Norma Número 006/10
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    VIGENTE 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Deroga la O.M. Nº 048/09. Modifica el Artículo 64º, Título del Capítulo III Servicio Público de Coches Taxímetros De La Transferencia, de la O.M. Nº 069/94. 
 Texto de la Norma 
  
  Allen, 11 de Marzo de 2010.
VISTO: 
La Ordenanza Municipal N° 048/09; y
CONSIDERANDO:
 
Que en virtud de que resulta necesario en el marco del desenvolvimiento de la actividad, permitir las transferencias de las licencias habilitantes adecuándose dicha actividad al sistema económico-financiero actual, por tal motivo se dicta la Ordenanza Municipal N° 048/09;
Que la Ordenanza Municipal N° 048/09, Artículo 1° inciso 5 dice En concepto de derecho de transferencia se deberá abonar al Municipio la suma equivalente a 890 litros de nafta super, conforme valores publicados por la estación de servicio YPF de la localidad; 
Que la suma equivalente en la actualidad es de un valor elevado, a la realidad económica - financiera del país, lo que impide a los permisionarios de coches taxímetros de obtener una Licencia Habilitante por medio de una transferencia. Siendo necesario otorgar facilidades de pago para abonar el derecho de transferencia;
Que las modificaciones a una Ordenanza Municipal, se debe realizar por medio de otra Ordenanza Municipal, surgiendo en la clasificación legislativa varias Ordenanzas Municipales sobre un mismo contenido; lo que impide una optimización en la aplicación ejecutiva, de lo normado en la Ordenanza Municipal N° 069/94; 
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11/03/10, según consta en Acta N° 925, se aprobó el pertinente proyecto; 
 
POR ELLO:
 
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
 O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 048/09, por los 
 motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2°: MODIFICASE el Artículo 64°, Título del Capítulo 
 III Servicio Público de coches taxímetros DE LA 
 TRANSFERENCIA, Ordenanza Municipal N° 069/94, el 
 cual debe decir: Las licencias habilitantes para la 
 explotación del servicio público de taxis o Radio 
 Taxis son transferibles, siendo la autoridad de 
 aplicación del permisionario o representante legal. 
 Será condición indispensable para la transferencia 
 de las licencias: 
 1.- DEL TITULAR: Cancelar en su totalidad la deuda 
 existente relacionada con la acti-
 vidad.
 2.- DEL ASPIRANTE: No podrá circular hasta tanto 
 haya cumplimentado todos los re-
 quisitos.
 3.- Quien transfiera no podrá ser titular de una 
 nueva licencia de Servicio Público de automóvi-
 les de alquiler con dispositivo taxímetros, por 
 el término de 5 (cinco) años, a partir de la fe-
 cha de la transferencia.
 4.- Quien adquiera por transferencia una licencia 
 no podrá transferirla nuevamente antes de los 5 
 (cinco) Años de explotación, y a dichos fines 
 podrá incorporar una unidad automotor con una 
 antig'fcedad de hasta 3 (tres) Años.
 5.- En concepto de derecho de transferencia se debe 
 rá abonar al Municipio la suma equivalente a 
 890 litros de nafta super, conforme valores pu-
 blicados por estación de servicio YPF de la lo
 calidad. FORMAS DE PAGO: (suma equivalente a
 890 litros de nafta super):
 a.5 CONTADO.
 b.5 PLANES DE PAGO: Anticipo del 25% del total 
 y el resto hasta 3 cuotas, a los treinta, 
 sesenta y noventa días, con un recargo del 
 12% anual sobre saldo.
 6.- La Dirección de Tránsito y Transporte de la Muni
 cipalidad de Allen en el caso del pago según
 inicio b.5. deberá otorgar al permisionario una 
 Licencia Habilitante provisoria, hasta el cum-
 plimiento total del plan de pago. 
 7.- La falta de pago en la forma establecida en el 
 inc. b.5.importará la caducidad automática de la 
 Licencia Habilitante en cuestión, pasando la 
 misma a formar parte del cupo establecido por la 
 Ordenanza Municipal N° 080/08. 
 8.- Lo recaudado en esa materia tendrá como destino 
 el equipamiento de la Dirección de Tránsito y 
 Transporte.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
 archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 006/2010.C.D.-