El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE MODIFICADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 11 de Marzo de 2010.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 071/06; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal Nº 071/06 que derogó las Ordenanzas Municipales Nº 059/91 y Nº 093/93 ha presentado dudas al momento de su aplicación en el artículo 5º y Artículo 8º;
Que la autonomía municipal se haya consagrada de manera expresa en la Constitución Provincial, 2do. párrafo del Art.225 "La provincia no puede vulnerar la autonomía municipal consagrada en esta Constitución, y en caso de superposición o normativa contradictoria inferior a la Constitución, prevalece la legislación del municipio en materia específicamente comunal.....";
Que el Artículo 231º de la Constitución Provincial reconoce la facultad de los Municipios de crear y recaudar impuestos;
Que los grandes espacios vacíos generan externalidades negativas tanto paisajísticas como de riesgos de seguridad, ambientales, de higiene, etc.;
Que el sentido general de esta imposición es el de evitar la generación de espacios urbanos vacíos que limitan la consolidación urbana haciendo que la ciudad se expanda de manera poco armónica;
Que lejos de tratarse de un castigo tributario, se trata de normalizar el tema de Terrenos Baldíos, a fin de concientizar a aquellos propietarios que especulan con la valorización a futuro de los terrenos baldíos, sin tener en cuenta el sentido verdadero del desarrollo de la ciudad con una planificación equitativa y armónica;
Que se considera conveniente crear un Tributo Adicional al Terreno Baldío, según criterios propios a las características del Municipio de Allen, y redefinir las zonas según los cambios urbanísticos producidos con el paso del tiempo, haciendo especial énfasis en el área que posee mayor concentración poblacional, de actividades, intercambios sociales, densidad constructiva de carácter comercial, polifuncional y dotado de infraestructura completa;
Que del mismo modo, se entiende necesario establecer un mecanismo de facturación y cobro, acorde a los que se encuentran vigentes para las diferentes Tasas Municipales, de modo tal de hacerlo más práctico tanto para el contribuyente como para el Municipio, saliendo del mecanismo de percepción anual;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11/03/10, según consta en Acta Nº 925, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
TITULO I
Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 071/06.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE un Tributo Adicional al Terreno Baldío,
según la zonificación vigente para el cobro de Ta-
sas Retributivas.
Artículo 3º: A los efectos del tributo establecido en el Artículo
2º, se adoptarán los siguientes valores:
Zona 1…………………………………$ 2,00 * mtrs.2 de superficie
Zona 2………… …………………… $ 1,60 * mtrs.2 de superficie
Zona 3…………………………………$ 1,20 * mtrs.2 de superficie
Zona 4…………………………………$ 1,00 * mtrs.2 de superficie
Resto de zonas ………………………$ 0,90 * mtrs.2 de superfi-
cie
Artículo 4º: Los valores establecidos en el artículo 3º, serán
calculados en forma anual y se liquidarán a los
contribuyentes bimestralmente para proceder a su co-
bro.-
Artículo 5º: A los efectos del tributo establecido en el Artículo
3º, se adoptarán las siguientes definiciones:
a) Terreno Urbano Baldío:
a.1 Todo inmueble no edificado;
a.2 Cuando la superficie edificada no supere el
20 % del total de la parcela, no se conside-
rará dentro de este porcentaje la construc-
ción de cercos y medianeras cuando sea la
única existente en el inmueble.
a.3 Con edificaciones no habitables.
a.4 Cuando la construcción no cuente con ningún
certificado parcial de obra ó final de obra.
a.5 Cuando la obra en construcción esté paraliza-
da por más de dos años.
b) Cuando para un loteo a futuro, sólo se haya otor-
gado el cambio de zona no tributará impuesto al
terreno baldío.
c) Tierra urbana loteada: Aquélla que se encuentra
amanzanada y dividida en lotes autorizados por el
municipio. Abonará la Tasa de Servicios Retributi-
vos de cada uno de los lotes, sin la aplicación
del tributo adicional por terreno baldío durante
los dos primeros años desde la inscripción del
loteo. Transcurrido ese lapso tributarán el mis-
mo.
TITULO II
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo 6º: Son contribuyentes del tributo adicional, los pro-
pietarios de los inmuebles o sus poseedores a títu-
lo de dueño. Se consideran poseedores a titulo de
dueño:
a) Los compradores con escritura otorgada.
b) Los compradores que tengan posesión aún cuando no
se hubiere otorgado la escritura traslativa de
dominio.
c) Los que poseen con ánimo de adquirir el dominio
por prescripción veinteñal, y que puedan compro-
barla.
Artículo 7º: Cuando el mismo hecho imponible estuviera a cargo de
dos o más personas todas se considerarán contribu-
yentes por igual y serán solidariamente obligadas
al pago del tributo por la totalidad del mismo, sin
perjuicio del derecho del fisco de dividir la obli
gación a cargo de cada una de ellas.
TITULO III
DE LAS EXENCIONES
Artículo 8º: Están exentos del tributo adicional establecido en
el Art. 2º los siguientes terrenos.
a) De propiedad del Estado Municipal.
b) Durante el período de ejecución de obra, con fe-
cha de iniciación y finalización solicitada por
el propietario y autorizada por Oficina Técnica
municipal.
c) Lotes de fin social.
d) Única propiedad, independientemente de que tenga
algún tipo de construcción con planos aprobados o
sin planos.
TITULO IV
OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 9º: Lo normado en el Articulo 5º inc. c, cesará cuando
el loteador realice la venta o cesión de lotes.
Artículo 10º:El propietario original de los lotes resultantes
del plano de mensura, deberá presentar ante la Di-
rección de Recaudaciones Municipal, copia autentica-
da del Boleto de Compra-Venta , debidamente sellado,
dentro de los treinta (30) días de producida la
venta de alguna parcela. Ocurrido esto automática-
mente se procederá si correspondiere a la readecua-
ción de la Tasa a los valores que establezca la Or-
denanza Impositiva vigente, a partir de la próxima
facturación.
Artículo 11º:La detección por parte del Municipio del no cumpli-
miento de lo establecido en el artículo anterior,
hará perder indefectiblemente el beneficio instaura-
do por esta Ordenanza, con la consecuente redetermi-
nación de todas las Tasas abonadas desde el inicio
hasta el momento en que se tomó conocimiento de una
venta no denunciada.
Artículo 12º:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005/2010.C.D.-
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