Norma Número 019/06
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Deroga O.M. Nº 059/02.
Establece Régimen de Incentivos y Bonificaciones para el contribuyente cumplidor.
Dejada sin efecto por O.M. Nº 027/06.
Derogada por O.M. Nº 070/07.
Texto de la Norma
Allen, 20 de Abril de 2006
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 059/02; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal N° 059/02 estableció fundamentalmente un nuevo sistema de bonificaciones y planes de pago;
Que el mismo se mantuvo vigente a partir del 1° de septiembre de 2.002 hasta la fecha;
Que atento a que el mismo fue creado en cierta forma para afrontar la gran crisis económica financiera que tuvo nuestro país, creemos necesario introducir cambios, que sin que los mismos provoquen modificaciones significativas impliquen adecuar dicho régimen a la realidad actual;
Que esas modificaciones implican diferencia con más énfasis los beneficios que tienen los contribuyentes que se encuentran al día con sus Tasas y/o planes de pago de aquellos que se encuentran morosos;
Que la presente si bien otorga mayores facilidades de pago a los deudores morosos que quieran regularizar su situación y sobre todo a aquellos considerados de menor cuantía en los términos de la acordada N° 74 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, ley Provincial 2440, también restituye la aplicación de los recargos a los morosos y elimina algunas facilidades que tenían algunos deudores que llegaban hasta la etapa judicial;
Que para ello es necesario derogar la O.M. N° 059/02;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 20-04-06, según consta en Acta N° 759, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1: DERÓGASE la Ordenanza Municipal N° 059/02.
REGIMEN DE INCENTIVOS Y BONIFICACIONES
Artículo 2°: ESTABLÉCESE el presente Régimen de Incentivos y Bonificaciones para el contribuyente cumplidor.
Artículo 3°: ESTABLÉCESE a los efectos de determinar el
monto de deuda actualizado , correspondiente a cualquier tributo recaudado y todo otro tipo de facturas por servicios prestados por la Municipalidad de Allen, deberán ajustarse a los períodos adeudados al último valor vigente correspondiente al tributo que se está determinando.
Artículo 4°: ESTABLÉCESE que en el caso de deudas de con-
tribución de mejoras las mismas se actualiza rán hasta el 31 de diciembre de cada año por el índice de costo de la construcción -nivel -general, publicado por el INDEC, a excepción de la contribución de mejora realizada por Ordenanza Municipal N° 117/04.
Artículo 5°: ESTABLÉCESE a los efectos de la actualización
de los créditos fiscales por Tasas municipales, Multas por Contravenciones, la tasa del 1% mensual.-
Artículo 6°: Bonificación pago en término: Establécese una Bonificación del 20% del valor, para aquellos contribuyentes que se encuentran al día en el pago de Tasas Retributivas, Tasas Vialidad rural, Tasa por Inspección Seguridad e Higiene, y Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio hasta la fecha de su vencimiento.
Artículo 7°: Aquel contribuyente que se hubiera acogido a algún plan de pagos de los propuestos por la Municipalidad y se encuentre con el pago de las cuotas del plan suscripto al día, podrá acceder a la bonificación por pago en término de las Tasas a vencer que se indican en el artículo 6°. Este beneficio es aplicable sobre la obligación que se encuentre al día, independientemente que registre deudas por otras obligaciones y/o conceptos.
Artículo 8°: Aquellos contribuyentes cumplidores que se encuentren con el pago al día y sin plan de pagos y que quieran cancelar alguna de dichas Tasas por adelantado podrá acceder a una bonificación adicional a la establecida por el art. 6°, del 10%, siempre y cuando cancele por semestre calendario adelantado hasta el 10 del primer mes de dicho periodo. Aquel contribuyente que adeude uno a más vencimientos correspondientes al periodo fiscal corriente al momento de su presentación y cancele de contado antes del 31/12 del mismo año gozará de un descuento del 10%.
PLANES DE FINANCIACION
Artículo 9°: ESTABLECESE a través de la presente Ordenanza un régimen de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que mantengan deuda atrasada en concepto de Tasas Retributivas, Tasa Vialidad Rural, Inspección Seguridad e Higiene, Conservación y Mantenimiento Cementerio, Impuesto al Terreno Baldío, Multas por Contravenciones.
Artículo 10: Los contribuyentes que tengan deuda atrasada en concepto de alguna de las Tasas enumeradas en el artículo anterior podrán acceder a la regularización de las mismas formalizando un plan de pagos por el capital y recargos calculados a la fecha de consolidación de hasta 60 cuotas mensuales con una cuota mínima de $ 30.-
Artículo 11°:ESTABLÉCESE una tasa de financiación para los planes de pago del 0,5 % mensual.-
Artículo 12°:PAGO CONTADO: Quienes abonen al contado en un pago único podrán acceder a la eliminación del 100 % de los intereses devengados a la fecha de dicho pago.
OTORGAMIENTO DE CARNET DE CONDUCTOR Y/O LICENCIA COMERCIAL
Artículo 13°: Quien tramitare un carnet de conductor, y registre deuda municipal por cualquier concepto deberá formalizar plan de pago o cancelar la misma de contado.
