Norma Número 055/07

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Adjudica en caracter de donación y ante Escribano Público Lotes que surgen del Plano de Mensura NC. 04-1-N-658-04-05-06 y 07 y 04-1-N-659-01 al 016)

Texto de la Norma

Allen, 5 de Julio de 2.007.-


VISTO:

La grave situación habitacional y la penosa calidad de vida de los vecinos que se encuentran habitando en la denominada calle ciega 10.

La Ordenanza Municipal Nº 131/98, la cual dispone que 20 lotes del inmueble designado catastralmente 04-1-N-006-06 serán destinados a la erradicación de las familias que actualmente residen en la denominada Calle Ciega Nº 10; y


CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Municipal Nº 131/98-Artículo 3º de fecha 23-07-98, autorizó al Poder Ejecutivo Municipal a firmar un convenio con el propietario Sr. Roberto Jorge García, destinando 20 lotes del inmueble designado catastralmente 04-1-N-006-06 ubicado en el Barrio denominado Costa Este, a la erradicación de las familias que actualmente residen en la Calle Ciega Nº 10;

Que el convenio entre la Municipalidad y el propietario se ratificó mediante Resolución Municipal Nº 0076/01 de fecha 01-03-01;

Que según Plano de Mensura Nº 189/01 aprobado por la Dirección General de Catastro e Información Territorial provincia de Río Negro con fecha 07-07-03, la nomenclatura catastral de los lotes es: 04-1-N-658 lotes 04,05,06 y 07 y de la Manzana 04-1-N-659 lote 01 al 016;

Que el Municipio se hace cargo de la provisión de los servicios domiciliarios de agua potable y energía eléctrica a los lotes resultantes y a la habilitación de calles;

Que los vecinos actualmente residentes todos, en la denominada Calle Ciega Nº 10, solicitan se les regularice la situación de ocupación de los 20 lotes adjudicados mediante Ordenanza Municipal Nº 131/98;

Que los integrantes de la Comisión de Obras y Servicios Públicos realizaron una inspección in-situ, a fin de verificar la temática de las familias que residen en la Calle Ciega Nº 10 junto a Personal del Poder Ejecutivo Municipal;

Que asimismo se solicitó a la Sra. Licenciada Marcela Maurino, Trabajadora Social del Concejo Deliberante, realice un relevamiento con el informe socio-económico pertinente a las familias que viven en la denominada Calle Ciega Nº 10;

Que dado el tiempo transcurrido (Julio de 1.998) actualmente es perentorio, necesario e ineludible, regularizar la situación de ocupación de dichas familias, a fin de que las mismas cuenten con una vivienda digna, con los servicios domiciliarios que le corresponden según la Zona Urbana;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 5-07-07, según consta en Acta Nº 813, se realizó el sorteo de la ubicación de las familias beneficiarias ante Escribano Público;

Que la Carta Orgánica Municipal, establece en su Artículo 5º-inciso a): promover y proteger la salud, la educación, el deporte, la recreación y el acceso a la cultura en todos sus niveles, para mejorar la calidad de vida de toda la población; la construcción de viviendas….para que todos los habitantes tengan acceso a una vivienda digna; el adecuado abastecimiento de la población en todas sus necesidades y servicios básicos; preservar la familia y la protección integral de la niñez;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 5-07-07, según consta en Acta Nº 813, se aprobó el pertinente proyecto,


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A



Artículo 1º: ADJUDÍCASE en carácter de Donación a las siguientes personas los lotes que surgen según Plano de Mensura Nº 189/01 de fecha 07-07-03 y sorteo ante Escribano Público:

Sra. Ferrara Jara, Isabel Filomena, DNI. 93.778.626,

NC. 04-1-N-659-10.

Sr. Aravena, Juan DNI. 07.569.378, NC. 04-1-N-659-

13.

Sr. Cea, Raúl Alfredo,DNI. 92.654.342, NC. 04-1-N-659-

12.

Sr. Mansilla, José Arcadio, DNI. 0.177.751. NC. 04-

1-N-658-07.

Sr. Contreras, Juan Carlos, DNI. 11.679.115, NC. 04-

1-N-659-15.

Sr. Burgos, Alfonso, DNI. 15.433.758, 04-1-N-659-11.

Sr. Miranda, Juan Carlos, DNI. 11.786.154, NC. 04-1-

N-658-04.

Sra. Carrasco Bustos, Alicia del Carmen, DNI. 92.

696.546, NC. 04-1-N-658-06.

