El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE MODIFICADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 9 de Diciembre de 2010.-
VISTO:
La Nota Nº 479/10 del P.E.M por la que solicita se retrotraigan los inmuebles NC 04-1-B-344 01, 02,03 Y 04,
La Nota Nº 122/10 S.O.Y.E.M por la cual informa nómina de adjudicatarios de los lotes NC 04-1-B-344-01, 02,03 Y 04; y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Allen por Nota Nº 554/09 de fecha 17 de Julio de 2009 solicita la retrocesión de las parcelas mencionadas;
Que se hace necesario aceptar dicha retrocesión a los efectos de registrar el inmueble a nombre de la Municipalidad de Allen;
Que para concretar lo expresado anteriormente se debe dictar la norma legal correspondiente;
Que por Ordenanza Municipal Nº 067/05 la Municipalidad de Allen cede a Titulo Gratuito al I.P.P.V cuatro parcelas designadas catastralmente como 04-1-B-344-01, 02, 03 y 04, las cuales están incorporadas al patrimonio municipal por Ordenanza Municipal Nº 032/01, y cuyo deslinde surge del Plano de Mensura Nº 351/95, al sólo efecto de ser afectadas al Proyecto de Viviendas prototipo casa Uno;
Que habiendo transcurrido el tiempo sin haber utilizado las parcelas 01, 02,03 y 04 de la Manzana 344 para la construcción de vivienda alguna por parte del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, resulta procedente retrotraer las mismas a favor del Municipio de Allen, dejando aclarado que el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales ha sido ajeno a las causas por las que no se concretó el Proyecto Prototipo Casa Uno;
Que es necesario regularizar a favor del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales la situación dominial de los mencionados lotes respetando el acuerdo con respecto al destino de los mismos;
Que para fijar el valor de la tierra se tuvo en cuenta que los mismos no son lotes sociales, que además cuentan con servicios domiciliarios, y que por ser una Institución de índole Sindical se redujo en un 50% el valor del precio de mercado;
Que la Municipalidad debe procurar dar respuesta en lo posible a las instituciones y entidades intermedias dado que ellas son las bases, junto a la población, para el desarrollo de una ciudad;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 9/12/10, según consta en Acta Nº 960, según consta en Acta Nº 960;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo 1º: DEROGASE la Ordenanza Municipal 067/05 y su
modificatoria 048/06 por los motivos expuestos
en los considerandos.-
Artículo 2º: ACEPTASE la retrocesión de los inmuebles desig-
nados Catastralmente 04-1-B-344-01, 02, 03 y 04
por los motivos expuestos en los consideran-
dos.
Artículo 3º: AUTORIZASE al Departamento de Catastro dependien
te del Poder Ejecutivo Municipal a realizar las
tramitaciones necesarias para la culminación de
dicha tarea.
Artículo 4º: ADJUDICASE en venta al Sindicato de Obreros y
Empleados Municipales S.O.Y.E.M los inmuebles
designados catastralmente 04-1-B-344-01, 02, 03
y 04 de la localidad de Allen, los cuales poseen
una superficie de 312.5 mts2 los lotes 01-02- y
03, siendo de 323.25 mts.2 el lote 04, de la
manzana 344.
Artículo_5º: FIJASE el precio del metro cuadrado de los lotes
mencionados en el Articulo 4º, en un valor de $
80.00 (pesos ochenta).
Artículo 6º: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a realizar
el convenio de venta respectivo por un total de
1260,75 mts.2 (mil doscientos sesenta y cinco
metros cuadrados) de acuerdo al valor que se fija en
el Artículo 5º de la presente.
Articulo 7º: ESTABLECESE un plazo de treinta días desde la
comunicación efectiva de la presente Ordenanza
para dar cumplimiento a lo establecido en el
Articulo 5º, el cual deberá ser remitido a este
Cuerpo Colegiado a efectos de su homologación.
Artículo 8º: ESTABLECESE asimismo, incluir en el Convenio de
venta, que en caso de no cumplimiento por parte del
obligado, sobre el monto total del valor corres-
pendiente en el plazo que se estipule en el Convenio,
se retrotraerán los inmuebles al dominio de la
Municipalidad de Allen, caducando todos los derechos
emergentes de la presente Ordenanza Municipal y por lo
tanto S.O.Y.E.M. no podrá ejercer reclamo alguno.
Artículo 9º: ESTABLECESE que los inmuebles cuya Nomenclatura
Catastral es: 04-1-B-344-01, 02, 03 y 04 de la
localidad de Allen deben ser escriturados a favor del
Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, una vez
que se cancele el monto total del valor correspondien-
te de los inmuebles mencionados, siendo los costos
escriturales y/o registrales a cargo del S.O.Y.E.M
Articulo 10º:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 161/2010.C.D.-
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