Norma Número 435/01
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
RESOLUCIONES P.E.M.
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Crea la Comisión de Legítimo Abono. Establece sus miembros y funciones.
Texto de la Norma
Allen, 15 de octubre de 2001.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 092/94; el Capítulo XVII Reconocimiento de Legítimo Abono, Art. 72 del Reglamento de Contrataciones de la Provincia de Río Negro (Decretos 404/66, 221/68, 136/70 , 397/70, 438170, 564179, 811173, 390174, 995175, 1574/75,1282175, 191/76,411/76,519/76 ,1015/76,580/77, 108178, 888/78 ,410/79.
Los Artículos 49 y 136 de la Carta Orgánica Municipal, y
CONSIDERANDO:
-Que la Ordenanza N° 092/94 reglamenta las contrataciones que efectúa la Municipalidad de Allen, para la ejecución de obras, trabajos e instalaciones, así como la provisión de bienes o servicios de cualquier naturaleza,
-Que la citada norma no prevee la forma de proceder en los casos en los cuales se ha omitido el pedido de suministros, u otros recaudos administrativos, pero igualmente se ha contratado un servicio o adquirido un bien, a favor del Municipio, correspondiendo el reconocimiento de pago,
-Que el Artículo 72 del Reglamento de Contrataciones de la Ley 847, establece un mecanismo de regularización administrativa para el pago de bienes o servicios, en aquellos casos en que no se haya cumplimentado el trámite según las normas indicadas para su contratación,
-Que el mismo tiene como finalidad evitar eventuales perjuicios al proveedor y facilitar la cancelación de compromisos de pago por tareas efectivamente realizadas o adquisición de bienes,
-Que el Artículo 72 del Reglamento de Contrataciones de la Provincia, prevee para la declaración de Legítimo Abono, que se cumpla con los requisitos de: real recepción de los bienes o prestación de los servicios, informe del funcionario que dispuso la ejecución del gasto que avale el trámite, y las razones que dieron lugar al mismo, conformar una comisión que se expida sobre la razonabilidad del precio a pagar y sugiera la conveniencia o no de autorizar el trámite por vía de excepción,
-Que las normas provinciales son de aplicación supletoria al ámbito municipal para el caso de ausencia de legislación (Artículos 49 y 136 de la Carta Orgánica Municipal),
-Que se encuentra sin reglamentar este aspecto de la Ordenanza de Contrataciones de la Municipalidad de Allen, N 092/94, siendo por lo tanto necesario hacerlo, a efectos de permitir declarar de Legitimo Abono, los pagos que se deban realizar, para los cuales no se cuente con documentación previa a la compra o contratación de bienes o servicios, pero existan antecedentes que certifiquen la real recepción o prestación de los mismos,
POR ELLO:
El Señor Intendente Municipal de la ciudad de Allen
R E S U E L V E
ARTICULO 1: FORMAR, una Comisión de Legitimo Abono, la cual intervendrá en aquellos casos en que se haya adquirido un bien o servicio, sin haber cumplimentado previamente el trámite administrativo-contable habitual, y sea necesario efectivizar el pago por haberse prestado fehacientemente el servicio o entregado lo adquirido; integrado por el Asesor Legal, el Secretario de Hacienda, el Contador Municipal y el Funcionario que dispuso el gasto.
ARTICULO 2: ESTABLECER, que dicha Comisión de Legitimo Abono, actuará con el fin de evitar eventuales perjuicios al proveedor, y facilitar la regularización administrativa del trámite, emitiendo una DECLARACION DE LEGITIMO ABONO, para lo cual se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se hubiere producido una efectiva recepción de los bienes o
prestación del servicio.
b) Que el funcionario que dispuso el gasto informe sobre las razones del
procedimiento.
c) Que exista partida presupuestaria para la imputación
d) Que el monto de gasto se considerado adecuado a los de
plaza-
ARTICULO 3: Una vez emitida la Declaración de Legítimo Abono, el área respectiva elaborará la Resolución Municipal que autorizará el pago de la deuda contraída, la cual será acompañada de la documentación pertinente que respalde la declaración por la que se da curso al trámite por la vía de excepción, (Legítimo Abono)
ARTICULO 4: La presente será refrendada por todos los secretarios, que componen el gabinete Municipal.
ARTICULO 5: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido, archívese.-
RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 0435/01.-