El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 28 de Junio 2.012.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 026/12 sancionada en Sesión Ordinaria celebrada el 14/06/12 según consta en Acta Nº 1023; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se condona la deuda en concepto de Impuesto al Terreno Baldío al Sr. Hugo M. Peiretti de la N.C. 04-1-B-004-03;
Que en el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 005/10 inciso b) se establece que cuando para un loteo a futuro sólo se haya otorgado el cambio de zona, no tributará Impuesto al Terreno Baldío dado que no está amanzanado ni dividido en lotes;
Que mediante Ordenanza Nº 021/10 se ordena al Poder Ejecutivo Municipal a proceder a la baja del cálculo de las deudas en concepto de Impuesto al Terreno Baldío a varias nomenclaturas catastrales, entre ellas la perteneciente al Sr. Hugo Peiretti;
Que existió un error en la transcripción de dicha Ordenanza puesto que no es coincidente la nomenclatura mencionada en los Considerandos con lo establecido en el Artículo 1º, siendo necesario modificar la nomenclatura catastral a fin de regularizar lo normado en artículo;
Que en virtud de las normas existentes en vigencia, existe una superposición de contenidos legislativos;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28/06/12, según consta en Acta Nº 1025, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: DÉJASE SIN EFECTO la Ordenanza Municipal Nº 026/12 por los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que al 31/12/12, el Sr. Hugo Mario Peiretti deberá indefectiblemente haber presentado toda la documentación concerniente al Loteo de acuerdo a las normas en vigencia en la Secretaría de Planeamiento - Dirección de Ordenamiento Territorial y Urbano; en caso de incumplimiento por parte del Sr. Peiretti inmediatamente se retrotraerá la normativa establecida en la Ordenanza Municipal Nº 019/09 quedando ésta sin efecto y volviendo el inmueble designado catastralmente 04-1-B-004-03 a tributar nuevamente Tasa de Vialidad Rural.
Artículo 3º: MODIFÍCASE el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 021/10 donde dice “04-1-B-044-03” deberá decir: “04-1-B-004-03”.-
Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027/2012.C.D.-
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