El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 17 de Mayo de 2012.
VISTO:
La necesidad de ordenar el estacionamiento en las zonas céntricas de nuestra ciudad;
Lo consultado con la Dirección de Tránsito y los Jóvenes de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que es permanente el incremento del parque automotor y en particular el de motos y ciclomotores;
Que la limitada disponibilidad de lugares para el correcto estacionamiento de este tipo de vehículos hace necesario un ordenamiento que permita la utilización de los espacios en la vía pública;
Que siendo un medio de transporte muy usado no se han contemplado lugares específicos para su estacionamiento;
Que dicha medida redundaría en beneficio para nuestra comunidad, generando un estacionamiento más ordenado;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17/05/2012, según consta en Acta Nº 1019, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: ORDÉNASE el estacionamiento de motos y ciclomotores en calles:
LIBERTAD (entre J. B. Justo y Sarmiento)
T. ORELL (entre J. B. Justo y Sarmiento) SARMIENTO (entre Libertad y T. Orell)
AVDA. ROCA (entre I. Mariani y Libertad)
SARMIENTO (entre Don Bosco y San Martín)
T. ORELL (entre L.N. Alem y B. Mitre).
Artículo 2º: REGLAMÉNTASE que los sectores destinados al estacionamiento de motos y ciclomotores deberán disponerse de acuerdo a las siguientes características:
Estacionamiento en 45º en los perímetros claramente demarcados y con los siguientes elementos y medidas:
Largo: 12 metros.
Ancho: 1,75 metros incluyendo la línea de demarcación.
Demarcación sobre el piso con líneas amarillas de 15 cm de ancho en todo su contorno y líneas internas de color blanco marcando ángulos de 45º, de 5 cm. de ancho.
Instalación sobre cordón de un caño de 2” a lo largo del establecimiento y con una separación del piso de 15 cm. que permita asegurar el rodado con un elemento antirrobo.
Agrégase una dársena contenedora para delimitar y resguardar el ciclomotor o moto en el estacionamiento.
Solicítase a la Dirección de Tránsito Municipal que a través del área correspondiente se proceda a la señalización de estacionamiento exclusivo de motos y ciclomotores.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE como mal estacionada toda moto o ciclomotor ubicada en la zona céntrica y fuera de los lugares habilitados, aplicándose la multa correspondiente de acuerdo a nuestra legislación vigente.
Artículo 4º: ENCOMIÉNDASE al Poder Ejecutivo a partir de la publicación de la presente Ordenanza, en un plazo de 180 días, la confección de los correspondientes estacionamientos.
Artículo 5º: HÁGANSE las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018/2012.C.D.
No tiene descriptores definidos aún.
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