El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 18 de Noviembre de 2010
VISTO:
El Artículo 48º Inciso h) de la Carta Orgánica Municipal, Título II, Capítulo IV - del Poder de Contralor; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo mencionado está directamente relacionado con lo especificado en el Artículo 38º, inc. j) de la Carta Orgánica Municipal;
Que los estados contables muestran la gestión realizada por el Ejecutivo Municipal durante el ejercicio vencido;
Que la intervención del Tribunal de Cuentas es previa al control político que realiza el Concejo Deliberante;
Que el Órgano de Contralor debe emitir dictamen previo a la remisión al Concejo Deliberante, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el art. 48 inciso h) de la Carta Orgánica Municipal;
Que en ejercicio de su función de contralor visando la registración contable, realiza observaciones sobre las que es necesario que el Poder Ejecutivo se expida al respecto en un tiempo perentorio;
Que al no estar establecido plazo alguno para que el Poder Ejecutivo responda a las observaciones, las mismas se demoran en ocasiones por lapsos prolongados generando que el Órgano de Contralor no puede emitir dictamen dentro de los 30 días previstos por Carta Orgánica Municipal;
Que en reiteradas oportunidades el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Allen, ha solicitado a este Cuerpo la reglamentación del mencionado artículo, dando origen al expediente 227 del año 2004;
Que dichos plazos deben ser acotados para poder cumplimentar con lo establecido en el Artículo 38 inciso j) de la Carta Orgánica Municipal;
Que los plazos establecidos en el articulado de la Carta Orgánica Municipal deben cumplirse y la desatención de los mismos debe dar lugar a las sanciones correspondientes;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 18/11/10, según consta en Acta Nº 958, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: REGLAMÉNTASE el Artículo 48º inciso h) de la Carta
Orgánica Municipal, de acuerdo a la presente Orde-
nanza.
Artículo 2º: En caso de observación total o parcial realizada
por el Tribunal de Cuentas al Estado Contable
anual vencido presentado por el Poder Ejecutivo
Municipal, el mismo deberá volver al organismo de
origen a fin de efectuar las correcciones o dar
las explicaciones pertinentes a la observación
realizada.
Artículo 3º: Recepcionada la observación, el organismo de ori-
gen deberá remitir al Tribunal de Cuentas en un
plazo improrrogable de 15 días a contar desde la
notificación fehaciente del órgano de contralor,
la corrección o esclarecimiento de la observación
realizada.
Artículo 4º: Cumplido el término establecido en el Artículo an-
terior, sin que se hayan corregido o subsanado las
observaciones formuladas, se aplicarán las multas
establecidas en el Artículo 24º inciso c) de la Or
denanza Municipal Nº 141/92.
Articulo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 141/2010.C.D.-
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