Sres. Dominguez, Luís Fabián, DNI. 23.666.667 y

Roxana Valverde, DNI 10.308.574, NC. 04-1-N-659-04.

Sra. López, Audolina del Carmen, DNI. 24.140.320,

NC. 04-1-N-659-06.

Sres. Muñoz, Carlos Alberto, DNI. 26.854.622 y

Vanesa Soledad Domínguez, DNI. 33.002.153, NC. 04-1-

N-659-09.

Sres. López, Celindo Nicolás, DNI. 20.565.756 y Ce-

peda, Verónica, DNI. 26.504.076, NC. 04-1-N-659-03.

Sres. Ramirez Zapata, José Alejandro, DNI. 93.091.

184 y Geldres, Lucinda, DNI. 92.983.887, NC. 04-1-N

659-01.

Sres. Ramirez Geldres, José Luis, DNI. 92.983.888 y

Zapata, Andrea Beatriz, DNI. 30.057.654, NC. 04-1-N-

658-05.

Sra. Soto, Jorgelina, DNI. 11.430.238, NC. 04-1-N-

659-02.

Sr. Pincheira Villagrán, Domingo Leonidas, DNI. 93.

025.435, NC. 04-1-N-659-08.

Sr. Nahuelan, Belisario, DNI. 11.110.736, NC. 04-1-N

-659-14.

Sr. Valverde, Miguel Ángel, DNI. 93.931.690 y Sra.

Benegas, María Tránsita, DNI. 18.084.842, NC. 04-1-N

659-05.

Sr. Zapata, Armando, DNI. 10.595.279 y Troncoso,

María Argentina, DNI. 16.203.370, NC. 04-1-N-659-16.

Sra. Cerda Godoy, Zulema Enriqueta, DNI. 92.947.238, NC. 04-1-N-659-07.

Artículo 2º: ESTABLÉCESE un plazo improrrogable de 6 meses para

el inicio de la construcción de sus viviendas.-

Artículo 3º: ESTABLÉCESE el plazo de dos (2) años improrrogables

para la efectiva ocupación de los inmuebles mencio-

nados en el art. 1º.

Artículo 4º: PROHÍBASE la transferencia bajo cualquier título de

los inmuebles adjudicados en el art. 1º por el plazo

de 5 (cinco) años; caso contrario perderán los dere-

chos tanto el vendedor como el comprador, procedién-

dose en forma automática a la retrocesión de los

lotes a favor del Municipio.

Artículo 5º: ESTABLÉCESE que en caso de incumplimiento de lo es

tablecido en los Artículos 2º y/o 3º y/o 4º, será

causal de desadjudicación de los lotes, perdiendo

los adjudicatarios todos los derechos en favor de la

Municipalidad de Allen.

Artículo 6º: ESTABLÉCESE, que al trasladarse los adjudicatarios,

a la propiedad indicada en el Art. 1º de la presente

Ordenanza, deberán:1)Desocupar en forma total el te

rreno en el que residen actualmente parte de la ca-

lle Ciega Nº10-2)Limpiar totalmente el mismo, que

dando prohibido vender y/o transferir las mejoras

y/o adelantos que poseen actualmente y que pudieren

existir en dichos predios.

Artículo 7º: ESTABLÉCESE que vencidos los plazos estipulados en

el Artículo 3º de la presente, los adjudicatarios

deberán proceder a escriturar la propiedad como Bien

de familia, estando a su cargo los gastos que deman-

den la mismas.

Artículo 8º: COMUNÍQUESE la presente a la Dirección de Catastro y

a la Dirección de Recaudaciones de la Municipalidad

de Allen, a fin de que actualicen los registros ca-

tastrales y tributarios pertinentes; a la Secretaría

de Acción Social y a la Dirección de Juntas Vecina-

les para el seguimiento y control del cumplimiento

de lo normado en la presente Ordenanza.

Artículo 9º: ORDÉNASE al Poder Ejecutivo estudiar la posibilidad

de construir un puente en la intersección de la ca-

lle 10 y Ruta 22, a fin de habilitar el tránsito por

la calle pública mencionada.

Artículo 10º:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,

archívese.




ORDENANZA MUNICIPAL Nº 055/07.C.D.-



Citas


Citas Doctorales

No tiene citas doctorales.

Citas Jurisprudenciales

No tiene citas jurisprudenciales.

Comentarios

romulgada por R.M. N 0576/07.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

PATRIMONIO PÚBLICO TIERRAS FISCALES

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