Artículo 14: Quien tramitare una Licencia Comercial, y registre deuda municipal por cualquier concepto deberá formalizar plan de pago por la misma, previo a su otorgamiento siendo obligatorio el pago de esta última de contado.
FECHA DE VENCIMIENTO PARA JUBILADOS, PENSIONADOS Y/O EMPLEADOS PÚBLICOS
Artículo 15: ESTABLÉCESE que los mencionados, cuando cobren sus haberes con posterioridad a la fecha de vencimiento de planes de pago o cualquier tributo municipal, se toma como fecha de vencimiento la indicada por el sello bancario o del ente pagador en el recibo de haberes, con un adicional de cuatro (4) días hábiles.-
TRANSFERENCIA DE INMUEBLES Y PERMISOS PARA CONEXIONES DE SERVICIOS
Artículo 16°:Obligatoriedad de cancelación: ESTABLÉCESE que es obligatoria la cancelación previa y total de deudas municipales cuando se solicita el libre deuda para operaciones de transferencias de inmuebles o hipotecas.-
Artículo 17EXCEPCIONES Y ADQUIRENTES SIN DOMINIO DE UN
INMUEBLE: ESTABLÉCESE: que los adquirentes sin dominio, de un único inmueble quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 16° de la presente, cuando tramiten las certificaciones de deudas de inmuebles, siempre que tengan planes de pagos al día.
PERMISO PARA CONEXIONES DE SERVICIO PUBLICOS DOMICILIARIOS, HABILITACIONES DE COMERCIO Y/O TAXIS Y MULTAS CONTRAVENCIONES CON DESTINO A CONTRIBUYENTES CON DEUDA MUNICIPAL.
Artículo 18: ESTABLÉCESE el otorgamiento de permisos bajo
las siguientes condiciones:
a) Permiso para realizar las conexiones de ser-
vicios públicos domiciliarios, habilitacio-
nes de comercio y/o taxis y Multas por con-
travenciones, a todo aquel contribuyente que
esté al día en el pago de todo tributo muni-
cipal o que al efectuar un plan de pago de
berá realizar una entrega del 30% del total
de la deuda. -
b) Permisos para realizar CONEXIONES DE SERVI-
CIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS: Los contribuyentes que posean una única Vivienda, deberán presentar:
-
Declaración Jurada ante el Juez de Paz sobre los ingresos en la familia y de única propiedad inmueble, abonarán la primera cuota del plan de pago formulado por su deuda.
DEUDAS OUE SE ENCUENTRAN AL COBRO VÍA JUDICIAL:
Artículo 19: Todas aquellas deudas que se encuentren al cobro por la vía judicial, aún con sentencia judicial, previo pago de las costas del juicio, podrán optar por única vez:
a) Pago contado: En tal caso abonará capital más el 50% de los recargos correspondientes.
b) Hasta en veinticuatro cuotas mensuales, con los recargos correspondientes y un interés de financiación del 1% mensual, con una cuota mínima de $ 100.- Los contribuyentes considerados de menor cuantía según acordada 74 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, Ley provincial N° 2.440 podrán acceder al mismo con una cuota mínima mensual de $ 60.-
c) Girada la deuda al Dpto. Cobranzas y no
habiéndose promovido la instancia judicial podrá financiar la deuda hasta en 36 cuotas mensuales con los recargos correspondientes y el 1% de interés de financiación, con una cuota mínima de $50.-
d) Fuera de los casos previstos en los incisos anteriores el contribuyente podrá formalizar un convenio especial conforme la práctica procesal para los juicios ejecutivos el que será agregado al expte. Judicial, previa conformidad del Secretario de Hacienda Municipal.- Las cuotas pactadas serán depositadas judicialmente acordándose la aplicación de intereses conforme tasa MIX hasta su total cancelación salvaguardándose debidamente el crédito fiscal.
Artículo 20°:Habilítese al Poder Ejecutivo Municipal a co-
brar las Tasas Municipales a través de medios de pago tales como tarjeta de crédito, tarjetas de débito y/o débito en cuenta y/o a habilitar sistemas de cobros descentralizados, (tales como Siglo XXI, Pago Fácil, etc.). Asimismo el Poder Ejecutivo podrá crear y/o organizar sistemas de incentivo adicional a los establecidos en esta Ordenanza Municipal siempre que los mismos no supongan un costo fiscal superior a los $ 1500 mensuales.
DISPOCISIONES TRANSITORIAS
Artículo 21°:La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de los sesenta días de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.
Artículo 22°:Aquellos contribuyentes que hubieran formalizado un plan de pago con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza Municipal y hubieran incumplido con tres cuotas consecutivas y/o incumplieran con tres obligaciones que tengan vencimiento posterior a la deuda que se haya consolidado, caducará su plan sin necesidad de que sea notificado por el municipio debiendo el contribuyente regularizar sus deudas en los términos de la presente Ordenanza Municipal.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 019/06.C.D.-