Norma Número 4358
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
LEY PROVINCIAL
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Introduce mofificaciones al Art. 10º y 11º de la Ley Nº 1946.
Texto de la Norma
Aprobada en 1'aa Vuelta: 11/09/2008 - B.Inf. 43/2008
Sancionada: 08/10/2008
Promulgada: 22/10/2008 - Decreto: 1091/2008
Boletín Oficial: 27/10/2008 - Número: 4667
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Se sustituye el artículo 10 de la ley N n° 1946, el que queda redactado de la siguiente manera:
10.- El Agente Financiero al efectuar en favor de la provincia las acreditaciones de las sumas que a ésta le corresponden en concepto de impuestos provinciales y de coparticipación de impuestos nacionales, procederá a retener y depositar en una cuenta corriente especial habilitada al efecto, las sumas respectivas que resulten de la aplicación de los artículos 1° y 2° de la presente ley. Mensualmente procederá a la distribución entre los municipios conforme a la liquidación que realiza la Contaduría General de la provincia y según instrucciones que ésta reciba.
Será objeto de distribución automática, el monto que resulte de aplicar el cuarenta por ciento (40%) de la liquidación bruta de coparticipación de impuestos por aplicación de esta ley, correspondiente a igual semestre del ejercicio fiscal anterior, a cuenta de la liquidación del período neto de retenciones.
Autorizar al Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y de Gobierno, a disponer en forma conjunta los mecanismos necesarios y que resulten más convenientes para la implementación de la presente ley, como asimismo al dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la operatoria aquí dispuesta
Artículo 2°.- Se incorporan como segundo y tercer párrafo al artículo 11 de la ley N n° 1946, lo siguiente:
Será objeto de distribución automática, el monto que resulte de aplicar el cuarenta por ciento (40%) de la liquidación bruta de coparticipación de regalías por aplicación de esta ley, correspondiente a igual semestre del ejercicio fiscal anterior, a cuenta de la liquidación del período neto de retenciones.
Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial, a través de los Ministerios de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y de Gobierno, a disponer en forma conjunta los mecanismos necesarios y que resulten más convenientes para la implementación de la presente ley, como asimismo al dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la operatoria aquí dispuesta
Artículo 3°.- La presente norma queda sujeta a la adhesión de la totalidad de los municipios de la provincia.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Citas
Citas Doctorales
No tiene citas doctorales.
Citas Jurisprudenciales
No tiene citas jurisprudenciales.
Comentarios
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Fechas
- Fecha publicación:
27 / 10 /
2008
- Fecha sanción:
8 / 10 /
2008
- Fecha promulgación:
22 / 10 /
2008
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
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