Norma Número 004/05
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
DECLARACIONES C.D.
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Ratifica lo establecido en las O.M. Nº 073/87 y 080/87 las cuales definen los límites a la margen Norte y Sur del Río NEgro.
Texto de la Norma
Allen, 7 de Abril de 2005.
VISTO:
Las Ordenanzas N° 073/87 y 080/87 sancionadas por el Concejo Municipal de la Ciudad de Allen; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Ordenanzas 073/87 y 080/87 se definen los límites de la Ciudad de Allen, a las márgenes Norte y Sur del Río Negro;
Que la Constitución de la Provincia de Río Negro en su Artículo 227° Límites - Ejidos Colindantes, establece ``La Legislatura determinará los límites territoriales de cada Municipio, tendiendo a establecer el sistema de ejidos colindantes sobre la base de la proximidad geográfica y posibilidades efectivas de brindar servicios Municipales';
Que ``toda modificación ulterior de los límites se hace por ley con la conformidad otorgada por referéndum popular', por los electores de los municipios interesados;
Que existen acuerdos firmados con Municipios vecinos y antecedentes históricos (obrantes en carpetas de límites remitida a la Legislatura de la Provincia de Río Negro) que avalan lo manifestado en las Ordenanzas 073/87 y 080/87;
Que en Boletín Oficial número 2543, de fecha 03 de marzo de 1988 se publicó la Ordenanza 073/87 de la Municipalidad de Allen;
Que en Boletín Oficial número 2553, de fecha abril de 1998 se publicó la Ordenanza 080/87 de la Municipalidad de Allen;
Que no obran antecedentes de oposición a lo establecido mediante las mencionadas Ordenanzas;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 7-04-05, según consta en Acta N° 712, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo 1°: RATIFICASE en un todo lo establecido en las Ordenanzas N° 073/87 y N° 080/87 por cuanto responden a lo estipulado en las Leyes 2159 y 2189 de la Provincia de Río Negro.
Artículo 2°: COMUNICASE a la Legislatura de la Provincia de Río Negro que el Municipio de Allen considera un legítimo derecho que las Ordenanzas mencionadas en el Artículo anterior sean homologadas a la brevedad, en los términos prescriptos en el Artículo 227° de la Constitución Provincial y de las Leyes 2159 y 2189.
Artículo 3°: ENVÍESE copia de la presente a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, Comisión de Límites, a los Poderes Ejecutivos Provincial y Municipal, a los Municipios vecinos.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
DECLARACION MUNICIPAL N° 004/05.C.D.-