Norma Número 071/07
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Modifica Art. 13º O.M. Nº 070/07.
Texto de la Norma
Allen, 02 de agosto de 2007.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 070/07; y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo N° 13 de la Ordenanza Municipal N° 070/07 no se específica que tipo de contravenciones son las que se deben regularizar para tramitar el carnet de conductor;
Que es necesario establecer un procedimiento general para el cobro de la deuda generada por Tasas Municipales, que contemple el proceso desde su origen hasta su extinción por cualquiera de los medios de pago habilitados o incluso la prescripción o la incobrabilidad;
Que se busca claramente establecer la oportunidad en que las deudas deban ser intimadas y en su caso ejecutadas siguiendo criterios objetivos en función de la igualdad de derecho de los contribuyentes;
Que ello no significa rescindir el concepto de equidad tributaria o de oportunidad de la administración, el que queda garantizado con los pasos y plazos que aquí se establecen;
Que los procedimientos aquí determinados permiten la consolidación de estos créditos, asegurando que todos los créditos, de acuerdo con esta norma y las reglamentaciones en particular que pueda establecer el ejecutivo, sean intimados en un plazo de tiempo y en su caso ejecutados o de lo contrario y ante ciertas circunstancias, previsionados como incobrables hasta que se pueda proceder a su recupero o la prescripción de la misma;
Que se crea la previsión para incobrables, incluyendo en ella todos aquellos créditos de dudoso cobro, que cumpliendo con determinados parámetros corresponda aplicar los efectos de la prescripción;
Que esta previsión permite mejorar la estimación de los créditos a cobrar que tiene el Municipio;
Que se establece una Comisión Evaluadora formada por el Contador Municipal, el Asesor Legal, el Secretario de Hacienda y un Concejal designado por dicho Cuerpo, que evaluarán el cumplimiento de los mismos para su incorporación o desafectación;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante celebrada el 2-08-07 según consta en Acta N° 816, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1° : MODIFICASE el Artículo 13° de la Ordenanza Municipal N° 070/07, donde dice: tramitare un Carnet de Conductor y registre deuda municipal por Multas por Contravenciones, deberá cancelar la misma de contado o formalizar plan de pagodebe decir: Quien tramitare un Carnet de Conductor y registre deuda municipal por multas por infracción a la Ordenanza Municipal de Tránsito. (O.M N°069/94 y complementarias)deberá cancelar la misma de contado o formalizar plan de pago
Artículo 2°:PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN ADMINISTRATIVA: Previo a girar las certificaciones de deuda al área de Asuntos Legales, las respectivas Direcciones deberán intimar al contribuyente por el plazo de 7 días. Cumplido dicho plazo las Direcciones girarán la deuda al Sector Cobranzas dentro de los 2 días hábiles. El Sector Cobranzas agota la instancia administrativa cursando una última notificación por 5 días.
Artículo 3°: DE LOS PLAZOS: Se establece que los plazos previstos en el Artículo anterior son perentorios e improrrogables salvo que existan razones suficientes que justifiquen la espera. Se consideran razones suficientes las contempladas en las Ordenanzas:
1) 027/86 Empleados Municipales
2) 002/01 Jubilados, Pensionados, Discapacitados
y Mayores de 70 años.
3) 066/01 legítimo Abono, 032/02 Recupero Peque-
ños Contribuyentes.
4) 098/05 Modificatoria de la O.M. N° 032/02
5) 082/04 Eximisión mayores de 80 años.
6) 020/06 Exime de pago a contribuyentes que
acrediten graves situaciones económicas.
Artículo 4° :DE LA ETAPA JUDICIAL: Agotada la instancia administrativa establecida en el Artículo 2°, el Sector Cobranzas contará con treinta días hábiles para recabar antecedentes de factibilidad económica para el inicio de las acciones judiciales, en caso contrario las remitirá vía Secretaria de Hacienda a la Comisión Evaluadora de Créditos que aquí se establece, con las justificaciones del caso para que dicha deuda se previsione hasta que se encuentre en condiciones de ejecutar.
Artículo 5°: DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE CRÉDITOS (CEC) Se conforma una Comisión Evaluadora de Créditos formada por el Contador Municipal, el Asesor Legal, el Secretario de Hacienda y un Concejal que tendrá como funciones evaluar:
1) La correcta previsión de los créditos,
2) El correcto accionar judicial,
3) La aplicación al caso del contribuyente de
alguna de las Ordenanzas especiales enumera
das,
en el Artículo 3°, que no hubieran sido ofre-
cidas a los contribuyentes.-
4) El pase de la previsión de cobrables a inco-
brables.
Artículo 6°. DE LOS INCOBRABLES
1.1.
Se considerará en estado de incobrable a
todo contribuyente que en situación de mora, que hubiera sido incluido en la previsión y transcurrido el plazo de cinco años se verifique las siguientes tipificaciones, salvo prescripción anterior:
1.1.1. Insolvencia económica y no posee bienes.
1.1.2. Paradero desconocido y no posee bienes.
1.1.3. Fallecido sin herederos y sin posesión
de bienes.
1.2.
La declaración de Incobrables será deter
minada por la Comisión Evaluadora de Créditos con base en la información recopilada durante el procedimiento de reclamo administrativo y girada a tal efecto.
Artículo 7°: DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS PREVISIONA-
DOS: La Secretaria de Hacienda a través de la
Dirección de Recaudaciones, fiscalizará la via
bilidad de recupero de los créditos previsiona
dos, los que en su caso serán incorporados al
Padrón de Deudores Morosos y reiniciado los pro
cedimientos aquí establecidos, previa aprobación
de la Comisión Evaluadora de Créditos (CEC)
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumpli-
do, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 071/07.C.D.
Promulgada por R.M. N° 0643/07.
Derogada por O.M. N° 130/08.