Norma Número 035/10

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

DEROGA la Ordenanza Municipal Nº 036/05. ESTABLECE Rubros y Tasas para Vendedores Itinerantes y no Itinerantes, de diversos productos que se expendan en el marco de los festejos programados para el Centenario de la Ciudad de Allen y para todo evento que se desarrolle en la ciudad.

Texto de la Norma

Allen, 6 de Mayo de 2010.





VISTO:


La Ordenanza Municipal Nº 036/05; y


CONSIDERANDO:


Que mediante la misma se fijan valores para Vendedores Itinerantes y no Itinerantes, durante el desarrollo de actos que se lleven a cabo en la ciudad;

Que dado la relevancia de los eventos, son numerosos los vendedores que solicitan permisos para desarrollar distintas actividades;

Que los rubros y valores especificados en la norma citada, son escasos e ínfimos, dado que a través de los años, la concurrencia de los vendedores se ha visto notoriamente incrementada con expendio de diversas mercaderías;

Que es imprescindible detallar rubros de venta y Tasas a fijar para cada uno de ellos;

Que la norma actual no contempla lo que la realidad observa;

Que en Sesión Ordinaria, celebrada el 6/05/10, según consta en Acta Nº 932, se aprobó el pertinente proyecto;



POR ELLO:



El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


ORDENANZA




Artículo 1º: DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 036/05.

Artículo 2º: ESTABLECENSE Rubros y Tasas para Vendedores Iti-

nerantes y no Itinerantes, de diversos productos

que se expendan en el marco de los festejos pro-

gramados para el Centenario de la Ciudad de

Allen.

Vendedores ubicados en stand:

PRODUCTOS ALIMENTICIOS:

PRODUCTOS TEXTILES Y METALICOS:

a) Prendas y artículos de cuero (camperas, sa-

cos, pantalones, bolsos, carteras, sombreros,

botas, cintos y/o similares), $ 400 (pesos

cuatrocientos) por día y por stand.

b) Prendas varias (pantalones, jeans, camisas,

buzos, sweater, polleras , remeras, bufandas,

medias y/ similares), $ 300 (pesos trescien-

tos), por día y por stand.

c) Prendas de blanco (sábanas, toallas/nes, man-

teles, cortinas y/o similares), $ 200 (pesos

doscientos), por día y por stand.

d) Artículos de bijouterie simple, $ 100 (pesos

cien), por día y por stand.

e) Artículos de plata, relojería y/o metales de

alto costo, $ 250 (pesos doscientos cincuen-

ta) por día y por stand.

TALABARTERIA:

ARTESANÍAS

Esta Tasa la abonarán, solicitantes que proven-

gan de otras localidades.

OTROS ARTÍCULOS

a) CD, DVD y/o similares, $ 100 (pesos cien),

por día y por stand.

b) Artículo de juguetería, $ 100 (pesos cien)

por día y por stand.

c) Regalería $ 100 (pesos cien), por día y por

stand.

d) Perfumería y Aromaterapia $ 150 (ciento cien-

cuenta), por día y por stand.

e) Todos aquellos que vendan productos pequeños

en forma móvil y no sean residentes en Allen

(garrapiñadas, maní con chocolate, globos,

banderines, guantes, muñequito, alicates,

etc.), $ 100 (pesos cien) por día.

f) Todos aquellos que habitualmente desarrollan

actividad de venta de panchos, pochoclos, ga-

rrapiñadas, copos de maíz, manzanas acarame-

ladas, etc., en carritos móviles, preparados

a tal efecto y sean residentes en la ciudad

de Allen, abonarán una Tasa diaria de $ 50

(pesos cincuenta)

Artículo 3º: La venta de productos alimenticios, ubicados en

stand, sólo se autorizará a Instituciones Públi-

cas, Comisiones, Cooperadoras, Agrupaciones,

Clubes de Servicios, Iglesias de la ciudad de

Allen, a fin de brindarles la posibilidad de re-

caudar fondos, destinados al funcionamiento de

cada uno de ellos.

Artículo 4º: La Municipalidad de Allen, a través de los ins-

pectores pertinentes, realizará el control de

los productos precederos y no perecederos, que

se expendan. La Stand de venta de productos ali-

menticios, deberán contar con Libreta Sanitaria

y/o la documentación que exija la Dirección de

Bromatología, al momento de dictar el Curso so-

bre manipulación de alimentos, en lugar y hora

que la misma indique.

Artículo 5º: Si se detectara, por parte de los permisionarios,

anormalidades que perturben el normal desarrollo

de las actividades, serán sancionados de acuerdo a

las normas vigentes, principalmente en lo que res-

pecta a la salubridad e higiene, de los productos

y del área donde se expenden.

Artículo 6º: CONSIDERESE lo dispuesto en esta Ordenanza, para

todo evento que se realice en la ciudad de

Allen.

Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,

archívese.-





ORDENANZA MUNICIPAL Nº 035/2010.C.D.-

Citas


Citas Doctorales

No tiene citas doctorales.

Citas Jurisprudenciales

No tiene citas jurisprudenciales.

Comentarios

Promulgada por Resolución Municipal Nº 0598/2010. Derogada por O.M. Nº 021/13.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO COMERCIO

Sistema FreeDigesto ¡Use Software Libre!(http://www.fsf.org) Licencia GPL V3(http://www.gnu.org/licences)