El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 20 de septiembre de 2001.
VISTO:
Los Decretos-Ley Nº 05, 06 y 07, sancionados recientemente por el Poder Ejecutivo Provincial; y
CONSIDERANDO:
El Estado de Emergencia económica, financiera y administrativa declarado por el Estado Público Nacional, Provincial y Municipal;
Que la misma obligó a adoptar una serie de medidas conducentes a contener el gasto público y limitar las erogaciones, dentro de la disponibilidad de recursos;
Que es de público conocimiento el nivel de endeudamiento de nuestro municipio y la falta de crédito que tiene el estado Municipal, que impide reestructurar su deuda y financiar la prestación de servicios y la obra pública, tan postergada en nuestra ciudad;
Que la Ordenanza Municipal Nº 006/01 sancionada por el Concejo Deliberante, implementó parte de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 05/01 del Gobierno de la Provincia de Río Negro;
Que si bien la Ordenanza Municipal antes mencionada aportó instrumentos de importancia para la reducción del déficit Municipal, la complejidad de la emergencia Económica, Financiera y Administrativa y su prolongación en el tiempo, hacen necesario la adhesión de la Municipalidad de Allen a lo dispuesto por los Decretos Ley Nº 05, 06 y 07 del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Provincia de Río Negro;
Que tales medidas se adoptan con alcances transitorios y de excepción hasta tanto desaparezcan las circunstancias que motivan, toda vez que se mantendrá su vigencia en tanto subsista el estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa del sector público;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 20-09-01, según consta en Acta Nº 556, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: ADHIERASE a lo dispuesto en los Decretos-Ley Nº 05, 06 y 07/01, sancionados por el Gobierno de la Provincia de Río Negro, por medio del Poder Ejecutivo, en su totalidad, salvo lo especificado en el Artículo 2º, párrafo segundo, del Decreto-Ley Provincia Nº 05/01.
Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 053/01.C.D.-
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