Norma Número 078/06
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Declara de Utilidad Pública sujeto a expropiación inmuebles NC. 04-1-B-027-01, 04-1-B-028-01 y 04-1-B-028-02.
Texto de la Norma
Allen, 28 de Septiembre de 2.006.-
VISTO:
La ineludible responsabilidad de los Gobiernos, de dar respuesta a la demanda habitacional de la población de la Ciudad de Allen; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario programar, adecuar y dar ordenamiento al medio urbano imprimiendo una dinámica de crecimiento y cambio;
Que nuestra Ciudad carece de espacio físico destinado al desarrollo urbanístico;
Que la falta de tierras ha dado lugar a la especulación en la tenencia de baldíos, algunos en zonas céntricas, lo cual ha motivado la sanción de la Ordenanza Nro. 071/06;
Que quienes carecen de tierra para la construcción de sus viviendas no tienen en nuestra ciudad ninguna posibilidad, por los elevados precios que se sostienen en la demanda y la escasez de ofertas;
Que nuestra principal actividad económica es la fruticultura - cuya superficie aprovechable se encuentra limitada - ; y no podemos permitir que la urbanización siga avanzando sobre zonas productivas;
Que es indispensable establecer pautas de crecimiento urbano que permitan dar respuestas al grave problema habitacional;
Que en los inmuebles cuya designaciones catastrales son: 04-1-B-027-01; 04-1-B-028- 01 y 04-1-B-028-02, se encuentran asentadas numerosas familias desde hace varios años, algunas de ellas con una permanencia que supera el período democrático iniciado el 10 de diciembre de 1983;
Que dicho asentamiento poblacional surgió como consecuencia de la necesidad que tenían los actuales ocupantes de contar con un espacio físico donde poder levantar su vivienda para cobijarse junto a su familia, dando origen al popular Vidriera;
Que la necesidad de estas personas proviene de la falta de viviendas disponibles en nuestra Localidad;
Que no existen tierras disponibles para ejecutar planes habitacionales, hecho que no nos permite calificar ante ningún tipo de operatoria destinada a la construcción de viviendas;
Que se debe aplicar una política comprometida con los derechos básicos de los ciudadanos, dando cumplimiento a lo establecido en nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 5° - Inciso a);
Que en el artículo 14 Bis de nuestra Constitución Nacional dice Estado otorgará los beneficios de ...; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna;
Que desde la Municipalidad de Allen se deben buscar soluciones con una proyección que permita aplicar políticas de viviendas y urbanización que no sean de expulsión de ciudadanos, ya que recurren a otras localidades para satisfacer sus necesidades habitacionales;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28-09-06, según consta en Acta N° 781, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DECLÁRASE de utilidad pública sujeto a Expropia-
piación los inmuebles individualizados con Desig
nación Catastral: 04-1-B-027-01 ; 04-1-B-028-01
y 04-1-B-028-02.-
Artículo 2REMÍTASE la presente Ordenanza al Poder Legisla-
tivo Provincial, a efectos de solicitar la perti
nente autorización para la declaración de Utili-
dad Pública con destino a Expropiación, en un
todo de acuerdo con el Articulo 28° inciso d) de
nuestra Carta Orgánica Municipal, adjuntando to-
da la documentación probatoria de los aspectos
tenidos en cuenta en los considerandos.-
Artículo 3°: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a promo-
ver el avenimiento con los propietarios expropia
dos o, en su defecto, la acción de expropiación
procediendo a depositar judicialmente el monto
resultante, según se establezca en la Ley Provin
cial de Expropiación que se sancione oportunamen
te.-
Artículo 4°: ORDÉNASE al Poder Ejecutivo Municipal la confec-
ción de un padrón de ocupantes de las tierras
descriptas en el artículo 1°, basado en la docu-
mentación obrante en Secretaría de Acción Social
al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco,
el cual deberá ser remitido a este Órgano Legis-
lativo en un término máximo de treinta días a
partir de la publicación de la presente.-
Artículo 5°: ESTABLÉCESE la prioridad en el otorgamiento de
tierras a quienes se encuentren registrados en
el padrón confeccionado según lo ordenado en el
Artículo 4° de la presente Ordenanza.-
Artículo 6°: ESTABLÉCESE que las parcelas resultantes de la
subdivisión serán puestas a disposición exclusi-
va de planes de viviendas Nacionales, Provin-
ciales o Municipales.-
Artículo 7°: Los planos obrantes en el Anexo I son parte cons
titutiva e inescindible de la presente ordenan-
za.
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N°078/06.C.D.-
romulgada por R.M. N 0727/06.