Norma Número 048/09
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIGENTE DEROGADA
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Modifica Art. 64º, Título del Capítulo III Servicio Público de Coches Taxímetros "De la Transferencia", Ordenanza Municipal Nº 069/94. 
 Texto de la Norma 
  
  Allen, 20 de Agosto 2009.
VISTO:
 
La Ordenanza Municipal N° 069/94, por la cual se aprueba el Reglamento General de Tránsito y Transporte; y
CONSIDERANDO:
 
Que mediante el título del Capítulo III Servicio Público de coches taxímetros DE LA TRANSFERENCIA, Artículo 64°: que establece: el supuesto fallecimiento del titular, se extinguirá la concesión, si sus herederos no manifestaran dentro del término de sesenta (60) días su voluntad de continuar en el servicio, debiendo en el caso el cónyuge, y a tal efecto, presentar copia del acta de matrimonio y de defunción con la cual quedará a su nombre, en el caso de otros herederos en el mismo plazo y a esos efectos deberán presentar, copia de defunción y del aviso de declaratoria de herederos ante la Dirección de Tránsito y Transportes. Este plazo podrá ampliarse por causas debidamente justificadas.  
El responsable de la explotación mientras dure el proceso sucesorio, será el administrador de la sucesión. Aprobada la petición o adjudicación de bienes. El o los derechos habientes beneficiados deberán solicitar la transferencia de la concesión a su nombre, presentado ante la Dirección de Tránsito y Transporte dentro de los sesenta (60) días a contar de la fecha del respectivo auto, copia de éste y testimonio de hijuela. Tanto el responsable de la explotación mientras dure el proceso sucesorio, como aquel que se le transfiere la titularidad de la misma, deberán acreditar que poseen las condiciones necesarias y que han cumplido con los requisitos establecidos en el presente reglamento; 
Que de acuerdo a lo establecido en dicho Artículo 64°, las Licencias Habilitantes del servicio de pasajeros en la modalidad de coches taxímetros, no son transferibles en la ciudad de Allen; 
Que resulta necesario en el marco del desenvolvimiento de la actividad durante estos últimos años, permitir las transferencia de las licencias habilitantes adecuándose dicha actividad al sistema económico-financiero actual; 
Que el estado Municipal debe optimizar el servicio de pasajeros en la modalidad de coches taxímetros;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada 20/08/09, según consta en Acta N° 903, se aprobó el pertinente proyecto; 
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: MODIFICASE el Artículo 64°, Título del Capítulo 
 III Servicio Público de coches taxímetros DE LA
 TRANSFERENCIA, Ordenanza Municipal N° 069/94, el 
 cual debe decir: Las licencias habilitantes para la 
 explotación del servicio público de taxis o Radio 
 Taxis son transferibles, siendo la autoridad de 
 aplicación del permisonario o representante legal. 
 Será condición indispensable para la transferencia 
 de las licencias:
 1.- DEL TITULAR: Cancelar en su totalidad la deuda 
 existente relacionada con la actividad.
 2.- DEL ASPIRANTE: No podrá circular hasta tanto 
 haya cumplimentado todos los requisitos.
 3.- Quien transfiera no podrá ser titular de una 
 nueva licencia de Servicio Público de automóvi-
 les de alquiler con dispositivo taxímetros, por
 el término de 5 (cinco) años, a partir de la fe-
 cha de la transferencia.
 4.- Quien adquiera por transferencia una licencia 
 no podrá transferirla nuevamente antes de los 5 
 (cinco) Años de explotación, y a dichos fines 
 podrá incorporar una unidad automotor con una 
 antig'fcedad de hasta 3 (tres) Años.
 5.- En concepto de derecho de transferencia se debe-
 rá abonar al Municipio la suma equivalente a 
 890 litros de nafta super, conforme valores pu-
 blicados por estación de servicio YPF de la lo- 
 calidad.
6.- Lo recaudado en esa materia tendrá como destino 
 el equipamiento de la Dirección de Tránsito y 
 Transporte.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
 archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 048/09.C.D.-