Norma Número 089/01
El alcance de esta norma es general.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Autoriza al P.E.M. reformular plan de pago otorgado por OM 172/97, correspondiente al Código de Comercio 1105/01.
Texto de la Norma
Allen, 22 de Noviembre de 2001.
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Amelia Suárez; y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha nota solicita una cuota menor de pago para cancelar plan de pago realizado el 12-02-98 en 60 cuotas mensuales y consecutivas otorgado por ordenanza Mu- nicipal N° 172/97, a los efectos de dar de baja al Código de Comercio N° 1105/1;
Que con dicho plan de pago al mes de Octubre del 2001 se cumplimentó la cuota N° 44 inclusive, en tiempo y for-ma, quedando 16 cuotas para cancelar el monto total;
Que es obligación de este Concejo Deliberante brindar un mecanismo, que facilite a los contribuyentes que demuestran su intención de cumplimiento de pago del Tributo Mu nicipal, continuar con el pago del compromiso de deuda asumido;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 22-11-01, según consta en Acta N° 565, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZASE por vía de excepción a las normas en
vigencia, al Poder Ejecutivo Municipal - Secre-
taría de Hacienda - Dirección de Recaudaciones,
ha reformular el plan de pago otorgado por Orde-
nanza Municipal N° 172/97, correspondiente al
Código de Comercio N° 1105/1 de la siguiente ma-
nera:
a) Reformulación plan de pago: Las 16 cuotas res-
tantes del plan de pago que suman $ 1088,48 se
abonará, dicho total en cuotas mensuales y con
secutivas de $ 20 (pesos veinte) cada una.
b) Incumplimiento del plan de pago reformulado:
Se retrotraerá la deuda a su estado original
dejándose sin efecto lo establecido en la pre-
sente Ordenanza Municipal pasando automática-
mente la deuda a cobro por vía judicial.
Artículo 2°: ESTABLECESE que lo normado en el Artículo 1° de
la presente Ordenanza Municipal, se realiza por
única vez, sin lugar a reconsideración.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 089/01.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Res. N° 0551/01
Fechas
- Fecha publicación:
28 / 12 /
2001
- Fecha sanción:
22 / 11 /
2001
- Fecha promulgación:
12 / 12 /
2001
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
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