE los Artículos 11º y 16º, inc. a) de la Ordenanza Municipal Nº 103/2000.

Artículo 2º: ESTABLECESE como modalidad de cobro para las Multas por incumplimiento a la Ordenanza Municipal Nº 103/2000, el valor de 1200 U.S.A.M. cuando la falta se comete por primera vez.

Artículo 3º: ESTABLÉCESE como modalidad de cobro para las Multas aplicables a los responsables directos o indirectos de los Artículos 6º, 7º, 8º, 14º y 15º de la Ordenanza Municipal Nº 103/2000 el valor de 300 U.S.A.M. cuando la falta se comete por primera vez, el doble del valor para la reincidencia. El valor máximo de esta Multa será hasta cinco veces el valor mínimo.

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 104/2013.C.D.







Citas


Citas Doctorales

No tiene citas doctorales.

Citas Jurisprudenciales

No tiene citas jurisprudenciales.

Comentarios

Promulgada por Resolución Municipal Nº 1408/2013.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO RÉGIMEN DE FALTAS

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