El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
VISTO:
El Proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Municipal, proponiendo un plan de regularización tributaria
para contribuyentes morosos; y
CONSIDERANDO:
Que existe un significativo número de contribuyentes de los tributos municipales que no han podido cumplir, en tiempo y forma, sus obligaciones fiscales, en virtud de hallarse afectados por problemas de naturaleza económica-financiera;
Que atendiendo a dicha circunstancia se considera oportuno establecer un régimen especial de regularización tributaria y de facilidades de pagos que coadyuve a un adecuado cumplimiento tributario de las obligaciones a cargo de los mencionados contribuyentes;
Que el precitado régimen, dada su finalidad específica, no puede revestir carácter permanente, debiendo encontrarse por tanto temporalmente limitado;
Que ante la grave situación financiera del Municipio de la Ciudad de Allen es necesario buscar mecanismos que faciliten a los contribuyentes la regularización de su situación tributaria;
Que parte de los créditos de los deudores morosos de distintos sectores socio-económicos se encuentran en la etapa de acción judicial y en su conjunto suman un monto muy importante respecto al total de deudores;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce- lebrada el 9/09/99, según consta en Acta Nº 458, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
Artículo 1º:OBJETIVO: establecer un régimen especial de regularización de obligaciones tributarias que hubiesen operado hasta el 31 de Julio de 1.999, inclusive, en la forma, condiciones y con los alcances dispuestos en la presente Ordenanza.
Artículo 2º:DEUDAS COMPRENDIDAS: el presente régimen, comprende todas las deudas exteriorizadas o no, provenientes de Tasas Retributivas, Vialidad Rural, Inspección e Higiene, Contribución de Mejoras e Impuesto al Terreno Baldío, Habilitaciones Comerciales y de Taxis, Multas firmes e Intereses devengados, aun cuando se encuentren intimados, en proceso judicial con o sin sentencia firme o incluidos en regímenes de facilidades de pago caducados.-
Artículo 3º:UNIVERSO OBLIGACIONES: el acogimiento al presente régimen deberá formalizarse por la totalidad de las deudas, exteriorizadas o no, cual quiera sea el estado del trámite de cobranzas de las mismas que pudiera tener el contribuyente ante el Municipio.
Artículo 4º: BENEFICIOS: los contribuyentes y/o responsables que normalicen en tiempo y forma su situación tributaria de acuerdo con el presente régimen, gozarán de los siguientes beneficios:
a) Eximisión de intereses y recargos por la
deuda vencida.
b) Reducción del 30% sobre la deuda determinada
para los que abonen al contado y del 15%
para los que opten por un plan de pagos.
c) Sobre la deuda a pagar se ingresará el 30% al
momento de acogimiento al régimen de regularización y sobre el 70% restante podrá accederse a un plan de facilidades de pago de hasta 18 cuotas mensuales, consecutivas e iguales, aplicándose un interés del 12% anual sobre saldos.
d) Exención del pago del 5% en concepto de gastos administrativos para los planes de financiación previstos en la Ordenanza 160/98.
e) En el caso de planes de pagos vigentes y de cumplimiento normal, el contribuyente podrá optar por seguir en el mismo o acogerse a este régimen. En este último caso, se retrotrae al origen de la deuda y se acreditan las cuotas abonadas.
Artículo 5º: REQUISITOS Y FORMALIDADES: para acceder al presente régimen de regularización tributaria los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos y formalidades:
a) Presentar por cada tributo o concepto los formularios y documentación que disponga el Poder Ejecutivo.
b) Opción de pago. Solo podrá accederse al plan de facilidades de pago cuando el total de la deuda sea superior a $ 300.00.
c) Ingresar un importe equivalente al 30% del total de la deuda al momento de acogerse al plan de regularización.
d) Las cuotas del plan de facilidades de pago no podrán ser inferiores a $ 20.00, incluído intereses.
e) Los vencimientos de las cuotas del plan de facilidades de pago operarán los días 20 de cada mes o el día hábil posterior en caso de ser feriado dichas fechas.
Artículo 6º:CONTRIBUYENTES DEUDORES EN GESTION JUDICIAL: en los casos de contribuyentes con boletas de liquidaciones en trámite judicial, el acogimiento al régimen de la presente Ordenanza implicará previamente abonar las costas y honorarios de los abogados intervinientes, reduciéndose los mismos al 50% calculados sobre el importe en estado de ejecución. Para estos últimos, los deudores podrán acogerse a un plan de facilidades de pago de hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y con un interés del 12% aplicable sobre saldo.
En los casos con sentencia de remate, si el contribuyente opta por este régimen, abonando al contado se procederá a dejar sin efecto la misma. Para aquellos que opten por un plan de faci
lidades de pago, el procedimiento judicial quedará suspendido hasta el cumplimiento total del mismo.
Artículo 7º: MORA EN EL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO: la mora en el pago de cualquiera de las cuotas que exceda los 30 días corridos, producirá de pleno derecho la caducidad de este plan de pagos y de la reducción de los honorarios proporcionalmente al monto no ingresado en los casos que corresponda, renaciendo de pleno derecho las facultades de la Municipalidad de Allen para exigir el ingreso de los montos originales adeudados con todos sus accesorios.
Artículo 8º: VIGENCIA: fíjase en 30 días corridos a partir de la vigencia de esta Ordenanza, el plazo para efectuar el acogimiento al presente régimen. A tal efecto los contribuyentes deberán ingresar hasta la finalización del horario bancario del último día de plazo, una suma equivalente al total del importe estimado de las obligaciones que se regularizan o la primera cuota del plan de facilidades de pago. Posteriormente a esa fecha tendrán 20 días corridos para cumplimentar la presentación de los formularios y firma del convenio del plan de pagos.
Artículo 9º: NORMAS COMPLEMENTARIAS: facultase al Poder Ejecutivo para dictar las normas complementarias que considere necesarias respecto a la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo 10º:La Ordenanza Municipal Nº 160/98 mantiene su vigencia en todo lo que no se oponga a la presente.
Artículo 11º:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 095/99.C.D.-
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