Norma Número 088/08
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Designa "Zona de Reserva Paleontológica" al Ejido Municipal de Allen (O.M. Nº 073/87 y 080/07) Zona Norte (Formación Río Colorado) Zona Sur (Formación Allen).
Texto de la Norma
Allen, 23 Octubre de 2008.-
VISTO:
La Declaración Municipal N° 015/00 del Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen;
La Ley 3041 de la Provincia de Río Negro;
La Nota N° 214/08 de la Subsecretaria de Cultura; y
CONSIDERANDO:
Que transcurrido el tiempo no se ha dado ningún indicio desde lo institucional, tendiente a la preservación de los restos fósiles que fueran hallados tanto en la margen Sur del Río Negro y al Norte del casco Urbano Allense;
Que quien hoy recorra la zona donde se realizaron los hallazgos; puede observar que se han retirado piezas de las cuales se desconoce su destino;
Que no alcanza con declamaciones; por cuanto se necesita brindar protección a lo que puede representar una invalorable fuente de recursos desde lo Turístico como así también para estudios científicos;
Que es responsabilidad de quienes tienen a su cargo la representación institucional de la ciudadanía allense; ofrecer el respaldo legal, incentivando y creando conciencia proteccionista de todo lo que signifique historia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo de Concejo, celebrada el 23-10-08, según consta en Acta N° 871, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo 1°: DESIGNASE de Reserva Paleontológicaal Ejido
Municipal de Allen (Ordenanzas 073/87 y 080/87).Zona
Norte (Formación Río Colorado) Zona Sur (Formación
Allen).
Articulo 2°: ENCOMIENDASE al Poder Ejecutivo Municipal la desig-
nación de zona/s destinadas a Paleontológico
en Sitiotarea que deberá llevarse a cabo conjun-
tamente con las personas designadas custodios de las
reservas paleontológicas.
Articulo 3°: ESTABLECESE la prohibición del ingreso de cualquier
tipo de vehículo a la zona delimitada como Museo
Paleontológico en Sitio.-
Articulo 4°: DECLARASE Patrimonio Municipal como parte integrante
del Patrimonio Provincial, todo resto fósil paleon-
tológico existente en el ejido municipal de Allen
(Ordenanzas 073/87 y 80/87), así también todo
hallazgo futuro.
Artículo 5: ESTABLECESE que el ingreso al Museo en Sitio, deberá
ser de peatones mediante visitas guiadas (para pre-
servar las piezas que se encuentren en la superfi
cie).
Articulo 6°: ESTABLECESE la Prohibición de remoción de las Piezas
Paleontológicas, las mismas podrán ser removidas
sólo a efectos de estudios científicos, con expresa
autorización de autoridad competente , bajo condi-
ción ineludible de devolución a su sitio original.
Articulo 7°: ESTABLECESE que el ingreso a las zonas designadas
como Paleontológico en Sitio se hará me-
diante acreditación, la que deberá clasificarse como
Visita Turística o Visita de Estudios Científicos.
Articulo 8°: CREASE una partida presupuestaria para que a partir
del día 01-01-09 se encuentre en funcionamiento el
Paleontológico en Sitio
Articulo 9°: ENCOMIENDASE al Poder Ejecutivo Municipal de Allen,
propicie convenios con Guarda-Parques de Provincia o
Nación para la vigilancia y control tendientes a
contrarrestar la comercialización ilegal con visitas
y extracciones de recurso paleontológico.
Articulo 10°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 088/08.C.D.-
Promulgada por R.M. N° 1234/08.
La O.M. N° 082/16 amplía esta norma.