Norma Número 4358

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: LEY PROVINCIAL

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Introduce mofificaciones al Art. 10º y 11º de la Ley Nº 1946.

Texto de la Norma

Aprobada en 1'aa Vuelta: 11/09/2008 - B.Inf. 43/2008
Sancionada: 08/10/2008
Promulgada: 22/10/2008 - Decreto: 1091/2008
Boletín Oficial: 27/10/2008 - Número: 4667
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Se sustituye el artículo 10 de la ley N n° 1946, el que queda redactado de la siguiente manera:
10.- El Agente Financiero al efectuar en favor de la provincia las acreditaciones de las sumas que a ésta le corresponden en concepto de impuestos provinciales y de coparticipación de impuestos nacionales, procederá a retener y depositar en una cuenta corriente especial habilitada al efecto, las sumas respectivas que resulten de la aplicación de los artículos 1° y 2° de la presente ley. Mensualmente procederá a la distribución entre los municipios conforme a la liquidación que realiza la Contaduría General de la provincia y según instrucciones que ésta reciba.
Será objeto de distribución automática, el monto que resulte de aplicar el cuarenta por ciento (40%) de la liquidación bruta de coparticipación de impuestos por aplicación de esta ley, correspondiente a igual semestre del ejercicio fiscal anterior, a cuenta de la liquidación del período neto de retenciones.
Autorizar al Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y de Gobierno, a disponer en forma conjunta los mecanismos necesarios y que resulten más convenientes para la implementación de la presente ley, como asimismo al dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la operatoria aquí dispuesta
Artículo 2°.- Se incorporan como segundo y tercer párrafo al artículo 11 de la ley N n° 1946, lo siguiente:
Será objeto de distribución automática, el monto que resulte de aplicar el cuarenta por ciento (40%) de la liquidación bruta de coparticipación de regalías por aplicación de esta ley, correspondiente a igual semestre del ejercicio fiscal anterior, a cuenta de la liquidación del período neto de retenciones.
Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial, a través de los Ministerios de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y de Gobierno, a disponer en forma conjunta los mecanismos necesarios y que resulten más convenientes para la implementación de la presente ley, como asimismo al dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la operatoria aquí dispuesta
Artículo 3°.- La presente norma queda sujeta a la adhesión de la totalidad de los municipios de la provincia.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.


Citas


Citas Doctorales

No tiene citas doctorales.

Citas Jurisprudenciales

No tiene citas jurisprudenciales.

Comentarios

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Fechas

Descriptores que posee esta norma

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