Norma Número 328/00
El alcance de esta norma es general.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Resolución Municipal Ad-Referendum del C.D. - Establece que el Municipio de Allen cobrará Tasa Anual por Habilitación y/o Licencia de Autos de Alquiler, Taxis o Radio-Taxis, de $ 150,00.
Texto de la Norma
Allen, 13 de Junio de 2000
VISTO:
La falta de Ordenanza que determine o regule, la Tasa que se debe percibir en concepto de Habilitación de Taxis; y
CONSIDERANDO:
Que no existe reglamentación que respalde el monto que hasta la fecha se viene percibiendo, por tal concepto;
Que la Ordenanza Municipal N° 069/94 reglamenta el funcionamiento de los Autos de alquiler, Taxis o Radio-Taxis y en su Artículo 88° determina que los propietarios de estos vehículos deberán abonar anualmente una Tasa de Habilitación de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General Impositiva N° 026/87, actualmente vigente;
Que la Ordenanza Municipal N° 026/87, no establece la Tasa para Habilitación de Taxis, Autos de Alquiler o Radio-Taxis;
Que se debe establecer una Tasa, en forma urgente, a fin de regularizar la situación de los propietarios de Taxi, que actualmente cuentan con habilitación del mismo y que deben renovar la Tasa de Habilitación anualmente, como así también para aquellos que pretendan adquirir la Habilitación;
POR ELLO:
El Señor Intendente Municipal de la Ciudad de Allen Ad Referéndum del Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen
RESUELVE
ARTÍCULO 1°:ESTABLECER que a partir de la fecha, la Municipalidad de Allen cobrará una Tasa Anual por Habilitación y/o Licencia de Autos de Alquiler, Taxis o Radio-Taxis, de $ 150,00 (Pesos Ciento Cincuenta).
ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que la Tasa indicada en el Artículo 1° deberá hacerse efectiva, por parte del interesado, una vez que se cumplimente todos los requisitos exigidos por la Ordenanza Municipal N° 069/94 pudiendo optar por el pago contado o cuatro cuotas iguales y consecutivas, en este último caso se otorgará una Habilitación Provisoria por (30) treinta días hasta tanto se cumplimente el Plan de Pago. El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas mencionadas, dejará sin efecto en forma inmediata la Habilitación Provisoria, pudiendo la Municipalidad impedirle continuar prestando el servicio de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3°: La presente será refrendada por el Señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido. Archívese.
RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 0328/2000
Resolución Municipal Nº 0328/00 se constituye como Ordenanza Municipal según lo informado por Nota Nº 455/00 de fecha 23/06/00 del Concejo Deliberante.
La O.M. N° 081/13 deja sin efecto esta norma y fija nuevo valor para la Tasa.