El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 12 de Diciembre de 2008.-
VISTO;
La Ordenanza Municipal Nº 040/08; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ordenanza Municipal Nº 040/08 se regula la actividad comercial recreativa;
Que existen en la localidad, salones de usos múltiples que son utilizados en algunas ocasiones para eventos familiares y/o sociales;
Que la Ordenanza Municipal Nº 040/08 fija las pautas a las que deben ajustarse los locales de esparcimiento que funcionan en forma permanente, con el objetivo de salvaguardar la integridad física y emocional de las personas que allí concurren, como así también resguardar la convivencia armónica con el resto de los habitantes;
Que de la redacción de la misma se interpreta que los requisitos son aplicables en todos los lugares mencionados en dicha Ordenanza Municipal;
Que en Sesión Ordinaria de concejo Deliberante, celebrada el 11-12-08, según consta en Acta Nº 878, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Articulo 1º: MODIFICASE el artículo 12º de la Ordenanza Munici-
pal 040/08, el cual quedara redactado de la siguien-
te forma: “La producción de emisiones sonoras en lo
cales bailables y salones de fiestas no deberá exce-
der los noventa (90) decibeles. La producción de
emisiones sonoras en confiterías, bares, pubs no de-
berá exceder los sesenta (60) decibeles.
Artículo 2°: MODIFICASE el artículo 13º de la Ordenanza Munici-
pal Nº 040/08, el cual debe decir: Los Locales Bai-
lables Comprendidos en La Presente Ordenanza, debe
rán:
a) Presentar memoria técnico descriptiva de seguri-
dad contra siniestros emitida por profesional
habilitado en higiene y seguridad, que esté ins-
cripto como tal en el Consejo Profesional de
Agrimensura, Geología e Ingeniería y en el Cole-
gio de Arquitectos, ó Certificado de Seguridad
contra incendio emitido por la Dirección de Bom-
beros.
b) Contar con un limitador de sonido que forme parte
del equipo de audio, el que será homologado y
fiscalizado de modo tal que se garantice su in-
violabilidad por el área correspondiente, de
biendo estar ajustado a los niveles sonoros per-
mitidos en cada caso.
c) Deberán presentar un informe técnico con la eva-
luación de sus condiciones acústicas, firmado por
profesional matriculado. El objetivo de dicho in-
forme será establecer las condiciones mínimas y
máximas necesarias para garantizar que los soni-
dos y vibraciones generadas en el interior del
local cumplan lo establecido por el área compe-
tente municipal.
d) En todos los casos (confiterías, bares, pubs, sa-
lones de fiesta) deberán contratar un Seguro de
Responsabilidad Civil Comprensivo a cualquier da-
ño que puedan sufrir las personas o espectadores
que se encuentran en el local.
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 124/08.C.D.-
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